Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 103/2010 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 27/2010 de 29 de octubre del 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zamora
Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO
Nº de sentencia: 103/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100555
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 27/10
S E N T E N C I A NÚM. 103/10
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
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En Palma de Mallorca, a veintinueve de octubre del año dos mil diez.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 27/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 559/09, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Palma de Mallorca, por un delito de falso testimonio y estafa procesal, contra la acusada Encarna , nacida el día 25 de julio de 1948, con NIE. núm. NUM000 , hija de Edward y de Felisa, natural de Italia; sin antecedentes penales; sin haber estado privado de libertad por razón de esta causa; representada por el Procurador D. Santiago Carrión y defendido por el Letrado D. Bartolomé Oliver.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ramón Vázquez, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y, retirando la acusación por el delito de falso testimonio, calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 250.2 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, a la acusada Encarna , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de seis meses de prisión a sustituir por 12 meses multa a razón de tres euros al día y tres meses multa a razón de tres euros al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 5.2 del Código Penal .
SEGUNDO.- La Defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por la acusada, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad de la acusada y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusada Encarna del delito de falso testimonio por retirada de acusación.
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Encarna como responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN a sustituir por DOCE MESES MULTA a razón de TRES EUROS al día y TRES MESES MULTA a razón de TRES EUROS al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y las costas.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
