Sentencia Penal Nº 1026/2...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Penal Nº 1026/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 179/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1026/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 179/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 373/05

APELANTE: Ceferino

SENTENCIA Nº 1026/2009

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 179/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 373/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un

delito de robo con violencia, un delito de atentado y dos delitos de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 28 de mayo de 2009. Ha sido parte apelante Ceferino y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

"D. Ceferino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 15:00 horas del día 20 de febrero de 2003, con ánimo de hacerse con un beneficio económico de modo injusto, se dirigió al establecimiento Auto-Net SBD S.L., situado en la calle Balmes 33, de Sabadell, en horario de apertura, entró aprovechando que se encontraba abierta la persiana, y sin que conste el empleo de fuerza alguna, dado que estaban dentro los empleados, cogió un bote que se encontraba en el interior que contenía una cantidad de dinero que no se ha podido concretar.

Al momento accedieron los empleados, y el acusado se revolvió contra ellos, y con ánimo de menoscabar la integridad física de D. Lucas , le causó lesiones consistentes en esguince en el primer dedo de la mano izquierda que requirieron para su sanidad la inmovilización con yeso del mismo y 21 días de curación.

El acusado no pudo conseguir su propósito, ante la llegada de la Policía Nacional de Sabadell. Los Agentes acudieron para poner fin a dicha situación, y el acusado con absoluto desprecio al principio de autoridad, no hizo caso a sus requerimientos, al tiempo que comenzó a dar patadas, y a revolverse contra ellos, de forma que en el forcejeo causó: al agente con número NUM000 , lesiones consistentes en contusión en muñeca y mano derecha que requirieron antiinflamatorios sin finalidad curativa, puramente paliativa, y 15 días de estabilización. Como secuelas una cicatriz de 2 cm en la cara anterior de la muñeca; al Agente NUM001 , lesiones consistentes en contusión en codo derecho, que requirieron antiinflamatorios sin finalidad curativa, puramente paliativa, y 15 días de estabilización.

El acusado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y de dependencia de diversas sustancias psicoactivas."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: "DECIDO CONDENAR a D. Ceferino por las siguientes infracciones penales:

1.Por un delito de lesiones una pena de prisión de 1 año y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.Por un delito de atentado 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.Por dos faltas de lesiones una pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por cada una de ellas.

4.Por una falta de hurto una pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

5.El acusado debe satisfacer a D. Lucas la cantidad de 505,05 euros y al Agente de la Policía Nacional NUM001 la cantidad de 360,75 euros.

Se imponen las costas al acusado"

TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Sra. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 179/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 373/05

APELANTE: Ceferino

SENTENCIA Nº 1026/2009

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 179/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 373/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un

delito de robo con violencia, un delito de atentado y dos delitos de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 28 de mayo de 2009. Ha sido parte apelante Ceferino y parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

"D. Ceferino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 15:00 horas del día 20 de febrero de 2003, con ánimo de hacerse con un beneficio económico de modo injusto, se dirigió al establecimiento Auto-Net SBD S.L., situado en la calle Balmes 33, de Sabadell, en horario de apertura, entró aprovechando que se encontraba abierta la persiana, y sin que conste el empleo de fuerza alguna, dado que estaban dentro los empleados, cogió un bote que se encontraba en el interior que contenía una cantidad de dinero que no se ha podido concretar.

Al momento accedieron los empleados, y el acusado se revolvió contra ellos, y con ánimo de menoscabar la integridad física de D. Lucas , le causó lesiones consistentes en esguince en el primer dedo de la mano izquierda que requirieron para su sanidad la inmovilización con yeso del mismo y 21 días de curación.

El acusado no pudo conseguir su propósito, ante la llegada de la Policía Nacional de Sabadell. Los Agentes acudieron para poner fin a dicha situación, y el acusado con absoluto desprecio al principio de autoridad, no hizo caso a sus requerimientos, al tiempo que comenzó a dar patadas, y a revolverse contra ellos, de forma que en el forcejeo causó: al agente con número NUM000 , lesiones consistentes en contusión en muñeca y mano derecha que requirieron antiinflamatorios sin finalidad curativa, puramente paliativa, y 15 días de estabilización. Como secuelas una cicatriz de 2 cm en la cara anterior de la muñeca; al Agente NUM001 , lesiones consistentes en contusión en codo derecho, que requirieron antiinflamatorios sin finalidad curativa, puramente paliativa, y 15 días de estabilización.

El acusado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y de dependencia de diversas sustancias psicoactivas."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: "DECIDO CONDENAR a D. Ceferino por las siguientes infracciones penales:

1.Por un delito de lesiones una pena de prisión de 1 año y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.Por un delito de atentado 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.Por dos faltas de lesiones una pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por cada una de ellas.

4.Por una falta de hurto una pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

5.El acusado debe satisfacer a D. Lucas la cantidad de 505,05 euros y al Agente de la Policía Nacional NUM001 la cantidad de 360,75 euros.

Se imponen las costas al acusado"

TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Sra. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ceferino , contra la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado nº 373/2005 , seguido por un delito de robo con violencia, un delito de atentado y dos delitos de lesiones, la REVOCAMOS en el sentido de imponer al acusado la pena de un año de prisión por el delito de atentado y considerar que en el delito de lesiones por el que ha sido condenado el acusado concurre el apartado 2 del citado precepto legal, por lo que condenamos al acusado como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del CP a la pena de SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, manteniendo el resto de pronunciamientos que contiene la resolución impugnada. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ceferino , contra la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado nº 373/2005 , seguido por un delito de robo con violencia, un delito de atentado y dos delitos de lesiones, la REVOCAMOS en el sentido de imponer al acusado la pena de un año de prisión por el delito de atentado y considerar que en el delito de lesiones por el que ha sido condenado el acusado concurre el apartado 2 del citado precepto legal, por lo que condenamos al acusado como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del CP a la pena de SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, manteniendo el resto de pronunciamientos que contiene la resolución impugnada. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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