Última revisión
08/02/2008
Sentencia Penal Nº 103/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 227/2007 de 08 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 103/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 227/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 138/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GAVÀ
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 138/2006 por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Gavà, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Gustavo como denunciante, Cristobal como denunciado, "Construcciones Metálicas Peris, S.L." como responsable civil subsidiario y la aseguradora PELAYO como responsable civil directo. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Gustavo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 16 de octubre de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida contiene como pronunciamiento principal la condena de Cristobal , como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros. Y como particular destacable a efectos del recurso establece favor del denunciante una indemnización de 5.572,95 euros por los daños personales causados, respecto de la que se establece la responsabilidad civil subsidiaria de "Construcciones Metálicas Peris, S.L." y la directa de la compañía Pelayo. Remitiéndonos en cuanto a su contenido literal al testimonio obrante en autos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Gustavo , que había ejercitado la acusación particular, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. La compañía PELAYO, en su propio nombre y en el del condenado ha presentado escrito oponiéndose al mismo. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 227/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 138/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GAVÀ
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 138/2006 por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Gavà, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Gustavo como denunciante, Cristobal como denunciado, "Construcciones Metálicas Peris, S.L." como responsable civil subsidiario y la aseguradora PELAYO como responsable civil directo. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Gustavo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 16 de octubre de 2007.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida contiene como pronunciamiento principal la condena de Cristobal , como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros. Y como particular destacable a efectos del recurso establece favor del denunciante una indemnización de 5.572,95 euros por los daños personales causados, respecto de la que se establece la responsabilidad civil subsidiaria de "Construcciones Metálicas Peris, S.L." y la directa de la compañía Pelayo. Remitiéndonos en cuanto a su contenido literal al testimonio obrante en autos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Gustavo , que había ejercitado la acusación particular, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. La compañía PELAYO, en su propio nombre y en el del condenado ha presentado escrito oponiéndose al mismo. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Gustavo , debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Gavà, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Gustavo , debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Gavà, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

