Última revisión
04/10/2007
Sentencia Penal Nº 103/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 50/2006 de 04 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 103/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO Nº 50/2006
SUMARIO Nº 4/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 44 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Ana Rosa Núñez Galán.
En Madrid a, cuatro de octubre de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid seguida de oficio por un delito de ROBO CON VIOLENCIA, HOMICIDIO INTENTADO Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS, contra Jose Manuel mayor de edad; hijo de Francisco y de Antonia; natural de Madrid y vecino de Móstoles (Madrid), con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 27 de diciembre de 2005, incluidos los días de detención y contra Alfredo mayor de edad; hijo de Cándido y de Antonia; natural de Madrid y vecino de Móstoles (Madrid), con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de marzo de 2006, incluidos los días de detención, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Serrano Gómez, Jose Luis y otra, representados por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado y asistidos por el Letrado D. José Manuel Barahona Velázquez y dichos procesados representados por los Procuradores Dª Nuria Lasa Gómez y D. Luis Alfaro Rodríguez y defendidos por los Letrados Dª Mª José Ramiro Morales y D. Juan Ruiz López y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo en grado de tentativa de los arts. 237, 242.2, 16 y 62 , un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 todos ellos del C. Penal y reputando responsable de los delitos de robo y homicidio a los dos acusados y del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Alfredo , concurriendo en este acusado la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del C. Penal en el delito de robo, solicitó la imposición a cada uno de los acusados: por el delito de robo la pena de tres años y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio la pena de nueve años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas procede imponer al acusado Alfredo la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnizando los dos acusados solidariamente a Jose Luis en 10.560 euros por los días que estuvo impedido y en 78.365 euros por las secuelas.
SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 , un delito de robo en grado de tentativa de los arts. 237, 242.2 y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 todos ellos del C. Penal y reputando responsable de los delitos de homicidio intentado y del delito de robo a los dos acusados y del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Alfredo , concurriendo en este acusado la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del C. Penal respecto del delito de robo, solicitó la imposición a cada uno de los acusados: por el delito de homicidio intentado la pena de nueve años y once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo intentado la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas procede imponer al acusado Alfredo la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnizando los dos acusados solidariamente a Jose Luis en 10.560 euros por los días de incapacitación y en 80.000 euros por las secuelas.
TERCERO.- La defensa del procesado Jose Manuel en el mismo trámite estimó que éste era responsable de un delito de robo con intimidación del art. 242 nº 1 y 2 del C. Penal en grado de tentativa, concurriendo la eximente incompleta de la responsabilidad criminal del nº 2 del art. 20 en relación con el nº 2 del art. 21 del C. Penal interesando la imposición de la pena de dos años de prisión.
CUARTO.- La defensa del procesado Alfredo en el mismo trámite mostró su absoluta disconformidad con la calificación tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular solicitando la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO Nº 50/2006
SUMARIO Nº 4/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 44 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Ana Rosa Núñez Galán.
En Madrid a, cuatro de octubre de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid seguida de oficio por un delito de ROBO CON VIOLENCIA, HOMICIDIO INTENTADO Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS, contra Jose Manuel mayor de edad; hijo de Francisco y de Antonia; natural de Madrid y vecino de Móstoles (Madrid), con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 27 de diciembre de 2005, incluidos los días de detención y contra Alfredo mayor de edad; hijo de Cándido y de Antonia; natural de Madrid y vecino de Móstoles (Madrid), con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de marzo de 2006, incluidos los días de detención, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Serrano Gómez, Jose Luis y otra, representados por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado y asistidos por el Letrado D. José Manuel Barahona Velázquez y dichos procesados representados por los Procuradores Dª Nuria Lasa Gómez y D. Luis Alfaro Rodríguez y defendidos por los Letrados Dª Mª José Ramiro Morales y D. Juan Ruiz López y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo en grado de tentativa de los arts. 237, 242.2, 16 y 62 , un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 todos ellos del C. Penal y reputando responsable de los delitos de robo y homicidio a los dos acusados y del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Alfredo , concurriendo en este acusado la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del C. Penal en el delito de robo, solicitó la imposición a cada uno de los acusados: por el delito de robo la pena de tres años y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio la pena de nueve años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas procede imponer al acusado Alfredo la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnizando los dos acusados solidariamente a Jose Luis en 10.560 euros por los días que estuvo impedido y en 78.365 euros por las secuelas.
SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 , un delito de robo en grado de tentativa de los arts. 237, 242.2 y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 todos ellos del C. Penal y reputando responsable de los delitos de homicidio intentado y del delito de robo a los dos acusados y del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Alfredo , concurriendo en este acusado la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del C. Penal respecto del delito de robo, solicitó la imposición a cada uno de los acusados: por el delito de homicidio intentado la pena de nueve años y once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo intentado la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas procede imponer al acusado Alfredo la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnizando los dos acusados solidariamente a Jose Luis en 10.560 euros por los días de incapacitación y en 80.000 euros por las secuelas.
TERCERO.- La defensa del procesado Jose Manuel en el mismo trámite estimó que éste era responsable de un delito de robo con intimidación del art. 242 nº 1 y 2 del C. Penal en grado de tentativa, concurriendo la eximente incompleta de la responsabilidad criminal del nº 2 del art. 20 en relación con el nº 2 del art. 21 del C. Penal interesando la imposición de la pena de dos años de prisión.
CUARTO.- La defensa del procesado Alfredo en el mismo trámite mostró su absoluta disconformidad con la calificación tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular solicitando la libre absolución de su defendido.
1.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jose Manuel , como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA Y DE UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el primer delito y SIETE AÑOS DE PRISION por el segundo y en ambos casos con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo.
2.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Alfredo , como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA, UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y UN DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS, concurriendo respecto del primero de los delitos la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas siguientes: TRES AÑOS DE PRISION por el primer delito, NUEVE AÑOS DE PRISION por el segundo y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el tercero y en todos los casos con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo.
3.- Los dos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Luis en la cantidad de 10.560 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y en 80.000 euros por las secuelas que le han quedado, condenándoles asimismo al pago por mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilmª. Srª. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
Fallo
1.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jose Manuel , como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA Y DE UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el primer delito y SIETE AÑOS DE PRISION por el segundo y en ambos casos con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo.
2.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Alfredo , como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA, UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y UN DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS, concurriendo respecto del primero de los delitos la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas siguientes: TRES AÑOS DE PRISION por el primer delito, NUEVE AÑOS DE PRISION por el segundo y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el tercero y en todos los casos con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo.
3.- Los dos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Luis en la cantidad de 10.560 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y en 80.000 euros por las secuelas que le han quedado, condenándoles asimismo al pago por mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilmª. Srª. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

