Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 103/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 219/2012 de 07 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 103/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100227
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00103/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
SENTENCIA Nº 103/2012
En la Ciudad de Murcia, a siete de mayo de dos mil doce.
Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 219/2012, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 31/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Totana, seguido por una falta de hurto contra D. Armando , que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 18 de marzo de 2011 , recurrida en apelación por la Representación Procesal del denunciado D. Armando .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Totana, se dictó sentencia el 18 de marzo de 2011 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:
Resulta probado, y así se declara, que sobre las 09,30 horas del día 3 de Agosto de 2.009, Armando , entró en la finca propiedad de los denunciantes, sita en el término municipal de Alhama de Murcia, y llenó su vehículo marca Peugeot modelo 306 matrícula KI-....-KV , con varios kilos de melones producidos en dicha finca, que no pudieron recuperarse, ya que tras ser recogidos no eran aptos para su comercialización, causando, además daños en el terreno, habiéndose tasado pericialmente el valor de los melones sustraídos en 360 €, y el valor de los daños causados en 1.080 €..
A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:
Condenar a Armando , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 3 Euros, es decir, un total de 90 Euros, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a Desiderio y a Epifanio en la cantidad de 1.440 euros, importe en que han resultado tasados los melones sustraídos y los daños ocasionados en el terreno.
Estará, igualmente, obligado al pago de las costas causadas.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del denunciado D. Armando , en ambos efectos, en escrito registrado el 2 de septiembre de 2011, que se fundaba en error en la tipificación penal (se trataría de falta de hurto en grado de tentativa, y no consumada), lo que conllevaría una reducción de la cuota de la multa a 3 euros días. Y en cuanto a la indemnización, no se habría acreditado la titularidad de quien reclama ser indemnizado, por lo que no estaría justificado que fueran perjudicados; por otra parte, los melones serían sólo 15 o 16, y habrían quedado en la finca, sin que se haya comprobado que estuvieran dañados e imposibilitada su comercialización; así como tampoco se habrían acreditado en debida forma los daños ocasionados, al ser sólo las manifestaciones de los denunciantes las que se han tenido en consideración. Interesando por ello la revocación de la sentencia en el sentido de ser condenado por falta de hurto en grado de tentativa, con reducción de la cuota diaria de multa a 3 euros y sin responsabilidad civil alguna.
En escrito registrado el 23 de febrero de 2012 la Defensa de los dos denunciantes ha impugnado el recurso de apelación interpuesto, e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 219/2012 (el 3 de abril de 2012 ).
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
Hechos
ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: Los términos del recurso cuestionan la tipificación penal exclusivamente en su grado ejecutivo, la cuantía de la cuota de la multa y la indemnización civil fijada.
En orden al grado de ejecución de la falta, es procedente estimar el recurso de apelación en este punto, sin perjuicio de su nula repercusión en el grado de reproche recogido en la sentencia de instancia.
Atendiendo al relato fáctico de la sentencia no se infiere que el recurrente haya alcanzado la plena disponibilidad de los melones que había cogido de la finca, por cuanto los mismos, bien se encontraban en el interior del vehículo y fueron recuperados en el lugar (por lo que ni siquiera hubo desplazamiento del vehículo), bien estaban ya recogidos y amontonados en la finca (supuestamente para una posterior introducción en el vehículo para ser trasladados fuera de la finca), todo lo cual es expresivo que no había completado todo el hacer ilícito, es decir, no se había desarrollado toda la actividad de sustracción que llevase a una plena disponibilidad de los melones sustraídos, siquiera fuera de modo momentáneo.
En orden a la repercusión de esa precisión jurídica, la misma es inexistente, por cuanto en atención al artículo 638 del Código Penal no se atenderá a las normas de determinación de la pena fijadas en los artículos 61 a 72 del Código Penal . No obstante, las circunstancias personales del denunciado (no consta ninguna relevante o significativa) y del caso (aunque la falta lo haya sido en grado de tentativa, al tratarse de productos agrícolas que se han visto perjudicados -por no poder ser ya comercializados, tal y como refieren los denunciantes en la denuncia y posteriormente en la vista oral-, y considerando los relevantes daños ocasionados, que ascienden a más de 1.000 euros), justifican la imposición de la extensión de la pena de multa impuesta.
En cuanto al segundo motivo del recurso, el mismo carece de objeto y razonabilidad, por cuanto es la cuota de 3 euros solicitada la que consta impuesta en la sentencia.
Resta por analizar el motivo relativo a la responsabilidad civil, donde se discute el número de melones sustraídos, en términos ya expresados por el denunciado y que la Juzgadora ha desestimado considerando las pruebas personales practicadas (los dos denunciantes, que hablan de estar lleno el vehículo, además de encontrarse preparados otros melones amontonados) y la pericial (que no sólo ha atendido a las manifestaciones de los denunciantes, sino a un previo informe técnico emitido por el responsable de la Cooperativa agrícola Horfrusa S..L. -folio 18 de la causa-), por lo que el número y valor de los melones no cabe quede desvirtuado por las meras alegaciones de parte, interesadas y parciales, además de improcedentes en este momento procesal en cuanto al informe pericial obrante en la causa (folios 34 y 35), no impugnado en el momento procesal hábil para ello.
Respecto a los daños ocasionados, es evidente que cabe reproducir idénticas consideraciones a las expuestas con anterioridad, dado el tipo de medios de prueba en que la Juzgadora ha fundado su aserto fáctico.
Por último, en lo que afecta a la condición de perjudicados y titulares de la explotación, o, al menos de los rendimientos de esa explotación agrícola, los dos denunciantes se han referido a su condición de socios en la misma, y así lo han declarado en la vista oral, sin que la Juzgadora haya apreciado razón válida para dudar de esa afirmación, que por otra parte se corresponde con el comportamiento activo desarrollado por ambos denunciantes en la defensa de intereses propios, tal y como se aprecia de la denuncia ante la Guardia Civil, de los ofrecimientos de acciones y declaraciones ante el Juzgado de Instrucción, y después en la vista oral. En todo caso, en la impugnación del recurso de apelación la Defensa de los dos denunciantes ha aportado una copia de un contrato del 1 de enero de 2008, por lo tanto anterior a los hechos, expresivo del título formal por el que ambos denunciantes podían tener esa condición de titulares de la explotación y por lo tanto de perjudicados por el comportamiento objeto de esta causa.
Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, salvo en el extremo relativo a la calificación penal de la falta.
SEGUNDO : Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Armando contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Totana, en Juicio de Faltas Nº 31/2011 -Rollo Nº 219/2012 -, confirmando dicha resolución, salvo en el extremo referido al grado de ejecución de la falta de hurto, que lo es en grado de tentativa, y no consumada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
