Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 55/2011 de 18 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 103/2011
Núm. Cendoj: 08019370092011100067
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Rollo Procedimiento Abreviado 55/11
D. Previas núm. 1.215/10
Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº 103/11
Ilmos. Sres.
D. Jesús Navarro Morales
D. José María Torras Coll
Dª María Eugenia Bodas Daga
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre del año dos mil once.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 55/11, procedente de D. Previas núm. 1.215/10 , tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona, seguidas por un delito electoral, contra el acusado Baldomero , nacido el 28 de diciembre de 1.973 en Barcelona, hijo de Juan Antonio y de Dolores, coin D.N.I. num. NUM000 , vecino de Penellles (LLeida), calle DIRECCION000 num. NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por ésta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Sonia Canal y el letrado D. Ignacio Oriol de Nadal.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El día de la fecha se ha celebrado oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito electoral, previsto y penado en el art. 143, inciso primero , de , solicitando se impusiera al acusado las pena de 14 días de privación de libertad, que se sustituirían por la pena de 28 días de multa, con cuota diaria de 4 euros y cuatro meses de multa, con igual cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 8 años y pago de las costas procesales causadas.
TERCERO. Tanto la acusada como la defensa en el acto de la vista oral manifestaron su CONFORMIDAD con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de por lo que el Tribunal, previa deliberación, dictó in voce en el acto del juicio sentencia condenatoria de conformidad con lo interesado por las partes, deviniendo firme la misma al mostrar las partes su expresa intención de no recurrirla.
Hechos
ÚNICO.- De conformidad con el acusado .
Resulta probado y así se declara que el acusado Baldomero , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue designado miembro de la Mesa Electoral U Distrito NUM002 Sección NUM003 del municipio de Barcelona, con ocasión de las Elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 7 de junio de 2.009, y teniendo conocimiento de su obligación de comparecer para la constitución de la referida Mesa así como de las consecuencias de su injustificada incomparecencia, y sin alegar motivo alguno que lo impidiese, no se presentó en el correspondiente Colegio Electoral en dicha fecha.
Fundamentos
PRIMERO .Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el inciso primero del art. 143 de écima y Octava del Código Penal .
Dada el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO. De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Baldomero , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran (Artículo 28 del C.P ).
TERCERO. No concurren circunstancias modificativas de
CUARTO. Procede imponer al acusado las penas de 14 días de privación de libertad, que se sustituirán por la pena de 28 días de multa con cuota diaria de 4 euros, y la pena de cuatro meses de multa, con igual cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años.
QUINTO.- El acusado, en mérito de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal , quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
SEXTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Baldomero como responsable en concepto de autor de un delito electoral previsto y penado en el inciso primero del art. 143 de , a las penas de CATORCE DÍAS de privación de libertad, que se sustituirán por la pena de VEINTIOCHO DÍAS DE MULTA con cuota diaria de cuatro euros y la pena de CUATRO MESES MULTA con igual cuota diaria , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de OCHO años, así como al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno al haber devenido firme en el acto del juicio.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
