Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1026/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 108/2011 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1026/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100872
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 108/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 307/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Alvaro
SENTENCIA Nº1026/11
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a catorce de Diciembre de dos mil once.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 108/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 307/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 10 de Octubre de 2011. Ha sido parte apelante Alvaro y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
"Primero.- Se considera probado y así se declara que el acusado, DON Alvaro , cuyas demás circunstancias ya constan en autos, en fecha 16 de septiembre de 2011, sobre las 05:40 horas, conducía el vehículo automóvil Land Rover Freelander, matrícula X-....-XU , por el cruce de las calles Garcilaso y Ponet, de Sabadell.
Segundo.- Al observar los Agentes actuantes que circulaba de una manera irregular, procedieron a su identificación, observando, tras contactar con el acusado, en el lugar dicho, que presentaba fuerte olor a alcohol, ojos y piel enrojecidos, somnoliento, repetitivo en su conversación, habla pastosa, falsa apreciación de las distancias, disminución de sus reflejos y caminar en zig- zag.
Tercero.- Practicada la prueba de alcoholemia, mediante el etilómetro Drager Alcotest, modelo 7110-E, núm de serie ARJA 0047, correctamente verificado, dio como resultado 0,80 miligramos de alcohol/litro de aire espirado, en primera prueba evidencial, practicada a las 06:00 horas y 0,76 miligramos de alcohol/litro de aire espirado, en segunda prueba, practicada a las 06:19 horas".
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Alvaro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y las costas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO .- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO .- Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Alvaro alegando como motivo de apelación error en la valoración de la prueba y ausencia de motivación en la determinación de la pena.
Dentro del primer motivo de impugnación denuncia el recurrente que no obra en la causa el original del certificado de verificación del etilómetro, por lo que no queda acreditado el resultado.
Cierto es que la reforma operada por LO 15/07 estableció que basta con que el resultado de la prueba de alcoholemia sea superior a 0'60 mg/l para que exista el delito enjuiciado, sin que sea preciso que se acredite la real influencia del estado etílico en la conducción a través de síntomas externos o una conducción manifiestamente irregular, pues existe la certeza de que a partir de dicha tasa existe dicha influencia, por lo que nos encontramos ante una presunción iure et de iure. Más ello no impide que en casos de duda sobre el resultado de la prueba de alcoholemia la influencia sobre la conducción de la previa ingesta de alcohol pueda acreditarse, tal como se ha señalado anteriormente, mediante la existencia de una conducción irregular o la presencia de síntomas externos de los que de forma lógico racional se infiere tal influencia.
En el presente caso el recurrente no impugnó en su escrito de Defensa la fotocopia del Certificado de Verificación del etilómetro, ni propuso que se aportara una certificación del mismo. En todo caso, de la declaración de los agentes intervinientes ha quedado probado que el acusado incurrió en una conducción irregular y que presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que concurren los elementos del tipo, no habiendo incurrido el Juez a quo en error o arbitrariedad en la valoración de la prueba, por lo que procede desestimar el presente motivo de impugnación.
SEGUNDO.- Por lo que respecta al segundo motivo de impugnación, ausencia de motivación en la individualización de la pena, el Juez a quo impone la pena en atención a las circunstancias del hecho y a la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La pena de multa ha sido impuesta en su mitad superior, mientras que la pena de privación del derecho a conducir lo ha sido en su mitad inferior. Respecto a esta última, la imposición de la pena en su mitad inferior hace suficiente la remisión que el Juzgador a quo hace a las circunstancias del hecho, pues resulta evidente que el acusado causó un grave peligro para la seguridad del tráfico a la vista de la irregular conducción en la que incurrió y de los síntomas que presentaba, por lo que el reproche penal resulta proporcionado. En cuanto a la pena de multa, también debe ser impuesta en su mitad inferior, ya que la imposición en su mitad superior requiere mayor motivación, por lo que se impone la pena de 8 meses multa en atención a las razones antes referidas.
Por lo que respecta a la cuota impuesta, 10 euros, la misma se encuentra dentro de los límites de la cuota estándar que suele imponerse por Jueces y Tribunales, y en el concreto caso en atención al tipo de vehículo que conducía.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alvaro , contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2011, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado de Señalamiento Rápido nº 307/2011 , seguido por un delito contra la seguridad vial, REVOCAMOS la misma en el único extremo de imponer al acusado la pena de OCHO MESES MULTA, confirmando el resto de pronunciamientos de dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
