Sentencia Penal Nº 102/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 102/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 151/2016 de 01 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BADENES PUENTES, HORACIO

Nº de sentencia: 102/2016

Núm. Cendoj: 12040370022016100113

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:358

Núm. Roj: SAP CS 358/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación Penal nº 151/2016.
Juicio Oral nº 469/2014 del
Juzgado de lo Penal número uno de Castellón.
SENTENCIA Nº 102 /2016
Ilmos. Sres.
Presidenta
Dña. Eloisa Gómez Santana.
Magistrados
D. Horacio Badenes Puentes.
D. Pedro Javier Altares Medina.
---------------------------------------------------
En Castellón de la Plana a dos de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 151/2016, incoado
en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 298/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015,
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón , en autos de Juicio Oral núm. 469/2014 sobre delito
contra la seguridad vial, dimanantes del Procedimiento Diligencias Urgentes número 148/2014, del Juzgado
de Instrucción número cinco de Castellón.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE , Alfredo , representado por la Procuradora Dña.
Isabel Trillo Figueroa Ramírez, y defendido por el Letrado D. Miguel Bernat Cortés, y en calidad de APELADO
, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDENO a Alfredo por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a las penas de MULTA DE 10 MESES CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS y 7 MESES, que comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción, con la expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Abónese para el cumplimiento de la pena el tiempo de privación de libertad y/o de derechos sufridos en la causa, y déjense sin efecto las medidas cautelares, en su caso, acordadas.'.



SEGUNDO .- Dicha resolución declaró como probados estos hechos: 'ÚNICO.- El acusado Alfredo , con N.I.E. nº NUM000 , mayor de edad (nacido el NUM001 /1989) y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 14/04/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón de la Plana en la causa 191/2009 por un delito de conducción temeraria del art. 381 CP a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por Auto notificado el 14/04/2011 por dos años, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 mes (Ejecutoria nº 195/2011), sobre las 4:40 horas del día 8 de diciembre de 2014 conducía el vehículo marca SAAB, modelo 93, matrícula ....-NMW , por la plaza País Valencià de Castellón bajo los efectos de bebidas alcohólicas que previamente había ingerido y que le disminuían su capacidad de conducción y de adaptación de la misma a las normas viarias, motivo por el cual circulaba a velocidad inadecuada, en zigzag y saltándose dos semáforos en fase roja, siendo sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Practicadas las pruebas legalmente establecidas en orden a la determinación del grado de impregnación alcohólica arrojaron como resultado 0,61 y 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 4:55 y 5:14 horas, respectivamente.

Por los agentes policiales actuantes se le apreció sintomatología consistente en fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, articulación dificultada, habla pastosa, pérdida de memoria en hechos recientes, habla repetitiva y falta de coordinación con deambulación vacilante.'.



TERCERO .- Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña.

Isabel Trillo Figueroa Ramírez, en nombre de Alfredo , y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene a su representado a la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 8 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por providencia de fecha 12 de enero de 2016, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso, si bien en el suplico manifestó que lo impugnaba, interesando la confirmación de la resolución recurrida y con ello la condena expresada en la misma.



CUARTO .- Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 3 de marzo de 2016, se turnaron las mismas a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 2 de mayo de 2016.



QUINTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia y de acuerdo con los siguientes:

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de primer grado condenó a Alfredo como autor, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de MULTA DE 10 MESES CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS y 7 MESES, que comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción, con la expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando que no ha habido proporcionalidad en la imposición de la pena de la privación del permiso de conducir, debiendo imponerse en la misma en su mínimo.

Dice que el peligro para la seguridad vial no fue grave, teniendo en cuenta las horas de la madrugada, la circulación a esas horas era escasa o inexistente y no habiéndose producido ningún resultado lesivo.

Por el Ministerio Fiscal se dice que en un principio se adhiere al recurso porque considera que la pena que se debe imponer es superior, pero finalmente dice que solicita la confirmación de la Sentencia que se ha recurrido.



SEGUNDO .- En la Sentencia recurrida se dice: '

CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP , según queda probado por la hoja histórico- penal del acusado a los folios 21 al 23 de la causa, por cuanto que la previa condena por delito de conducción temeraria del art. 381 CP , según redacción vigente a fecha de los hechos, lo es por delito comprendido en el mismo Título y Capítulo que la presente, por conducción bajo los efectos del alcohol, y además ambos son de la 'misma naturaleza', concurriendo la doble identidad que ello exige: de bien jurídico protegido y de modo concreto de ataque que ha sufrido aquél. Véase en el mismo sentido SAP Barcelona, Secc. 10ª, de 17/07/2014 .



QUINTO.- Penalidad. En cuanto a la pena a imponer por el delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor bajo los efectos del alcohol, el artículo 379 CP prevé pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Dentro de las tres posibilidades de pena alternativa que contempla el tipo, el Ministerio Fiscal solicita se imponga la de 6 meses de prisión, ateniendo no solo a la agravante de reincidencia sino también a la segunda condena previa por conducción con permiso no vigente. No obstante, atendiendo al efecto desocializador de la prisión, debe partirse de la consideración de que la imposición de tal pena no es obligatoria ante un solo antecedente penal, conforme criterio sostenido por la Sección 1ª y 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón en sus Sentencias, entre otras, nº 393/2011 de 21 de noviembre y nº 388/2010 de 12 de noviembre con cita de la nº 351/2010 de 20 de octubre, en cuanto a la Primera , y la de fecha 27 de enero de 2010 , nº 21/2010, de la Segunda. Y ello por cuanto en el presente caso no se acreditó grave riesgo para la circulación ni se ocasionó ningún resultado lesivo. Es decir, la conducta y circunstancias del acusado conllevan la comisión de un delito pero no determinan necesariamente la imposición de una pena privativa de libertad, debiendo valorarse que, en el presente caso, el peligro para la seguridad vial no fue grave, teniendo en cuenta las horas de madrugada en que se produjo la conducción, en que la circulación es escasa, y atajándose la misma sin haberse causado ningún resultado lesivo, circunstancias por las que considero más proporcionado a la antijuridicidad del hecho y a la culpabilidad del acusado, imponer la pena de multa.

Y atendiendo a la concurrencia de la agravante de reincidencia, de conformidad con el art. 66.1.3ª CP , individualizo la pena de multa, dentro de su mitad superior (9 meses y 1 día a 12 meses), en la extensión de 10 meses, es decir, casi en su mínimo pero no en él atendiendo a la segunda condena contra la seguridad vial que refleja su hoja histórico penal.

La cuota diaria se fija en 8 euros, por ser la aplicada ordinariamente ante la ausencia de conocimiento real de su capacidad económica ( artículo 50.5 CP ).

De conformidad con el artículo 53 del Código Penal , si el condenado a pena de multa no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 del mismo Código .

La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se individualiza, igualmente dentro de su mitad superior por efecto de la agravante de reincidencia, en 2 años y 7 meses, por las razones ya indicadas para la extensión de la multa, y que conforme al artículo 47 CP comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.'.

El motivo del recurso de apelación interpuesto tiene como objeto únicamente la petición de rebaja de la pena impuesta de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, solicitándose por la parte recurrente que se imponga la pena de privación por tiempo de un año. El artículo 379 CP vigente en la fecha de los hechos, establece una pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. En los hechos declarados probados se aprecia la concurrencia de una circunstancia agravante de reincidencia, por lo que el Juzgado de lo Penal, atendiendo a la misma y de conformidad con el art. 66.1.3ª CP , establece una pena final de 2 años y 7 meses, por las razones indicadas para la extensión de la multa. El artículo 66, 1, 3º dice que cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, se aplicará la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito.

Nada se puede añadir a lo ya dicho por el Juzgado de lo Penal en la Sentencia recurrida. La imposición de la pena es facultad del Juzgador de Instancia, ha sido correctamente valorada por el mismo, y es total y absolutamente proporcionada a los hechos cometidos. Por ello, y dado que la pena que fija la Ley para el delito es de 1 año a 4 años, la mitad superior va de los dos años y seis meses a los cuatro años, por lo que nunca es posible fijar la pena señalada por la parte apelante, siendo la señalada por el Juzgador totalmente correcta al haber interpuesto un mes más que la mínima, atendiendo al hecho, de la segunda condena contra la seguridad vial que refleja su hoja histórico penal, apreciándose también un peligro real para la seguridad vial -ya que según los hechos probados circulaba a velocidad inadecuada, en zigzag y saltándose dos semáforos en fase roja-, y el claro desprecio del condenado a las normas establecidas a tal efecto . En consecuencia, el Juzgador ha impuesto la pena correcta, la motivado su imposición y procede por ello desestimar sin mayor argumentación el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia.



TERCERO .- En materia de costas procesales, las mismas se a la parte recurrente al ser desestimadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Trillo Figueroa Ramírez, en nombre y representación de Alfredo , contra la Sentencia número 298/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón , en autos de Juicio Oral núm. 469/2014 sobre delito contra la seguridad vial, dimanantes del Procedimiento Diligencias Urgentes número 148/2014, del Juzgado de Instrucción número cinco de Castellón sobre delito contra la seguridad vial, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, confirmando en lo demás la sentencia de instancia y con imposición de las costas a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a los interesados y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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