Sentencia Penal Nº 1028/2...re de 2008

Última revisión
09/10/2008

Sentencia Penal Nº 1028/2008, Tribunal Supremo, Rec 471/2008 de 09 de Octubre de 2008

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1028/2008

Resumen:
DELITO: Estafa.MOTIVOS: presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 1ª) , en autos nº Rollo de Sala 56/2007, dimanante de Procedimiento Abreviado 20/2007 del juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2007 , en la que se condenó a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Plácido en la cantidad de 12.932'41 € mas intereses legales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Abelardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Cesáreo Hidalgo Senen. El recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 248 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 249 del Código Penal. 4 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 21.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada. 5 ) Al amparo del art. 849.2º Lecrim. , error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 1ª) , en autos nº Rollo de Sala 56/2007, dimanante de Procedimiento Abreviado 20/2007 del juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2007 , en la que se condenó a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Plácido en la cantidad de 12.932'41 € mas intereses legales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Abelardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Cesáreo Hidalgo Senen. El recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 248 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 249 del Código Penal. 4 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 21.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada. 5 ) Al amparo del art. 849.2º Lecrim. , error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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