Sentencia Penal Nº 103/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 103/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 69/2012 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 103/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100564


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 107/2012

Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Rollo de Sala nº 69/2012

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 103/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /

__________________________________ /

En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado núm. 107/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública contra Jose Luis , con NIE nº NUM000 , nacido en Colombia (Colombia) el día NUM001 de 1970, hijo de Gonzalo y de Amparo, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho inculpado, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Letrado D. Tomas Torres Dusmet; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO .- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; reputando responsable de dicha infracción y en concepto de autor a Jose Luis , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el acusado la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 1.100 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días, además de a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO .- El Sr. Letrado defensor pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal. Jose Luis , tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.

Hechos

El acusado Jose Luis , mayor de edad, nacido en Colombia, con NIE NUM000 , en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales; sobre las 21:30 horas del día 21 de febrero de 2011 fue requerido para su identificación por una dotación policial tras dar el alto al vehículo marca Hyundai Coye con matrícula H....IH , que conducía por la calle Lago Constanza de la localidad de Madrid.

Tras practicarle un registro los agentes ocuparon en su poder 4 envoltorios de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 3,69 gramos y una pureza de 54%, 10 envoltorios de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocían con un peso neto de 7,31 gramos y una pureza de 42,4% que iban a ser destinadas a la venta; y una cantidad de 485 euros en efectivo procedentes del ilícito tráfico al que se dedicaba.

La droga incautada habría tenido en el mercado un valor total aproximado de 1066,02 euros.

El acusado era consumidor de cocaína en la fecha de los hechos

Fundamentos

PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Jose Luis ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de dicho acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptados por el acusado y por su Abogado, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , delito por el que se acusa al referido Jose Luis , así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas solicitadas, de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 1.100 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días, así como el comiso de la droga intervenida, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados.

SEGUNDO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , debemos condenar a Jose Luis a satisfacer las costas procesales.

TERCERO .- El fallo de esta resolución se dictó in voce, habiendo expresado todas las partes su voluntad de no recurrir.

Vistos los preceptos legales citados

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Luis , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin el concurso de circunstancias modificativas, a una pena de un año y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de Mil Cien euros (1.100 €), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días, además de a satisfacer las costas procesales.

Decretamos el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y su destrucción, si no se hubiere realizado ya.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

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