Sentencia Penal Nº 103/20...il de 2010

Última revisión
26/04/2010

Sentencia Penal Nº 103/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 56/2010 de 26 de Abril de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 103/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100075

Núm. Ecli: ES:APH:2010:550

Resumen:
21041370032010100075 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 103/2010 Fecha de Resolución: 26/04/2010 Nº de Recurso: 56/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 56/2010

Juicio de Faltas número: 1324/2009

Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 26 de Abril de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1324/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Francisco Javier Castizo Pichardo, Letrado, en nombre y representación de D. Ceferino .

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el juzgado de Instrucción citado , con fecha 4 de Enero de 2010 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Francisco Javier Castizo Pichardo, letrado , en nombre y representación de D. Ceferino, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 11 de Marzo de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales pertinentes por D. Francisco Manuel Verde Márquez , Letrado en nombre de D. Justiniano se formulo Oposición al citado recurso de Apelación y por Providencia de 12 de Abril de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO. Por la Dirección Letrada de D. Ceferino se interesa de este Tribunal el dictado de nueva sentencia por la que se le absuelva de las Faltas por las que ha sido condenado y al propio tiempo se condene a D. Justiniano como autor tanto de una Falta de Coacciones, como de una Falta de Lesiones y Amenazas.

Por su parte el Sr. Justiniano y bajo la rubrica de Oposición al citado recurso solicita la desestimación de dichas pretensiones pero en el apartado Tercero de su escrito interesa su absolución.

Todas estas peticiones se residencian, se fundamentan en un pretendido error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas.

En este sentido de manera muy reiterada hemos declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario , pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

Y el examen de la resolución criticada revela que no concurre ninguna de esas circunstancias, en efecto, la Juzgadora en el Fundamento de derecho Primero de la Sentencia que analizamos explicita , motiva suficientemente los pronunciamientos que ahora se denuncian como erróneos, subsumiendo con acierto tal declaración de Hechos Probados en los correspondientes ilícitos penales.

En el referido escrito de recurso y parcialmente en el de Oposición se interpreta y valora las distintas declaraciones vertidas por las partes en el acto del Juicio Oral de forma distinta a la consignada en la Resolución judicial sin embargo estimamos que la valoración judicial de la prueba debe prevalecer frente a la subjetiva de parte siempre que no se llegue a conclusiones arbitrarias o ilógicas.

Como exponíamos la Juzgadora con plena objetividad e imparcialidad tras examinar los distintos testimonios ofrecidos en el Juicio Oral otorgó mayor credibilidad a una de las tesis desarrolladas en el Plenario, decisión judicial que ha sido motivada y este Tribunal, por lo expuesto, no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de la declaración prestadas en la Vista Oral respecto de las que no ha gozado de inmediación en la apreciación , por lo que ha de confirmarse la conclusión de la Juzgadora a quo, al no advertirse error o arbitrariedad que haya de provocar su revisión.

En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la petición de absolución interesada en la Oposición al recurso , confirmándose pues íntegramente la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada, si las hubiere, se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Francisco Javier Castizo Pichardo, letrado, en nombre y representación de D. Ceferino contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 4 de Enero de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio, si las hubiere, las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así , por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.