Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 1028/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 169/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1028/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 169/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 445/2008 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 9 DE BARCELONA
ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 169/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 445/2008 (JUICIO RÁPIDO) procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación contra el acusado Ricardo , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día ocho de junio de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Ricardo como responsable criminal en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA (menor entidad de la violencia, artículo 242 3º del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito."
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- Probado y así se declara, que Ricardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18-6-2007 por un delito de apropiación indebida a una pena de multa, guiado del propósito de obtener un beneficio económico ilícito, estando en la playa de Nova Icària de esta ciudad se apoderó de una mochila propiedad de Dimas mientras este se estaba bañando y al percatarse el propietario de esta acción fue a recuperar sus pertenencias impidiéndoselo e! acusado al darle un leve empujón que lo hizo caer al suelo, dado que padece esclerosis múltiple y en ese momento estaba bajo los efectos de un brote, con muy poco equilibrio. Además, en el momento del empujón el acusado estaba en la parte superior de la acera y la víctima con un pié en la acera y otro en la arena.
A consecuencia de la acción del acusado, la víctima cayó al suelo sin sufrir lesión, logrando el acusado huir del lugar.
El acusado fue detenido momentos después en las inmediaciones por una dotación policial siendo recuperada la mochila con todas sus pertenencias que fueron devueltas a su titular."
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 169/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 445/2008 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 9 DE BARCELONA
ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 169/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 445/2008 (JUICIO RÁPIDO) procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación contra el acusado Ricardo , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día ocho de junio de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Ricardo como responsable criminal en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA (menor entidad de la violencia, artículo 242 3º del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito."
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- Probado y así se declara, que Ricardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18-6-2007 por un delito de apropiación indebida a una pena de multa, guiado del propósito de obtener un beneficio económico ilícito, estando en la playa de Nova Icària de esta ciudad se apoderó de una mochila propiedad de Dimas mientras este se estaba bañando y al percatarse el propietario de esta acción fue a recuperar sus pertenencias impidiéndoselo e! acusado al darle un leve empujón que lo hizo caer al suelo, dado que padece esclerosis múltiple y en ese momento estaba bajo los efectos de un brote, con muy poco equilibrio. Además, en el momento del empujón el acusado estaba en la parte superior de la acera y la víctima con un pié en la acera y otro en la arena.
A consecuencia de la acción del acusado, la víctima cayó al suelo sin sufrir lesión, logrando el acusado huir del lugar.
El acusado fue detenido momentos después en las inmediaciones por una dotación policial siendo recuperada la mochila con todas sus pertenencias que fueron devueltas a su titular."
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Ricardo contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 445/2008 (JUICIO RÁPIDO), REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de imponer al citado acusado la pena de seis meses de prisión. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Ricardo contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 445/2008 (JUICIO RÁPIDO), REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de imponer al citado acusado la pena de seis meses de prisión. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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