Sentencia Penal Nº 102, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 96 de 14 de Abril de 2000
- Orden: Penal
- Fecha: 14 de Abril de 2000
- Tribunal: AP - Lugo
- Ponente: Perez Rodriguez, Modesto
- Núm. Sentencia: 102
- Núm. Recurso: 96
Se condena a VIRGINIA como autor criminalmente responsable de una falta ya definida de imprudencia acaecida el día 4 de Octubre de 1995 a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de MIL QUINIENTAS PESETAS(1.500-Ptas.), quedando sujeto, para el caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas; y que se absuelve libremente de toda responsabilidad penal a MARCOS por los hechos que han dado origen a las presentes actuaciones con declaración de oficio, por lo que a él respecta, de las costas procesales causadas en este procedimiento.El extenso y profundo escrito dimanante de la recurrente, Virginia, donde pide la prescripción de la falta de autos, no puede ser admitida en base a las acertadas y serias argumentaciones suscritas por el Sr. Juez a quo.Desde luego, consta (folio 1) que el 4 de octubre de 1.995, José recibió los males de litis, siendo el 24 de noviembre de 1.995 cuando se incoaron las Diligencias Previas por la posible existencia de una infracción penal (folio 12) .Y en el folio 87 aparece que, por auto de 16 de abril de 1.998 se transformó dicho trámite de Diligencias Previas para seguir los cauces adjetivos del procedimiento Abreviado, de suerte que tal Ministerio Público interesó el sobreseimiento de las actuaciones por considerar que los protagonismo investigados pueden ser constitutivos de una falta (folio 88) contra las personas; consiguientemente, el 3 de junio de 1.998 recayó auto declarándose falta el hecho (folio 92) y el inmediato siguiente 20 de octubre se dictó providencia donde se ordena que queden los autos sobre la mesa, y procédase a la celebración del oportuno juicio de faltas "cuando los señalamiento; efectuados con anterioridad lo permitan" (folio 97;) . Al respecto cuadra tipificar de imprudente- la conducta que Virginia llevó a cabo facilitándole el líquido que bebió Juan, quién devino lesionado por la ingestión de sustancias cáusticas con los resultados que aparecen en la sentencia impugnada, cumpliendo encuadrar comportamiento en el ap. 3º del art. 621 del Código Penal, atribuyéndole a Virginia la cualidad de autora de la aludida infracción; como nada hay susceptible de modificar en cuanto a ausencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, y los efectos públicos y privados (incluyendo el tema de la subsidiariedad civil) están acordado; correctamente, procede, en concordancia con el informe del Sr. Fiscal, corroborar la resolución en polémica, estableciendo de oficio las costas de alzada. Se rechaza el recurso que nos ocupa, confirmo la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.
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