Última revisión
09/01/2008
Sentencia Penal Nº 103/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 79/2007 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 103/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfra 79/07-I
Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 101/07
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona
En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 101/07, Rollo de Apelación núm. Apfra 79/07-I, sobre una falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Marco Antonio , y en calidad de apelados D. Jose Manuel y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 12 de marzo de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 101/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Notificada que fue la sentencia, por el referenciado denunciado se interpuso escrito manifestando no estar conforme con la sentencia condenatoria y que carece de dinero para satisfacer la pena de multa impuesta, y que por providencia de fecha 24.09.07 se tuvo como interpuesto en calidad de recurso de apelación y que, previos los trámites legales habiendo informado el Ministerio Fiscal oponiéndose al recurso presentado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 20 de diciembre de 2007 , y en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfra 79/07-I
Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 101/07
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona
En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 101/07, Rollo de Apelación núm. Apfra 79/07-I, sobre una falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Marco Antonio , y en calidad de apelados D. Jose Manuel y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO. En fecha 12 de marzo de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 101/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Notificada que fue la sentencia, por el referenciado denunciado se interpuso escrito manifestando no estar conforme con la sentencia condenatoria y que carece de dinero para satisfacer la pena de multa impuesta, y que por providencia de fecha 24.09.07 se tuvo como interpuesto en calidad de recurso de apelación y que, previos los trámites legales habiendo informado el Ministerio Fiscal oponiéndose al recurso presentado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 20 de diciembre de 2007 , y en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación formal del recurso de apelación interpuesto por parte de D. Marco Antonio contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 101/07 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia, y que por dicho Juzgado en período de ejecución se resuelva sobre las manifestaciones de imposibilidad del pago de la pena de multa impuesta.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación formal del recurso de apelación interpuesto por parte de D. Marco Antonio contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 101/07 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia, y que por dicho Juzgado en período de ejecución se resuelva sobre las manifestaciones de imposibilidad del pago de la pena de multa impuesta.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

