Sentencia Penal Nº 1020/2...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Penal Nº 1020/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 185/2009 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 1020/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 185/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 249/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Abogado del Estado

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 1020/09

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a veinte de noviembre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 185/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 249/2007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un

delito contra la Hacienda Pública, en el que se dictó sentencia el día 3 de julio del año en curso. Ha sido parte apelante el Abogado del Estado; y parte apelada el

Ministerio Fiscal y Gonzalo .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Gonzalo , con la concurrencia de la circunstancia atenuante 21.5º del Código penal como muy cualificada, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 82.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código penal , de responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de un año y seis meses y un sexto de las costas, incluidas las de la Abogacía del Estado. En materia de responsabilidad civil, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Cremagrafic, S.A. e Inmobiliaria Venpar, S.A., teniendo por abonada la cuota defraudada en el ejercicio 1999 por importe de 164.946,99 euros, deberá hacer frente a los intereses legales generados desde dicha fecha hasta su completo pago conforme a lo declarado en el Fundamento Jurídico segundo de esta sentencia. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Miguel , DON Simón , Marta , Juan Enrique Y Benigno , del delito que se les venía imputando contra la Hacienda Pública, con declaración de la parte correspondiente de las costas de oficio ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el acusado DON Gonzalo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y encargándose de hecho de la dirección del Consejo de Administración de la sociedad mercantil CREMAGRAPHIC, S.A., la citada sociedad declaró en concepto de gastos deducibles en el ejercicio del año 1999 del impuesto de sociedades, la cantidad de 72.838.747 pesetas, contabilizadas como compra de papel a la entidad Borregaard Hellefor AS, cuando lo cierto es que no había pagado factura alguna a esta entidad noruega. Cuando la Hacienda Pública reclamó documentación acreditativa de estas operaciones, presentó facturas y resguardos bancarios que una vez analizados eran falsos. Igualmente declaró como gastos deducibles la cantidad de 6.712.080 pesetas en relación a la facturación con la entidad Talleres Herza, siendo la cuantía indebidamente inflada de 5.575.169 pesetas. Por tanto, la regularización de la situación de Cremagraphic, S.A. habría de haberse efectuado en la siguiente forma: BASE IMPONIBLE DECLARADA: 8.305.656 pesetas; AUMENTO POR FACTURAS DE BORREGAARD: 72.838.747 pesetas; AUMENTO POR FACTURAS DE HERRERO ZAPATER: 5.575.169 pesetas; BASE IMPONIBLE COMPROBADA: 86.719.572 pesetas; CUOTA DEVENGADA 35%: 30.351.850 pesetas; INGRESADO POR AUTOLIQUIDACIÓN: 2.906.980 pesetas; CUOTA DEFRAUDADA EN PESETAS: 27.444.870 pesetas; CUOTA DEFRAUDADA EN EUROS: 164.946,99 euros.

SEGUNDO.- En fecha 9 de mayo de 2005, la entidad INMOBILIARIA VENPAR, S.A., realizó autoliquidación relativa al Impuesto de Sociedades del año 1999 correspondiente a CREMAGRAPHIC, S.A., por importe de 164.946,99 euros.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 185/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 249/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Abogado del Estado

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 1020/09

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a veinte de noviembre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 185/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 249/2007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un

delito contra la Hacienda Pública, en el que se dictó sentencia el día 3 de julio del año en curso. Ha sido parte apelante el Abogado del Estado; y parte apelada el

Ministerio Fiscal y Gonzalo .

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Gonzalo , con la concurrencia de la circunstancia atenuante 21.5º del Código penal como muy cualificada, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 82.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código penal , de responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de un año y seis meses y un sexto de las costas, incluidas las de la Abogacía del Estado. En materia de responsabilidad civil, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Cremagrafic, S.A. e Inmobiliaria Venpar, S.A., teniendo por abonada la cuota defraudada en el ejercicio 1999 por importe de 164.946,99 euros, deberá hacer frente a los intereses legales generados desde dicha fecha hasta su completo pago conforme a lo declarado en el Fundamento Jurídico segundo de esta sentencia. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Miguel , DON Simón , Marta , Juan Enrique Y Benigno , del delito que se les venía imputando contra la Hacienda Pública, con declaración de la parte correspondiente de las costas de oficio ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el acusado DON Gonzalo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y encargándose de hecho de la dirección del Consejo de Administración de la sociedad mercantil CREMAGRAPHIC, S.A., la citada sociedad declaró en concepto de gastos deducibles en el ejercicio del año 1999 del impuesto de sociedades, la cantidad de 72.838.747 pesetas, contabilizadas como compra de papel a la entidad Borregaard Hellefor AS, cuando lo cierto es que no había pagado factura alguna a esta entidad noruega. Cuando la Hacienda Pública reclamó documentación acreditativa de estas operaciones, presentó facturas y resguardos bancarios que una vez analizados eran falsos. Igualmente declaró como gastos deducibles la cantidad de 6.712.080 pesetas en relación a la facturación con la entidad Talleres Herza, siendo la cuantía indebidamente inflada de 5.575.169 pesetas. Por tanto, la regularización de la situación de Cremagraphic, S.A. habría de haberse efectuado en la siguiente forma: BASE IMPONIBLE DECLARADA: 8.305.656 pesetas; AUMENTO POR FACTURAS DE BORREGAARD: 72.838.747 pesetas; AUMENTO POR FACTURAS DE HERRERO ZAPATER: 5.575.169 pesetas; BASE IMPONIBLE COMPROBADA: 86.719.572 pesetas; CUOTA DEVENGADA 35%: 30.351.850 pesetas; INGRESADO POR AUTOLIQUIDACIÓN: 2.906.980 pesetas; CUOTA DEFRAUDADA EN PESETAS: 27.444.870 pesetas; CUOTA DEFRAUDADA EN EUROS: 164.946,99 euros.

SEGUNDO.- En fecha 9 de mayo de 2005, la entidad INMOBILIARIA VENPAR, S.A., realizó autoliquidación relativa al Impuesto de Sociedades del año 1999 correspondiente a CREMAGRAPHIC, S.A., por importe de 164.946,99 euros.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el día 3 de julio del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 249/2007 , seguido por un delito contra la Hacienda Pública, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el día 3 de julio del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 249/2007 , seguido por un delito contra la Hacienda Pública, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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