Sentencia Penal Nº 10220/...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 10220/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 643/2014 de 16 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 10220/2014

Núm. Cendoj: 28079370012014100471

Núm. Ecli: ES:APM:2014:12001

Núm. Roj: SAP M 12001/2014


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
ERG36
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011297
Juicio de faltas nº 106/2014
Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid
Rollo de Sala nº 643/2014
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 10220 /2014
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el magistrado al margen señalado el recurso de apelación contra la
sentencia de 11 de marzo de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid en el juicio de faltas nº 106/2014;
siendo partes, de un lado como apelante don Héctor , y de otro como apelados el Fiscal y los policías
nacionales NUM000 y NUM001 .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Único.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que sobre las tres horas del día cinco de diciembre de dos mil trece, D. Héctor mantenía una pelea con otro individuo, por razones no aclaradas, en la calle Méndez Álvaro de Madrid, lo que motivó la intervención del dispositivo policial comisionado al efecto. Tras requerirle insistentemente para que depusiera su actitud, propinó un empujón al agente nº NUM000 y posteriormente una patada al agente nº NUM001 , viéndose incluso obligados a pedir refuerzos ante la resistencia ofrecía, logrando reducirlo en el suelo después de mantener un forcejeo durante algunos minutos y resultando ambos agentes con lesiones leves en las que tardaron curar tres días, sin secuelas.' FALLO: Que debo condenar y condeno a D, Héctor , como responsable de la falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 de dicho Código , ya calificadas, a la pena de quince días de multa, por la primera de ellas, y de treinta días de multa, por las dos siguientes, a razón de cuatro euros diarios (en total, 300 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que deberá cumplir, en su caso, el régimen de localización permanente en su domicilio, debiendo indemnizar a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía .' nº NUM000 y nº NUM001 en la cantidad de setenta y cinco euros (75 euros), para cada uno de ellos, por las lesiones sufridas, además del pago de las costas causadas por presente juicio, si las hubiere.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del Sr. Héctor , que fue admitido a trámite en ambos efectos el recurso, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

Este derecho no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio de los policías nacionales NUM000 y NUM001 , y la documental integrada por los partes de asistencia médica de ambos y los informes forenses de sanidad, que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.

Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la valoración de la prueba, ya que la versión exculpatoria del apelante negando que agrediese a los citados agentes, viene desvirtuada por los testimonios de ambos, que se encuentran corroborados por las lesiones que presentaban compatibles con los mecanismos de agresión que describieron.



SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria debe correr la alegada desproporción de las penas.

La multa impuesta por la falta el orden público es de 15 días, no de 30 días que se aplicó para cada falta de lesiones, y su extensión dentro de la permitida (10 a 60 días) resulta razonable ante el comportamiento desplegado por el recurrente contra los agentes.

La cuantificación de la cuota diaria de la multa que va de 2 a 400 euros debe hacerse en función de la situación económica del imputado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50.5 CP ).

En este caso, en el que se desconoce la situación económica del recurrente, constituyendo una mera alegación en el recurso el que se encuentra desempleado, resulta ajustada la aplicación de una cuota de cuatro euros, porque la mínima debe reservarse a personas en situación de indigencia, en la que no se encuentra el apelante al contar, al menos, con una vivienda donde poder residir.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Héctor contra la sentencia de 11 de marzo de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid en el juicio de faltas nº 106/2014, debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.