Última revisión
15/05/2001
Sentencia Penal Nº 102, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 904 de 15 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 102
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 904 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 34 /1999
N U M E R O 102
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA-PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil uno.
En el recurso de apelación penal número 904/00 procedente del Juzgado de lo penal número Uno de A Coruña, sobre ROBO, entre partes de la una como apelante JUAN CARLOS, representado por la Procuradora Sra. Llan Lodos, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña, con fecha cinco de junio de dos mil, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a JUAN CARLOS, como responsables en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de las costas causadas en el procedimiento.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha veintinueve de julio de dos mil, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el articulo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por proveído de fecha dieciocho de septiembre de dos mil, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se modifican los de la sentencia impugnada:
Ha resultado probado y así se declara que poco antes de las 1:50 horas del 29 de junio de 1998, JUAN CARLOS, mayor de edad, sin antecedentes penales y adicto a la heroína desde hace varios años, acudió con el propósito de enriquecerse ilícitamente al interior del turismo Volkswagen Polo ... cuyo titular, Luis Carlos, lo había dejado estacionado en la calle J... de A Coruña, para lo cual fracturó el cristal de la ventanilla delantera izquierda. Seguidamente registró el indicado vehículo pero no llegó a apoderarse de nada, como era su intención, porque al divisar la presencia de una patrulla policial escapó corriendo del lugar, siendo detenido finalmente por ésta en las inmediaciones. Los desperfectos causados en el referido turismo fueron resarcidos a su titular por su compañía de seguros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La defensa del acusado aduce en su escrito de recurso, como primer motivo de apelación, que ha existido por parte del juzgador de instancia error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. Se basa para ello en las contradicciones que parece advertir en los testimonios de los agentes actuantes que depusieron en la vista oral. Alega que si bien es cierto que el policía nacional José Manuel manifestó que vio salir del coche al acusado, persiguiéndolo y al llegar a la calle L... vio como tiraba los objetos, no es menos cierto que el agente S... manifestó que no vio salir al acusado del bajo tratamiento con metadona tal como se desprende del informe médico del Dr. C... antes citado, puede establecerse la relación entre el hecho delictivo y la necesidad de proveerse de dinero con el que sufragar la compra de heroína debido a la grave adicción. Por ello, este Tribunal estima que debió ser apreciada dicha atenuante.
TERCERO.- En atención a lo expresado en el fundamento jurídico anterior, procede rebajar la pena, imponiendo la de siete meses de prisión, manteniéndose la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este mismo tiempo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JUAN CARLOS, revocamos parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. Uno de A Coruña dictada en el juicio oral de que este Rollo trae causa, en el único sentido de sustituir la pena impuesta en la instancia al delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, por la de PRISIÓN DE SIETE MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este mismo tiempo. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
