Última revisión
09/04/2008
Sentencia Penal Nº 103/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 43/2008 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 103/2008
Encabezamiento
1
SENTENCIA apelación J. PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo apelación nº 43/08
Procedimiento Abreviado nº 464/07
Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ
Magistradas:
D.ª BEATRIZ GODED HERRERO
D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.
En la ciudad de Valencia, a 9 de abril de 2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2007, por el Ilmo Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de hurto de uso de vehículo de motor, contra José y contra Jose Luis.
Han sido partes en el recurso, como apelante José, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Ventura Ungo y defendido por el Letrado D. Vicente Maz Noguera; y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Se declara probado que sobre las 13,50 horas del día 14 de septiembre de 2006, uno o varios individuos que no han podido ser identificados se apoderaron del vehículo Opel Vectra matrícula ....- QDJ, propiedad de Antonio y valorado en 15.000 euros, que se encontraba estacionado a la altura del número 14 de la calle Mora de Rubielos de la ciudad de Valencia, aprovechando que el vehículo tenía las puertas abiertas y las llaves de contacto puestas.
En hora no determinada anterior a la 1,00 horas del siguiente día 15 de septiembre de 2006, el acusado José, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió a la posesión del citado vehículo y lo condujo a sabiendas de que carecía de autorización para ellos de su propietario hasta que fue sorprendido por agentes de la Policia Local de Valencia en la calle Amparo Iturbi y al infundirles sospechas porque aceleró hacia la calle San Vicente al ver el vehículo policial, se inició una persecución por diversas calles de Valencia hasta que llegó a la calle Manuel Arnau, que no tenía salida, donde abandonó el vehículo y huyó a pie, siendo detenido poco después.
En el vehículo viajaba el también acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, respecto del que no se ha acreditado suficientemente que conociera que el otro acusado carecía de autorización para conducir el citado vehículo.
Al ser recuperado, el propietario notó la ausencia del interior del vehículo de unos efectos consistentes en diverso material didáctico que han sido tasados en 970 euros y en cuya desaparición no se ha acreditado suficientemente intervinieran los acusado.
Antonio nada reclama por estos hechos."
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a D. José como responsable directamente en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.440 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de liberad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. José del delito de hurto de que se le acusaba y a D. Jose Luis de los delitos de hurto de uso de vehículo y hurto de que se le acusaba con declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del acusado José, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 6 de marzo de 2008, señalándose para su deliberación y fallo el día 9 de abril de 2008, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
1
SENTENCIA apelación J. PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo apelación nº 43/08
Procedimiento Abreviado nº 464/07
Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ
Magistradas:
D.ª BEATRIZ GODED HERRERO
D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.
En la ciudad de Valencia, a 9 de abril de 2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2007, por el Ilmo Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de hurto de uso de vehículo de motor, contra José y contra Jose Luis.
Han sido partes en el recurso, como apelante José, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Ventura Ungo y defendido por el Letrado D. Vicente Maz Noguera; y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Se declara probado que sobre las 13,50 horas del día 14 de septiembre de 2006, uno o varios individuos que no han podido ser identificados se apoderaron del vehículo Opel Vectra matrícula ....- QDJ, propiedad de Antonio y valorado en 15.000 euros, que se encontraba estacionado a la altura del número 14 de la calle Mora de Rubielos de la ciudad de Valencia, aprovechando que el vehículo tenía las puertas abiertas y las llaves de contacto puestas.
En hora no determinada anterior a la 1,00 horas del siguiente día 15 de septiembre de 2006, el acusado José, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió a la posesión del citado vehículo y lo condujo a sabiendas de que carecía de autorización para ellos de su propietario hasta que fue sorprendido por agentes de la Policia Local de Valencia en la calle Amparo Iturbi y al infundirles sospechas porque aceleró hacia la calle San Vicente al ver el vehículo policial, se inició una persecución por diversas calles de Valencia hasta que llegó a la calle Manuel Arnau, que no tenía salida, donde abandonó el vehículo y huyó a pie, siendo detenido poco después.
En el vehículo viajaba el también acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, respecto del que no se ha acreditado suficientemente que conociera que el otro acusado carecía de autorización para conducir el citado vehículo.
Al ser recuperado, el propietario notó la ausencia del interior del vehículo de unos efectos consistentes en diverso material didáctico que han sido tasados en 970 euros y en cuya desaparición no se ha acreditado suficientemente intervinieran los acusado.
Antonio nada reclama por estos hechos."
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a D. José como responsable directamente en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.440 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de liberad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. José del delito de hurto de que se le acusaba y a D. Jose Luis de los delitos de hurto de uso de vehículo y hurto de que se le acusaba con declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del acusado José, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 6 de marzo de 2008, señalándose para su deliberación y fallo el día 9 de abril de 2008, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de José, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de José, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
