Última revisión
Sentencia Penal Nº 102, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 96 de 14 de Abril de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 102
Nº de recurso: 96
Resumen
Se condena a VIRGINIA como autor criminalmente
responsable de una falta ya definida de imprudencia acaecida el día 4 de
Octubre de 1995 a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de
MIL QUINIENTAS PESETAS(1.500-Ptas.), quedando sujeto, para el caso de
impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de
las costas procesales causadas; y que se absuelve libremente de toda responsabilidad
penal a MARCOS por los hechos que han dado origen a las presentes
actuaciones con declaración de oficio, por lo que a él respecta, de las
costas procesales causadas en este procedimiento.El extenso y profundo escrito
dimanante de la recurrente, Virginia, donde pide la prescripción de la falta de
autos, no puede ser admitida en base a las acertadas y serias argumentaciones
suscritas por el Sr. Juez a quo.Desde luego, consta (folio 1) que el 4 de
octubre de 1.995, José recibió los males de litis, siendo el 24 de noviembre de
1.995 cuando se incoaron las Diligencias Previas por la posible existencia de
una infracción penal (folio 12) .Y en el folio 87 aparece que, por auto de 16
de abril de 1.998 se transformó dicho trámite de Diligencias Previas para
seguir los cauces adjetivos del procedimiento Abreviado, de suerte que tal
Ministerio Público interesó el sobreseimiento de las actuaciones por considerar
que los protagonismo investigados pueden ser constitutivos de una falta (folio
88) contra las personas; consiguientemente, el 3 de junio de 1.998 recayó auto
declarándose falta el hecho (folio 92) y el inmediato siguiente 20 de octubre
se dictó providencia donde se ordena que queden los autos sobre la mesa, y
procédase a la celebración del oportuno juicio de faltas "cuando los
señalamiento; efectuados con anterioridad lo permitan" (folio 97;) . Al
respecto cuadra tipificar de imprudente- la conducta que Virginia llevó a
cabo facilitándole el líquido que bebió Juan, quién devino lesionado por la
ingestión de sustancias cáusticas con los resultados que aparecen en la
sentencia impugnada, cumpliendo encuadrar comportamiento en el ap. 3º del
art. 621 del Código Penal, atribuyéndole a Virginia la cualidad de autora de la aludida infracción; como nada hay susceptible de modificar en cuanto a ausencia
de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, y
los efectos públicos y privados (incluyendo el tema de la subsidiariedad
civil) están acordado; correctamente, procede, en concordancia con el informe
del Sr. Fiscal, corroborar la resolución en polémica, estableciendo de oficio
las costas de alzada. Se rechaza el recurso que nos ocupa, confirmo la
sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.
Voces
Responsabilidad
Diligencias previas
Interés legal del dinero
Prescripción de delitos
Responsabilidad penal
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