Última revisión
08/10/2007
Sentencia Penal Nº 1021/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 8/2006 de 08 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE
Nº de sentencia: 1021/2007
Encabezamiento
ROLLO Nº 8/06 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Nº 3402/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 17ª
D. RAMIRO VENTURA FACI
Dª. Mª JESUS CORONADO BUITRAGO
Dª. MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)
En Madrid, a 8 de octubre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la Salud Pública, contra D. Armando nacido en Linares (Jaén) el día 3 de junio de 1945, hijo de Andrés e Isabel, con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y D. Juan Ramón , nacido en Sevilla el día 27 de febrero de 1976, hijo de Miguel y Antonia, con DNI nº NUM001 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Díaz de Alegría y dichos acusados representados por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por el Letrado D. Enrique Alvarez Gil y por el Letrado D. Jesús Rojo Alonso de Castro respectivamente.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MATILDE GURRERA ROIG.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados D. Armando y D. Juan Ramón , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 9 años de prisión y multa de 30.000,00 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Sr. Armando en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- La defensa del acusado Sr. Juan Ramón modificó sus conclusiones provisionales solicitando la absolución de su representado y subsidiariamente la aplicación de las eximentes de drogadicción y trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20. 1 y 2 del Código Penal .
Fundamentos
ROLLO Nº 8/06 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Nº 3402/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 17ª
D. RAMIRO VENTURA FACI
Dª. Mª JESUS CORONADO BUITRAGO
Dª. MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)
En Madrid, a 8 de octubre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la Salud Pública, contra D. Armando nacido en Linares (Jaén) el día 3 de junio de 1945, hijo de Andrés e Isabel, con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y D. Juan Ramón , nacido en Sevilla el día 27 de febrero de 1976, hijo de Miguel y Antonia, con DNI nº NUM001 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Díaz de Alegría y dichos acusados representados por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por el Letrado D. Enrique Alvarez Gil y por el Letrado D. Jesús Rojo Alonso de Castro respectivamente.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MATILDE GURRERA ROIG.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados D. Armando y D. Juan Ramón , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 9 años de prisión y multa de 30.000,00 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Sr. Armando en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- La defensa del acusado Sr. Juan Ramón modificó sus conclusiones provisionales solicitando la absolución de su representado y subsidiariamente la aplicación de las eximentes de drogadicción y trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20. 1 y 2 del Código Penal .
Que debemos condenar y condenamos a Armando y a Juan Ramón como autores penalmente responsables de un delito contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de SEIS AÑOS de prisión y MULTA de veintitrés mil trescientos setenta y ocho con seis euros (23.378,6 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena, pago por mitad de las costas procesales causadas y comiso de la sustancia y dinero aprehendidos.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono la totalidad del tiempo que los acusados permanecieron privados cautelarmente de libertad por esta causa.
Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Armando y a Juan Ramón como autores penalmente responsables de un delito contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de SEIS AÑOS de prisión y MULTA de veintitrés mil trescientos setenta y ocho con seis euros (23.378,6 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena, pago por mitad de las costas procesales causadas y comiso de la sustancia y dinero aprehendidos.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono la totalidad del tiempo que los acusados permanecieron privados cautelarmente de libertad por esta causa.
Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
