Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 102/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 94/2015 de 03 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 102/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100025
Núm. Ecli: ES:APB:2016:800
Núm. Roj: SAP B 800/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 94 /2015 R
Juicio de Faltas nº 30 de 2015
Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 4 de Febrero de 2016.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº.
CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 94 de 2015 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con
el número 30 de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell por una falta de amenazas y coacciones ,
autos que penden de recurso de apelación formulado por D.ª Micaela , defendida por el Letrado Dª.Souhaila
Soussi García contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Absuelvo a Ruth de toda responsabilidad penal por los hechos por los que venía denunciada, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª. Micaela , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra de conformidad con sus pedimentos.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por el Fiscal pero sí por la denunciada que impugnó el recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por turno de reparto ha correspondido a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por la recurrente error en la apreciación de la prueba .
Dicho motivo debe ser rechazado.
En efecto, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que en las sentencias absolutorias basadas en pruebas personales, no es posible la revisión de las mismas por el tribunal de apelación, porque es el juez de instancia quien tiene la inmediación judicial y no el tribunal de apelación, por más que se grabe el juicio ( SSTC 167 / 2002 de 18 de setiembre de 2002 y especialmente 120/2009 de 18 de mayo , disponiendo esta última resolución la imposibilidad de condena en segunda instancia mediante el visionado del juicio DVD).
En cuanto al supuesto delito leve de amenazas no se ha acreditado que hubiera intercambio de palabras entre la denunciante y la denunciada, siendo contradictorias las versiones de denunciante y denunciada, y en cuanto al supuesto delito leve de coacciones si bien la denunciada reconoce que puso el palillo en el interfono, ello no es suficiente para su condena por delito leve de coacciones, pues la denunciada mantiene que necesitaba la tarjeta sanitaria de la menor María Teresa al estar enferma, lo que vendría a justificar su conducta, mientras que la denunciante dice que fue a recoger el DNI de la denunciante que no quería entregar, siendo contradictorias ambas versiones, sin que la testifical de un pariente de la denunciante sea lo suficientemente verosímil para poder fundar una sentencia condenatoria, atendida la relación de parentesco con la denunciante, por lo que el juez de instancia no ha hecho más que aplicar el principio ' in dubio pro reo' y absolver a la denunciada.
SEGUNDO.- No ha lugar a celebrar vista en segunda instancia al no considerarse necesaria por este Tribunal. Se declaran las costas procesales de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Micaela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Sabadell, con fecha 21 de octubre de 2015 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia en su integridad y declaro de oficio las costas procesales causadas en la segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

