Última revisión
03/12/2007
Sentencia Penal Nº 1026/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 226/2007 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TEJERO REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 1026/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27
MADRID
Rollo de apelación nº 226/07
Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid.
Juicio Oral nº: 55/06
Del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid (Diligencias Previas nº 2297/05).
SENTENCIA Nº 1026/07
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (Presidenta).
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ.
D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).
En Madrid, a tres de diciembre del dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 55/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, y seguido por un delito de maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante, D. Carlos Alberto , que comparece con la representación procesal de la Sra. Torres Coello, y la defensa letrada del Sr. Sánchez Lorente; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 19 de mayo del dos mil seis , que contiene los siguientes hechos probados:
"...UNICO.- Con fecha 19/4/05 el acusado Carlos Alberto nacido el 1/1/74 en Madrid, con antecedentes penales no computables, mantuvo una discusión con su compañera sentimental Mónica , en el curso de la cual el acusado le golpeó en la cara, asiéndole del cuello y tirándole del pelo.
El acusado profirió contra ella frases tales como "te voy a matar, te voy a hacer la vida imposible". El acusado tiene acordada un orden e alejamiento de Mónica dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de fecha 23/4/05 .
A consecuencia de la agresión Mónica sufrió heridas consistentes en contractura cervico-dorsal y contusión orbicular derecha, contusión malar derecha y equimosis mandibular derecha que tardaron en curar 2 días, quedando impedida para sus ocupaciones habituales y requiriendo tratamiento paliativo....".
En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:
"...Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Alberto como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL DOMICILIO CONYUGAL, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 3 AÑOS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Mónica , a una distancia inferior a 500 mts. Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA, ambas prohibiciones POR UN PERIODO DE 2 AÑOS.
Deberá ABONAR LAS COSTAS del juicio...".
En fecha de 10 de julio del 2006, se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia anterior, cuya parte dispositiva decía lo siguiente:
"...Que, debo ACLARAR y ACLARO la Sentencia nº 165/2006, de fecha 19 de mayo de 2006 , en el único sentido de sustituir la denominación del delito de malos tratos en el domicilio conyugal por "MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR" y la pena de "3 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS" por "1 AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS", manteniendo el resto de la Sentencia en su integridad...".
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de D. Gustavo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 05 de junio del 2007, impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos; así como, impugnándose en fecha de 11 de junio del 2007, mediante escrito interpuesto por el Procurador Sr. Paz Cano, en nombre y representación de DÑA. Diana .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el veintinueve de noviembre del dos mil siete.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27
MADRID
Rollo de apelación nº 226/07
Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid.
Juicio Oral nº: 55/06
Del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid (Diligencias Previas nº 2297/05).
SENTENCIA Nº 1026/07
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (Presidenta).
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ.
D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).
En Madrid, a tres de diciembre del dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 55/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, y seguido por un delito de maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante, D. Carlos Alberto , que comparece con la representación procesal de la Sra. Torres Coello, y la defensa letrada del Sr. Sánchez Lorente; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 19 de mayo del dos mil seis , que contiene los siguientes hechos probados:
"...UNICO.- Con fecha 19/4/05 el acusado Carlos Alberto nacido el 1/1/74 en Madrid, con antecedentes penales no computables, mantuvo una discusión con su compañera sentimental Mónica , en el curso de la cual el acusado le golpeó en la cara, asiéndole del cuello y tirándole del pelo.
El acusado profirió contra ella frases tales como "te voy a matar, te voy a hacer la vida imposible". El acusado tiene acordada un orden e alejamiento de Mónica dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de fecha 23/4/05 .
A consecuencia de la agresión Mónica sufrió heridas consistentes en contractura cervico-dorsal y contusión orbicular derecha, contusión malar derecha y equimosis mandibular derecha que tardaron en curar 2 días, quedando impedida para sus ocupaciones habituales y requiriendo tratamiento paliativo....".
En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:
"...Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Alberto como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL DOMICILIO CONYUGAL, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 3 AÑOS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Mónica , a una distancia inferior a 500 mts. Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA, ambas prohibiciones POR UN PERIODO DE 2 AÑOS.
Deberá ABONAR LAS COSTAS del juicio...".
En fecha de 10 de julio del 2006, se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia anterior, cuya parte dispositiva decía lo siguiente:
"...Que, debo ACLARAR y ACLARO la Sentencia nº 165/2006, de fecha 19 de mayo de 2006 , en el único sentido de sustituir la denominación del delito de malos tratos en el domicilio conyugal por "MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR" y la pena de "3 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS" por "1 AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS", manteniendo el resto de la Sentencia en su integridad...".
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de D. Gustavo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 05 de junio del 2007, impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos; así como, impugnándose en fecha de 11 de junio del 2007, mediante escrito interpuesto por el Procurador Sr. Paz Cano, en nombre y representación de DÑA. Diana .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el veintinueve de noviembre del dos mil siete.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, el Recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de D. Gustavo , contra la Sentencia de fecha veintitrés de abril del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid, en el Juicio Oral nº 16/07 , debiéndose confirmar aquélla en todos sus extremos.
No debemos hacer imposición de las costas de este recurso, que se declaran de oficio.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, el Recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de D. Gustavo , contra la Sentencia de fecha veintitrés de abril del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid, en el Juicio Oral nº 16/07 , debiéndose confirmar aquélla en todos sus extremos.
No debemos hacer imposición de las costas de este recurso, que se declaran de oficio.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
