Sentencia Penal Nº 103/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 44/2011 de 29 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: JURADO CABRERA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 23050370012011100134


Voces

Autor responsable

Falta de lesiones

Representación procesal

Auxilio

Presunción de inocencia

Declaración de la víctima

Prueba de cargo

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 103

En la Ciudad de Jaén, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 47 del año 2010, rollo de apelación nº 44 del año 2011, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, por la falta de Lesiones.

Aparece como apelante Custodia , defendida por el Letrado Sra. Bayona Hueso.

Aparece como apelado Luisa , defendida por el Letrado Sr. Heras García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, con fecha 14 de Abril de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Custodia como autora responsable, de una falta de LESIONES, a la pena, de UN MES de multa a razón de SEIS EUROS (6 €) COMO CUOTA DIARIA , quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP , de 15 DIAS de arresto personal sustitutorio .

Que debo condenar y condeno a Custodia a que indemnice a Luisa en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (3.280,00 €) ".

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciante Custodia , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndola de la falta de lesiones que se le imputa.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, la denunciante y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: " PRIMERO .- De lo actuado ha resultado acreditado y así se declara que el día 23 de octubre de 2009, la Sra. Luisa se encontraba en la vía pública esperando a que una vecina saliera de su domicilio ya que se disponían a pasear; en ese momento es cuando la Sra. Custodia sale a la calle y agrede a la Sra. Luisa , tirándola al suelo. Entre ambas existía una enemistad previa, constando en las actuaciones que tal enemistad provenía de discrepancias mantenidas en noviembre de 2008, llegando la Sra. Custodia a amenazar a la Sra. Luisa en alguna ocasión.

SEGUNDO.- Queda acreditado, que como consecuencia de la agresión, y según costa en informe médico forense de fecha 11 de diciembre de 2009, la Sra. Luisa , sufre lesiones consistentes en fractura de ambas ramas isquiopubianes; en el mismo se establece el tiempo total de recuperación lesional en 48 días, siendo 28 de los mismos impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual. Quedan dos puntos de secuela por algias postraumáticas sin compromiso radicular".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena a la denunciada como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena antes referida, se alza la representación procesal de ésta alegando como motivos de impugnación que no queda acreditado de ningún modo la agresión previa de la recurrente a la denunciante, sino que cayó sin que la tocara por lo que interesaba la revocación de la sentencia y el dictado de otra absolviéndola de la falta imputada; no obstante ello no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, por cuanto en efecto, se constata la existencia de evidencias objetivas que refuerzan el testimonio de la denunciante, quien insistió sobre que la denunciada "se le echó encima y se cayó al suelo", con la declaración de la testigo que manifestó ver a ambas discutir, encontrándose a la denunciante en el suelo y a la denunciada marcharse sin prestarle auxilio, y la existencia de un parte de lesiones que acredita el quebranto físico sufrido por aquélla, quebranto perfectamente compatible con la agresión que dijo haber sufrido, echársele encima tirándola al suelo, encontrándonos ante un testimonio persistente, es decir, básicamente igual desde la denuncia inicial hasta el acto del juicio oral, y por otra parte, pese a que el recurrente fundamenta su recurso en error en la apreciación de las pruebas, considerando erróneo todo el razonamiento lógico y deductivo llevado a cabo por el juzgador de instancia, no ha conseguido señalar en que contradicciones arbitrariedades o disquisiciones faltas de lógica ha incurrido al valorar las pruebas tenidas en cuenta para conformar el juicio de certeza que se predica en la sentencia recurrida, ciñéndose simplemente a dar valor a una declaraciones frente a otras en contra del criterio del juzgador, cuando lo cierto es que en la sentencia se explican de manera clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal y los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral.

Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se han vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, existiendo al respecto la declaración de las implicadas y la testifical practicada, además de la documental aportada, pruebas que se han practicado con todas las garantías de oralidad, inmediación y sobre todo contradicción de la práctica de dichas pruebas ha sido correcta y además explicada en la propia resolución apelada razonadamente, expresando los motivos por los que da más valor a un testimonio que a otro, con absoluta conformidad a la lógica y las reglas de la experiencia sin que por tanto hayan sido llevada a cabo la valoración de las pruebas, de forma arbitraria, irracional o ilógica, ya que en el caso enjuiciado, el fallo condenatorio se basó en la declaración de la víctima corroborada por la del testigo, quedando acreditado que las lesiones sufridas por ella no fueron producto de algo causal o accidental y a ello hay que añadir la documental, parte de lesiones aportado.

Ello en consecuencia, es suficiente prueba de cargo para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que como tal derecho se proclama con rango fundamental en el artículo 24.2º de la Constitución Española , lo que determina que se desestime el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida.

Segundo.- Que no hay razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 14 de Abril de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 47 del año 2010, debo confirmarla y la confirmo íntegramente, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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