Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 103/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 105/2010 de 16 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 103/2010
Núm. Cendoj: 35016370012010100505
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. Pedro Joaquín Herrera Puentes
Magistrados
Da. I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)
D. Secundino Aleman Almeida)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2010.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000105/2010 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria con el número de las Procedimiento abreviado, 0000040/2010, por el presunto delito de Salud Pública,, contra D. Vicente , hijo de Matin y de Betty con No Extranjero (NIE) núm. NUM000 , natural de Port Harcourt (Nigeria), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 27 de marzo de 2010, situación en la que continua, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado D. Antonio Rafael Cabrera Vargas y actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da Eugenia Cabello Díaz
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2010 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del citado Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de seis anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15978,16 euros, y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión 5a solicitando se le impusiera al acusado la pena de cuatro anos de prisión, multa de 15.978,16 euros, con arresto sustitutorio de un mes de privación de libertad en caso de impago y manteniéndose en todo lo demás, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Sobre las 18:00 horas del día 27 de marzo de 2010, el acusado Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el Puerto de Agaete de Las Palmas se hallaba en posesión de 204,30 gramos de cocaína, con una riqueza media del 65,68%, que, con total desprecio para con la salud ajena, detentaba con la finalidad de la venta a terceros consumidores. La cocaína incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 7989,08 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , como la participación del acusado en la comisión de los mismos (art. 28 ), y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas (art. 66-1o, como el anterior del citado Código Penal, actualmente núm. 6o de dicho artículo tras la reforma hecha por la Ley 11/03 de 27 de septiembre último.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1o y 3o del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, así como el comiso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Vicente , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de CUATRO ANOS DE PRISIÓN, multa de quince mil novecientos setenta y ocho euros con dieciséis céntimos (15978,16 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
