Sentencia Penal Nº 103/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 28/2011 de 09 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100675


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. Miguel Ángel Parramon i Bregolat

Magistrados

D.a Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

D. Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2011.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo núm. 28/2011 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado núm. 57/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Tres ( antiguo mixto 3) de Arrecife, seguido por delito contra la salud pública contra don Luciano ( nacido en Guinea-Bissau, el día 1 de enero de 1974, hijo de Mamadu y de Diadia, con tarjeta de residencia NUM000 y privado de libertad por esta causa desde el 04/12/2009 hasta el 06/12/2009), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora Dona Noemí Arencibia Sarmiento y defendido por la Letrada Dona María Ángeles García Sarmiento; El MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dona Evangelina Ríos Dorado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres (antiguo mixto 3 ) de Arrecife, se acordó incoación de diligencias previas 1665/2009 en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía Nacional y practicadas las diligencias acorddas para determinar la naturaleza y cincunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, de los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , estimando responsble del mismo, en concepto de autor, al acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera las penas de cuatro anos de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 88,26 euros, con arresto sustitutorio de dos meses; así como el pago de las costas causadas.

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( la conclusión segunda para anadir el segundo párrafo del art. 368 del C.P ., y la conclusión quinta en el sentido de interesar la pena de un ano y seis meses de prisión, manteniendo el resto), ante lo que el acusado y su letrada mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose " in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manfestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.

Hechos

ÚNICO.- Sobre las 17:00 horas del día 3 de diciembre de 2009, en la Calle Alegranza de Arrecife ( Las Palmas), el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de distribución a terceros, se acercó a Luis María entregándole, a cambio de 10 euros, un boliche de lo que resultó ser una de las sustancias que causan un grave dano a la salud conocida como cocaína, con un peso total de 0,48 gramos, una riqueza media del 49,34% expresada en cocaína base y un valor de 29,42 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Luciano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del Art. 368.2o del C.P . , en la modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, a las penas de UN ANO y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 88,26 EUROS, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado del libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.