Sentencia Penal Nº 1021/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1021/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 27/2014 de 09 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 1021/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100944


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM. 27/2014
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.171/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.5 DE BADALONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTÓ
Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
En la Ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2014.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de
las referencias al margen, seguida por delito contra la salud publica, en la modalidad de sustancia que causa
grave daño a la salud contra la acusada Ofelia , con Documento Nacional de Identidad NUM000 , hija de Luis
María y de Violeta , natural de Barcelona (Montcada i Reixach), vecina de Sant Adrià del Besos (Barcelona),
en situación libertad provisional por la presente causa representado por el Procurador de los Tribunales Don
NOEL MAS BAGA MUNNE y defendido por el Abogado Don JOSE ANTONIO PLAZA ESCUDERO.
Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el
parecer de este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de cuestiones previas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de tres años de prisión y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del artículo 374 del CP y pago de las costas procesales conforme al artículo 123 del CP

SEGUNDO .- La acusada aceptó la acusación y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y su defensa manifestó que no era necesaria la celebración del juicio.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados por conformidad de las partes los siguientes hechos: La acusada, Ofelia mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales al haber sido condenada ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 18 de octubre de 2007 de la Audiencia Provincial sección 7 de Barcelona (ejec. 020/2008 , sin que conste aportada al día de hoy la fecha de extinción) por un delito contra la salud pública, entre otras, a la pena de tres años de prisión, encontrándose la acusada por tales hechos en tercer grado penitenciario.

Sobre las 11.00 horas del día 3 de febrero de 2012, en el portal de la calle Venus nº3 de la localidad de Badalona, la acusada ofreció a Casiano , un pañuelo que contenía 24 papelinas a cambio de un billete de veinte euros que Casiano portaba en su mano derecha. La sustancia objeto de transacción frustrada por la policía, tras ser debidamente analizada, resulto ser heroína con un peso neto de 3,81 gramos con una riqueza del 6,4%.

El precio del gramo de heroína conforme a la tabla confeccionada por la OCNE de CNP es de 63 euros.

En el momento de su detención a la acusada s ele intervinieron las 24 papelinas de heroína con la cantidad y pureza expresadas, que guardo apresuradamente en el bolsillo de la chaqueta al ver a la policía.

Fundamentos

ÚNICO.- Atendida la conformidad de la acusada y su letrado defensor, con los hechos objeto de acusación y penas solicitadas procede dictar sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada por todas las partes, al ser la conformidad ajustada a lo que dispone para ello el art. 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Condenamos a la acusada Ofelia , como autora responsable de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 300 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE DOS MESES , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del artículo 374 del CP y pago de las costas procesales conforme al artículo 123 del CP .

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndole saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.