Última revisión
08/03/2006
Sentencia Penal Nº 103/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 285/2005 de 08 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 103/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100217
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2873
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 285/05
JUICIO DE FALTAS NÚM. 604/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº SEIS DE ALICANTE
SENTENCIA Núm. 103/06
En la ciudad de Alicante, a ocho de marzo de dos mil seis.
La Iltma. Sra. doña Dª María Dolores Ojeda Domínguez Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 6, en Juicio de Faltas núm. 604/04, sobre LESIONES; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Estíbaliz , dirigido/s por el Letrado D. José Luis Poyatos Alonso; al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL y, como parte/s apelada/s Carlos Ramón
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado que el día 1 de octubre en la consulta de salud mental del ambulatorio de hospital- pla, trato de entrar en la consulta Carlos Ramón y al no tener hora ese día Estíbaliz agarro la puerta por el picaporte tratándola de cerrar. Queda probado que al tratar de cerrar la puerta Estíbaliz se lesiono en la muñeca, precisando para su curación de la primera asistencia facultativa y curando a los treinta días". HECHOS PROBADOS QUE SE MODIFICAN, quedando redactados como sigue: El día 1 de octubre de 2.004, en la consulta de salud mental del ambulatorio del Hospital del Pla, trató de entrar en la consulta Carlos Ramón y al no tener hora ese día Estíbaliz agarró la puerta tratando de cerrarla, tirando fuertemente del picaporte Carlos Ramón, causando a aquella , a la que empujó, una lesión erosiva en cara externa de muñeca derecha y a los 14 días distensión 4º-5º dedo mano derecha y esguince de muñeca derecha, lesiones de las que tardó en curar 30 días, quedándole una secuela consistente en artritis postraumática en la mano derecha, favorecida por el estado previo de la lesionada.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo Carlos Ramón de la falta de lesiones dolosas origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas en el presente procedimiento."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Estíbaliz se interpuso el presente recurso , alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 285/05, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 1 de marzo de 2006.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Aduce el apelante que el magistrado de Instancia ha valorado de forma errónea la prueba practicada, de la que se deriva que el denunciado causó a Dª Estíbaliz las lesiones que constan acreditadas en autos. Pues bien , el recurso interpuesto merece favorable acogida, toda vez que el hecho de tirar el denunciado fuertemente del pomo de la puerta, a fin de vencer la resistencia a la apertura de dicha puerta por parte de la denunciante, que pretendía impedirle el acceso a las consultas médicas , fue lo que causó a la denunciante las lesiones que se han descrito.
Resulta evidente, que la intención del apelante no era otra que la de causar las lesiones que finalmente se produjeron, consecuencias lesivas que le son atribuibles a título de dolo, siquiera sea eventual, por lo que procede revocar la sentencia dictada en la Instancia. Efectivamente con independencia de que la distinción entre las diferentes clases de dolo, directo de primer y segundo grado y dolo eventual no repercuta en la responsabilidad criminal , siendo el reproche penal y la sanción a imponer los mismos en todos ellos, en el presente supuesto no puede olvidarse que, según se desprende del relato fáctico, el recurrente actuó de manera consciente, sin que conste que el mismo no asumía el resultado que se podía derivar de su acción, de modo que no puede obviarse que en su conducta concurrió voluntad de realización del hecho , sin que conste que no aceptó el resultado, ni que aun ni siquiera se lo representó, de ahí que representándose el resultado como probable y habiendo llevado a cabo la acción a pesar de ello, medió aprobación o consentimiento del causante, de modo que al concurrir tales circunstancias, al menos el ilícito penal leve le es imputable a título de dolo eventual, tal y como antes se ha dicho.
El recurrente , desde luego, creo conscientemente una situación de peligro concreto con alta posibilidad de que se produjese el resultado , de modo que el conocimiento o conciencia del alto grado de posibilidad de que se ocasionase, entraña ratificación y aceptación del resultado, aunque se cuestione que no fue directamente querido (S.S.T.S. 1279/02, 4 julio; 33/02, 23 enero y 1715/01, 19 octubre, en este sentido.)
SEGUNDO.- En cuanto a la indemnización a satisfacer en concepto de responsabilidad civil, hay que tomar como base el informe forense obrante a folio 41 de la causa , que tiene en cuenta, no solo el examen de la lesionada, sino la documental aportada por ésta.
El denunciado deberá indemnizar a Dº Estíbaliz en 900 euros por los 30 día de curación, a razón de 30 euros por cada uno de los días.
Sin embargo, no procede indemnizar la secuela, dado que esta se debía según el informe forense a un estado previo de la paciente, ni los gastos médicos , toda vez que refiriéndose la mayor parte de los documentos aportados y obrantes a folios 75 y siguientes de la causa, a fechas posteriores a los 30 días de curación establecidos en el informe forense, debía la denunciada haber traído a los testigos o peritos que hubiera tenido por conveniente a fin de acreditar la relación causa-efecto entre los hechos enjuiciados y los gastos cuya indemnización se solicita.
Fallo
FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Estíbaliz contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2005, dictada en Juicio de Faltas núm. 604/04 del juzgado de Instrucción Núm. seis de Alicante , DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución condenando a Carlos Ramón como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con un día de arresto sustitutorio cada dos cuotas impagadas , costas y que indemnice a Dª Estíbaliz en 900 euros , declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- Dª María Dolores Ojeda Domínguez.- RUBRICADO.

