Sentencia Penal Nº 102/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 102/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 113/2016 de 23 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTINEZ ALVAREZ, MARIO SECUNDINO

Nº de sentencia: 102/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100286

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1306

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 113/16

Autos: Juicio por delito leve núm. 19/2016

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Núm. 102/16

En Palma de Mallorca, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, D. Mario S. Martínez Álvarez, Juez de esta Audiencia Provincial, las presentes actuaciones del Juicio por delito leve núm. 113/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sección núm. 113/16, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 76/2016, de 23 de marzo de 2016 , por D. Indalecio , habiendo correspondido su conocimiento por turno de reparto.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca, en fecha de 23 de marzo de 2016, dictó Sentencia núm. 76/2016 en el procedimiento de Juicio por delito leve núm. 19/2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'DEBO CONDENAR Y CONDENOa Indalecio como autor penalmente responsable de Delito Leve de Amenazas del Artículo 171.7 del Código Penal , a la pena de 60 DIAS MULTA, con una cuota diaria de 6 EUROS. Quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria, previa exacción de sus bienes, de un día Localización Permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la obligación de permanecer en su domicilio.

DEBO CONDENAR Y CONDENOa Indalecio como autor penalmente responsable de Delito Leve de Estafa de los artículos 248.2 y 249 del Código Penal , a la pena de 60 DIAS MULTA, con una cuota diaria de 6 EUROS. Quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria, previa exacción de sus bienes, de un día Localización Permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la obligación de permanecer en su domicilio.

Y a que por vía de Responsabilidad Civil indemnice a Marcos en la cantidad de 18,50 euros; declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.

Los pagos que deban efectuarse por el penado se imputarán por el orden establecido en el artículo 126, apartado 1. del Código Penal , es decir, con preferencia del correspondiente a la Indemnización de los perjuicios (1º) respecto del pago de la multa (5º).'

SEGUNDO.-Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Indalecio . Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal, en informe de 23/05/2016, se opuso al recurso planteado e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial se repartieron a la Sección Primera, se registraron y se designó Magistrado encargado de resolver el recurso a D. Mario S. Martínez Álvarez.


Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por incorporados a la presente resolución, y que son los siguientes:

' Que la noche del 18 de diciembre de 2015, Indalecio acudió al local público 'LAB', sito en la calle San Magí nº 22 de esta ciudad y, a sabiendas de que carecía de dinero, pidió le fueran servidas una cerveza y tres copas de whisky de la marca Jhony Walker y cuyo importe total ascendió a 18,50 euros (IVA incluido). Una vez le fue presentada la cuenta por el responsable del local, Marcos , el acusado se negó a abonarla, al tiempo que le profería diversos insultos en actitud agresiva; lo que motivó que el Sr. Marcos requiriese la presencia policial.

Personados los Agentes de Policía Local con número de carné profesional NUM000 y NUM001 y tras presenciar que el acusado continuaba insultando al dueño del local, le requirieron para que se identificase y cesase su actitud; momento en el que Indalecio , lejos de calmarse, comenzó a proferir amenazas dirigidas a Marcos , diciéndole 'Te voy a cortar el cuello, a ti y a tu familia', 'Te voy a matar', 'Ya nos veremos por Calvià, te vas a enterar' y otras semejantes.

Ello provocó finalmente la detención policial del ahora acusado y su posterior puesta en libertad, una vez fue plenamente identificado.'


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia núm. 54/2016 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca en fecha de 23 de marzo de 2016 , dimanante del Juicio por delito leve núm. 19/2016. En la Sentencia ahora recurrida resultó condenado D. Indalecio como autor de un delito leve de amenazas, con la pena de 60 días multa con una cuota diaria de 6 euros, y como autor también de un delito leve de estafa a la pena de 60 días multa con una cuota diaria de 6 euros. Además deberá indemnizar al perjudicado, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 18,50 euros. En su escrito de recurso alega que no pudo comparecer al juicio por su imposibilidad física y mental al haber estado ingresado en urgencias y con medicación. Alega todos los problemas de salud que ha padecido en los últimos tiempos y que ha pasado por una época de gran consumo de alcohol. Por ello expone que no pudo comparecer ante el Juzgado, y además hace alusión a que la pena impuesta es demasiado elevada y pide una reducción de la misma. Dado que se trata de un recurso presentado por una persona lego en Derecho y sin asistencia letrada, debe darse al mismo una interpretación amplia y flexible, conforme a lo que dispone la doctrina del Tribunal Constitucional.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso planteado y alega que procede la confirmación de la Sentencia apelada al estimarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO.-El recurrente expone en su escrito una serie de vicisitudes que le han ocurrido y con ello justifica su no asistencia al juicio que se celebró en su ausencia. Aduce problemas médicos y haber estado ingresado en urgencias en el hospital, motivo por el cual no pudo acudir a la vista. Ahora bien, si analizamos tanto la documentación que aporta como la que consta en las actuaciones se observa que la citación fue correctamente realizada y no alega causa suficiente que motivase su inasistencia. Al recurrente se le citó correctamente en su domicilio en fecha 09/02/2016 tal y como consta al folio 51. En la cédula de citación consta como entregada al recurrente y recibida por éste, y se le indica que el juicio se celebrará el 22/03/2016. Por tanto la citación fue correctamente realizada y entregada y no cabe objetar nada al respecto. Sin embargo alega que no pudo presentarse al juicio por haber estado ingresado en el hospital. Aporta un justificante de asistencia de urgencias en el que se constata que, efectivamente estuvo ingresado en el Hospital Son Espases el día 20/03/2016, desde las 01:19 horas hasta las 04:53 horas en que fue dado de alta. Es decir, solo estuvo unas horas ingresado y fue tres días antes de la celebración del juicio. El segundo documento que adjunta es otro justificante de ingreso y alta de hospitalización en donde se observa que ingresó en el mismo hospital el 07/04/2016 y fue dado de alta el 15/04/2016. No tiene ninguna relevancia para el presente caso toda vez que son fechas posteriores a la celebración del juicio. Y en el mismo sentido el informe de visita de fecha 02/05/2016, en el que se le diagnostica un trastorno de la personalidad.

En consecuencia, no ha justificado que estuviera ingresado en la fecha en que se celebró el juicio ni que no hubiera recibido correctamente la citación. Toda la documentación aportada simplemente viene a constatar sus problemas médicos, pero no tiene influencia en las alegaciones que formula para desvirtuar el pronunciamiento dictado.

SEGUNDO.-En el recurso se hace mención también sobre la multa impuesta. Considera que es demasiado alta y pide que se reduzca la pena. Como ya se ha expuesto, el recurrente fue condenado como autor de un delito leve de amenazas y un delito leve de estafa. En ambos casos se le impuso la misma pena para cada uno de los delitos (60 días multa con una cuota diaria de 6 euros). Y en ambos delitos es la pena prevista en su extensión media, ya que los dos delitos están castigados con la misma pena (multa de uno a tres meses) ( arts. 171.7 y 249 del C.P .). La Jueza 'a quo', por tanto, se aparta de la pena mínima legalmente imponible y la eleva hasta la mitad de su extensión. Si bien es cierto que motiva la imposición de una cuota de 6 euros, no lo hace así con respecto a la extensión de los días de multa. Se desconoce, en consecuencia, cuáles han sido los motivos por los que decide apartarse del mínimo legal y aumentar la pena.

El deber de motivación de las sentencias judiciales forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española y la sentencia recurrida no contiene ninguna mención al respecto en lo atinente a la pena. En relación a la motivación de la pena impuesta en la sentencia debe señalarse, citando la STS de 30 de Diciembre de 2009 -que cita las STS 620/2008, de 9 de Octubre , y 534/2009, de 1 de Junio , y la STC 21/2008, de 31 de Enero -, que el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer. Se trata de un deber reforzado porque el Código Penal otorga un importante margen de discrecionalidad al juez en el momento de decidir la pena, margen que no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, antes al contrario, exige de una explicación expresa de la pena en la sentencia como garantía de que se evita toda arbitrariedad.

Ante esta falta de motivación y la alegación del recurrente sobre su disconformidad con la pena impuesta y solicitar una reducción de la misma, no cabe sino rebajar la pena hasta el mínimo imponible toda vez que esta Sala tiene declarado que en los supuestos de falta de motivación de la pena se impondrá la pena en su mínima extensión. En concordancia con ello la pena de multa deberá ser reducida hasta los 30 días de multa en ambos delitos.

Y en cuanto a la cuota diaria la misma debe ser mantenida. El art. 50.5 del C.P . señala que 'los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. Sobre este artículo señalar que el Tribunal Supremo, STS 2910/2012, de 3 de mayo , ha establecido que 'efectivamente, el artículo 50.5 dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS nº 87/2011 ) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente esta Sala ha señalado en alguna ocasión (STS nº 996/2007 ), que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación'.

No es desproporcionada el fijar una cuota diaria de 6 euros, más aun cuando la jurisprudencia ha establecido que,es sabido que jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo viene entendiendo que en los casos en los que se ignora los ingresos del reo, es procedente fijar una cuota diaria que puede oscilar entre seis y doce euros, debiendo dejar el establecimiento de una cuota inferior para los supuestos de indigencia debidamente acreditada'. Todo además cuando en este caso la Jueza de instancia sí que valora las circunstancias económicas del penado.

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de apelación planteado y se revoca la Sentencia recurrida únicamente en el sentido de condenar a D. Indalecio como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del C.P . a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y también como autor de un delito leve de estafa del art. 248.2 y 249 del C.P . a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la Sentencia recurrida, incluida la pena de prohibición de aproximación.

TERCERO.-Las costas del presente recurso se declaran de oficio, según los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos y preceptos legales aplicables al caso y demás de general y de pertinente aplicación,

Fallo

SE ESTIMA parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por D. Indalecio contra la Sentencia núm. 76/2016, de 23 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca en el procedimiento de Juicio por delito leve núm. 19/2016 , la cual SE REVOCA únicamente en el sentido de condenar a D. Indalecio como autor de un delito leve de amenazas a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y como autor de un delito leve de estafa a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la Sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, que pronuncio mando y firmo.

Diligencia.-Doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia D. LUIS MARQUEZ DE PRADO MORAGUES.


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