Sentencia Penal Nº 1022/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1022/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 179/2014 de 02 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 1022/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100932


Voces

Error en la valoración de la prueba

Voluntad de las partes

Ámbito familiar

Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.179/2014
JUICIO DE FALTAS NÚM.119/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 29 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 2 de diciembre de 2014.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia
Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por
incumplimiento de obligaciones familiares, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, Doña Elvira como
denunciante y Don Plácido como denunciado; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación
interpuesto por Don Plácido contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 5 de mayo de 2014.
Es parte apelada Doña Elvira que interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación
de la sentencia dictada en la primera instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que he de CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en los artículos 618.2 º y 638 del Código Penal a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de cinco euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas.



SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 17 de septiembre de 2014 y en fecha 25 de septiembre de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 27 de noviembre de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: En sentencia de fecha 2 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.15 de Barcelona se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Elvira y Plácido , estableciéndose en dicha sentencia que se aprobaba el plan de parentalidad suscrito por los cónyuges en fecha 21 de noviembre de 2011. En dicho plan se establecía, entre otras disposiciones, que la guarda y custodia de los hijos comunes se atribuía a la madre y se fijaba un régimen de estancia de los menores con el padre que comprendía, entre otros periodos, una tarde intersemanal.

El día 5 de febrero de 2014, miércoles (dia de la semana que las partes habían concretado como día intersemanal para el cumplimiento de dicho régimen), Plácido recogió a los niños en el colegio, pero no los devolvió a Elvira al acabar la tarde, sino que los tuvo consigo hasta el día siguiente.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Plácido interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelvo de la falta del artículo 618.1 del CP por la que ha sido condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en la siguiente alegación: Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 618.2 del CP . Error en la apreciación de la prueba La sentencia declara probado que los cónyuges llegaron a un acuerdo a fin de concretar el plan de parentalidad.

Y el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia señala: ...en el caso de autos, algún pacto debió existir, tal y como admitió Elvira en la denuncia, por ejemplo, fijar cual debía ser el día intersemanal o para fijar el horario de devolución de los menores, ya que el plan de parentalidad no concretaba tales extremos.

Resulta que concretaron que el día intersemanal seria el miércoles.

Y en cuanto al horario de devolución el Sr Plácido declara que la voluntad de ambos cónyuges era que la devolución debía tener lugar al día siguiente a la recogida del colegio.

El Fundamento de Derecho Primero también señala que 'aun cuando en el pasado hubiese existido tal pacto, la propia dinámica de los hechos, las continuas denuncias interpuestas por Elvira cada miércoles que Plácido no devolvía los niños ponen de manifiesto que a partir de cierto momento Elvira , por las razones que fueran, ya no estaba conforme con tal situación (de lo que Plácido tuvo conocimiento. Ante esta tesitura y a falta de acuerdo entre las partes debía regir lo previsto en plan de parentalidad.

Concluye que al no fijarse hora para la devolución los miércoles pueden interpretarse perfectamente que los niños se devolverán al colegio al día siguiente y por tanto la conducta del Sr Plácido no encaja en los elementos del tipo del artículo 618.2 del CP siendo una situación de ámbito domestico que encuentra su acomodo en sede civil.



SEGUNDO .- El recurso se desestima.

El artículo 618.2 del CP castiga: El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en supuestos de separación legal, divorcio .....

En el supuesto el convenio judicialmente aprobado establece: 'En cuanto se refiere al régimen de visitas consistirá: Desde el viernes a la salida del centro escolar o guardería hasta el domingo a las 20:00 horas y una tarde intersemanal.

Y el termino tarde establecido en el convenio judicialmente aprobado no puede entenderse, en una interpretación literal ni tampoco lógica que comprenda cena, noche y se extienda hasta el día siguiente.

Lo que castiga el artículo 618.2 del Código Penal es el incumplimiento de las obligaciones familiares siempre que estén establecidas en convenio judicialmente aprobado.

Concurre el elemento objetivo y también el subjetivo, ya que el denunciado conocía la postura de la denunciante de no aceptar la tarde semanal al día siguiente - pues admite en el juicio que la denunciante le ha interpuesto 22 denuncias por este motivo) y el régimen de visitas que establecía el convenio judicialmente aprobado de una tarde intersemanal no estaba modificado.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Plácido y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 119/ 2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº29 Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 1022/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 179/2014 de 02 de Diciembre de 2014

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