Sentencia Penal Nº 103/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 103/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 4/2010 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 103/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100039


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 4 del año 2.010.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz.

Juicio de Faltas Núm. 342 del año 2.004.

SENTENCIA Nº 103

Iltmo. Sr.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a Veintitres de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 4 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de mayo de 2.005 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz, en los autos de Juicios de Faltas, sobre amenazas, seguidos con el Núm. 342 del año 2.004 en dicho Juzgado, y en el que ha sido única parte en el recurso, como APELANTE, el denunciado Íñigo , defendido por el Abogado Don Fernando deVal Pardo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juicio de faltas de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice:"CONDENO a D. Íñigo , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de doce días con una cuota diaria de nueve euros (9 euros) diarios, sujeta a una responsabilidad personal en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, imponiéndose asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el denunciado Íñigo que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 17 de marzo de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.

Fundamentos

ÚNICO.- La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional dictada el día 17 de mayo de 2005 , condenó al denunciado Íñigo como autor de una falta de amenazas del artículo 620 CP a la pena de multa de doce días con una cuota diaria de nueve euros. Con fecha 18 de julio de 2005 se interpuso por la defensa de Íñigo recurso de apelación contra la citada sentencia, en el que se solicitaba su revocación y la absolución del denunciado con base en el error en la valoración de las pruebas padecido por el Juzgador de instancia. Conferido traslado al denunciante del citado recurso para su impugnación no fue localizado, lo que se hizo constar por diligencia negativa de 17 de mayo de 2007 (F. 134) ante lo cual y con fecha 10 de diciembre de 2008 el Juzgado dictó providencia (F. 136) acordando realizar averiguaciones del paradero del denunciante, reseñándose en diligencia de 8 de octubre de 2009 (F. 138) que el denunciante Mauricio se había puesto en contacto telefónico con el Juzgado participando su nuevo domicilio, confiriéndosele entonces traslado para que pudiera impugnar el recurso sin que presentara escrito alguno.

El desarrollo procedimental del trámite seguido en el recurso de apelación llevado a cabo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz , en el que desde la interposición del recurso hasta su remisión a esta Audiencia Provincial han transcurrido cuatro años y seis meses, claramente reflejan que la falta enjuiciada ha prescrito.

El instituto de la prescripción penal, como forma de extinción de la responsabilidad criminal que opera por voluntad de la Ley (art. 130.5 CP) tiene una naturaleza esencialmente jurídico material o sustantiva ligada al concepto de delito o falta, y en particular a la punibilidad de la infracción, de ahí que se venga considerando como una institución de orden público similar a la caducidad, que ha de ser aplicada de oficio o imperativamente, en cualquier estado del procedimiento en que se constate su existencia y siempre que aparezca claramente probada, sea cual sea la causa que la motivó, y sin que llegue a mediar alegación o petición expresa de parte, incluso como cuestión nueva en la apelación o casación (SST, Sala 2ª, de 6 May. 1.996, 30 Sept. 1.998 y 17 May. 2.000 , entre otras muchas).

En el caso de autos, resulta evidente la presencia del instituto de la prescripción, pues resulta incontrovertido que desde la diligencia negativa de localización del denunciante para darle traslado del recurso de fecha 17/5/2007 (F. 134) hasta el dictado de la providencia acordando averiguar su paradero de fecha 10/12/2008 (F. 136) habían transcurrido un año, seis meses y veintidós días en los cuales el procedimiento estuvo paralizado (art. 132.2 CP ) y sin llevarse a cabo ninguna actividad procesal, incluso hasta la providencia de 8/10/2009 (F. 139) en que se acordó dar traslado al denunciante del recurso interpuesto la causa quedó ausente de actividad, transcurriendo así con creces no sólo los seis meses exigidos para la prescripción de la falta (art. 131.2 CP ) sino también el año establecido para la prescripción de las penas (art. 133.1 CP ), lo que debe conllevar que se declare de oficio extinguida la responsabilidad penal del acusado por haber prescrito la falta denunciada, sin que proceda, por este motivo, hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que debo declarar y declaro extinguida la responsabilidad criminal del denunciado Íñigo , por prescripción de la falta de amenazas por la que fue condenado, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia , manda y firma la Audiencia Provincial de Castellón , Sección Primera, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento.-

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