Última revisión
20/10/2009
Sentencia Penal Nº 103/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 58/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 103/2009
Núm. Cendoj: 28079370072009100659
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 58/2009-PA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 815/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID
SENTENCIA Nº 103/09
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
DOÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 815/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública contra Roque , nacido en Almeria el día 17 de diciembre de 1952 y vecino de Aguadulce (Almería), hijo de Enrique y de Enriqueta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. Paloma Briones Torralba y defendido por la Letrada Dª. Mª Luisa Montes Boyer. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 del Código Penal interesando la pena de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 ?, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la droga y costas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.
TERCERO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Fallo
CONDENAMOS a Roque como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MIL EUROS con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, comiso de la droga. También deberá satisfacer las costas de este juicio si las hubiere.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

