Sentencia Penal Nº 1025/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec... 15 de Marzo de 2022
Sentencia Penal Nº 1025/2...zo de 2022

Última revisión
31/03/2022

Sentencia Penal Nº 1025/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 3826/2019 de 15 de Marzo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 1025/2021

Nº de recurso: 3826/2019

Núm. Cendoj: 28079120012022100243

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1024

Núm. Roj: STS 1024:2022

Resumen
DERECHO DE DEFENSA Y A UN PROCEDIMIENTO CON TODAS LAS GARANTÍAS: La utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales, exige deducir testimonio de los particulares que sean necesarios para mostrar los datos obtenidos y la legitimidad de su obtención [art. 588 bis i)] y 579 bis de la LECRIM. La ley no exige la remisión de un testimonio íntegro de las actuaciones precedentes, muchas de ellas desvinculadas con el objeto del nuevo proceso y lo que quebrantaría la reserva del procedimiento de origen. Obligación de remitir únicamente aquellos particulares que se muestren precisos y relevantes para acreditar la legitimidad de la injerencia. La exigencia legal introducida por la LO 13/2015, de 5 de octubre, de que en todo caso se remita testimonio de la solicitud inicial para la adopción de la medida de investigación injerente o para su prórroga, carece de significación constitucional cuando el Juez de instrucción ha adoptado la decisión por su propia iniciativa o cuando el Auto judicial incorpora todos los elementos en los que se fundamenta el juicio de necesidad y proporcionalidad de la medida injerente en los derechos fundamentales. La aportación del oficio policial es innecesaria o redundante en aquellos supuestos en los que la resolución judicial incorpora todas las circunstancias que permiten la valoración de su legitimidad constitucional. PETICIÓN POLICIAL DEL LISTADO DE LLAMADAS REALIZADAS A TRAVÉS DE UNA ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL (BTS): Necesidad de autorización judicial previa, conforme a la doctrina constitucional actualmente recogida en el artículo 588 ter j) de la LECRIM. Nulidad de la prueba que no afecta a la validez del auto por el que se acordó intervenir una de las líneas telefónicas que así se detectaron. Existencia de otros indicios que rompen la conexión de antijuridicidad. Fuente independiente y fuente independiente hipotética. EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE REPARTO: No afecta al Juez natural predeterminado por la ley. Doctrina de la Sala.PRINCIPIO ACUSATORIO: Proyección sobre la apreciación de circunstancias agravatorias. En sus conclusiones provisionales, el relato fáctico que plasmó el Ministerio Fiscal no recogía que el acusado hubiera sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública con anterioridad a los hechos por los que se le enjuiciaba. Esta posibilidad no se recogía ni siquiera de forma dubitada, de modo que la defensa pudiera representarse la posibilidad de una agravación a partir de que se trataba de una circunstancia complementaria a los hechos y susceptible de aplicación en cualquier delito que no tenga la consideración de leve o imprudente. Antes al contrario, la afirmación del Ministerio Público en su escrito de calificación provisional fue que no constaban antecedentes penales para el recurrente, lo que se tradujo en una conclusión cuarta que expresamente excluyó la concurrencia de la agravación por tal motivo, afirmando que 'no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal'. El motivo de casación debe estimarse.AGRAVANTE DE REINCIDENCIA: Datos fácticos necesarios para su apreciación. Doctrina de la Sala. Delito contra la salud pública. La ausencia de constancia del tipo penal por el que fue condenado, no excluye que lo fuera por el art. 368.2 del Código Penal y que la eventual cancelación de los antecedentes penales se analice desde esa posibilidad hipotética.DERECHO DE DEFENSA Y A UN PROCEDIMIENTO CON TODAS LAS GARANTÍAS: La utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales, exige deducir testimonio de los particulares que sean necesarios para mostrar los datos obtenidos y la legitimidad de su obtención (art. 588 bis i) y 579 bis La ley no exige la remisión de un testimonio íntegro de las actuaciones precedentes, muchas de ellas desvinculadas con el objeto del nuevo proceso y lo que quebrantaría la reserva del procedimiento de origen. Obligación de remitir únicamente aquellos particulares que se muestren precisos y relevantes para acreditar la legitimidad de la injerencia. La exigencia legal introducida por la LO 13/2015, de 5 de octubre, de que en todo caso se remita testimonio de la solicitud inicial para la adopción la medida de investigación injerente o para su prórroga, carece de significación constitucional cuando el Juez de instrucción ha adoptada la decisión por su propia iniciativa o cuando el Auto judicial incorpora todos los elementos en los que se fundamenta el juicio de necesidad y proporcionalidad de la medida injerente en los derechos fundamentales. La aportación del oficio policial es innecesaria o redundante en aquellos supuestos en los que la resolución judicial incorpora todas las circunstancias que permiten la valoración de su legitimidad constitucional. PETICIÓN POLICIAL DEL LISTADO DE LLAMADAS REALIZADAS A TRAVÉS DE UNA ESTACIÓN BASE DE TELEFONIA MOVIL (BTS): Necesidad de autorización judicial previa, conforme a la doctrina constitucional actualmente recogida en el art. 588 ter j) de la LECRIM. Nulidad de la prueba que no afecta a la validez del auto por el que se acordó intervenir una de las líneas telefónicas que así se detectaron. Existencia de otros indicios que rompen la conexión de antijuridicidad. Fuente independiente y fuente independiente hipotética. EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE REPARTO: No afecta al Juez natural predeterminado por la ley. Doctrina de la Sala.PRINCIPIO ACUSATORIO: Proyección sobre la apreciación de circunstancias agravatorias. En sus conclusiones provisionales, el relato fáctico que plasmó el Ministerio Fiscal no recogía que el acusado hubiera sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública con anterioridad a los hechos por los que se le enjuiciaba. Esta posibilidad no se recogía ni siquiera de forma dubitada, de modo que la defensa pudiera representarse la posibilidad de una agravación a partir de que se trataba de una circunstancia complementaria a los hechos y susceptible de aplicación en cualquier delito que no tenga la consideración de leve o imprudente. Antes al contrario, la afirmación del Ministerio Público en su escrito de calificación provisional fue que no constaban antecedentes penales para el recurrente, lo que se tradujo en una concusión cuarta que expresamente excluyó la concurrencia de la agravación por tal motivo, afirmando que 'no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal'. El motivo de casación debe estimarse.AGRAVANTE DE REINCIDENCIA: Datos fácticos necesarios para su apreciación. Doctrina de la Sala. Delito contra la salud pública. La ausencia de constancia del tipo penal por el que fue condenado, no excluye que lo fuera por el artículo 368.2 del Código Penal y que la eventual cancelación de los antecedentes penales se analice desde esa posibilidad hipotética.

Voces

Intervención telefónica

Homicidio

Medios de prueba

Derecho al secreto de las comunicaciones

Secreto de las comunicaciones

Delitos contra la salud pública

Autorización judicial

Indefensión

Grave adicción a sustancias tóxicas

Drogas

Práctica de la prueba

Derecho de defensa

Atenuante

Delito de homicidio

Delito de tráfico de drogas

Atenuante analógica

Estupefacientes

Antijuridicidad

Daños y perjuicios

Reincidencia

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Responsabilidad penal

Presunción de inocencia

Cannabis

Comisión del delito

Asesinato

Grabación

Hecho delictivo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Protección de datos

Tipo penal

Investigado o encausado

Sin consentimiento

Falta de consentimiento

Derecho al Juez ordinario predeterminado

Derecho a la prueba