Sentencia Penal Nº 1021/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1021/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 188/2014 de 19 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 1021/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100985


Voces

Hurto

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 188/2014
J.V.F.- 13/2013
Juzg. de Instrucción nº 8 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona)
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava
de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 188/2014, dimanante del Juicio
Verbal de Faltas 13/2013, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona) , por
una falta de hurto, contra la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2013 ; entre partes, de una y como
apelantes Miguel Ángel y Alvaro , y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona), con fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: 'Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel y a Alvaro como autores de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 del CP , a una pena de diez días de localización permanente, que deberá cumplirse en sábados y domingos, en centro penitenciario más próximo al domicilio de los mismos. Se impone las costas del proceso presente a los denunciados'.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel y Alvaro , reclamando una rebaja de la pena impuesta pues sostuvo que el hurto no se habría llegado a consumar; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.



TERCERO.- Proveído el recurso interpuesto en fecha 9 de enero de 2014, y conferido a las partes recurridas el preceptivo traslado del recurso para alegaciones, el escrito de alegaciones del Fiscal lleva fecha 22 de julio, consta presentado en la sede judicial en fecha 6 de agosto y proveído en fecha 26 de agosto, en que se dispuso el traslado de la causa a esta Audiencia para la resolución del recurso.



CUARTO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida, aunque la falta cometida está prescrita.



SEGUNDO.- El recurso que interponen los denunciados Miguel Ángel y Alvaro persigue la consideración del hurto cometido en forma intentada, y reclama la consecuente rebaja de pena. Sin embargo, a la luz de los hechos tenidos por probados en la sentencia recurrida, es patente que el hurto se realizó en su forma perfecta, es decir, se consumó, dado que al descubrir los efectos en el interior del coche, es evidente que los autores del hurto habían logrado ya tener una disposición plena y libre de los efectos sustraídos, por lo que ninguna modificación será posible realizar en la calificación jurídica de los hechos, como tampoco de la pena anudada a ellos.



TERCERO.- No obstante lo dicho, durante la tramitación del recurso contra la sentencia dictada en la instancia, se dejaron transcurrir más de seis meses sin realizar actividad alguna con potencialidad bastante para interrumpir la prescripción, de forma que excedieron los seis meses de paralización que debe abocar a la prescripción que previene el artículo 130.1.6 º y 131.2 del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad que los aquí denunciados hubieren podido contraer.

Según se expresó en el antecedente de hecho tercero, entre la providencia confiriendo trámite de alegaciones a las partes y el proveído en que se tenía por presentado el escrito de oposición del Fiscal, confiriendo a la causa trámite para su remisión a esta Audiencia, se dejaron pasar más de los seis meses previstos en el precepto reseñado para la prescripción de las faltas, por lo que deberá proceder en consecuencia, a no reconocerse efecto alguno decreto de ordenación de 2 de julio de 2014 pues, por un lado, no es una resolución judicial, única con capacidad para interferir en el cómputo de la prescripción, y después, porque se trata de una decisión de mero impulso que nada incorpora ni aporta sobre el proveído judicial de 9 de enero anterior, en el que ya se ordenaba conferir a las partes -entre ellas también al Fiscal- el trámite de alegaciones frente al recurso interpuesto y admitido a trámite en la providencia reseñada de 9 de enero de 2014. Así pues, extinguida la responsabilidad, procederá dictar la absolución de los denunciados impuesta por el artículo 130.1.6ª del Código Penal .

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por Miguel Ángel y Alvaro contra la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona) en el J.V.F. nº 13/2013, seguido contra los recurrentes por una falta de hurto.

2º.- REVOCAR la indicada resolución para disponer ahora la LIBRE ABSOLUCIÓN de los denunciados Miguel Ángel y Alvaro de la falta de hurto de la que vienen siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la instancia.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Sentencia Penal Nº 1021/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 188/2014 de 19 de Diciembre de 2014

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