Sentencia Penal Nº 103/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 103/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 10/2012 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 103/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100350

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00103/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000010 /2012

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000009 /2012

SENTENCIA Nº 103 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Abusos Sexuales, Rollo de la Sala 10/2012 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 9/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3de Logroño, seguida contra el acusado Torcuato , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1939, en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Julián y Esperanza, en prisión por esta causa desde el día de su detención 26 de noviembre de 2012, declarada solvente por auto de fecha 10 de enero de 2012; representado por el procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y con defensa del letrado D. JAVIER VILLALOBOS BERGASA; Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal , y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA .

Antecedentes

PRIMERO .- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Torcuato en Procedimiento Abreviado nº 10/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 y se celebró la vista oral el día 22-5-2012, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años del art. 183.1 º y 192 del Código Penal , del que responde en concepto de autor, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la circunstancia atenuante analógica de confesión de los artículos 21.5 º y 21.7º en relación con el art. 21.4 del Código Penal , respectivamente, procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigiladas por tiempo de 8 años, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre la menor Nura, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 8 años ( art. 57 CP ), y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar en la cantidad de de 6.000.-euros a la menor por los daños morales causados, cantidad que será tomada del dinero consignado por el acusado.

TERCERO .- En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por su defensa que no consideró necesario la continuación del juicio.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO .- D. Torcuato , mayor de edad y sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional desde el 27-11-2011, aprovechando conocer a la menor Herminia , de 10 años de edad y a su familia, y guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, y a sabiendas de la edad de la menor, en fecha no concreta, pero anterior en todo caso al día 22-11-2011l , encontrándose la menor en una finca de olivos próxima al barrio El Cortijo de Logroño , aprovechando que ésta se había subido a un árbol y no podía bajar sola, la cogió poniéndosela a la espalda , aprovechando esta postura para realizarle tocamientos en la zona vaginal por encima de la ropa.

Sobre las 18 horas del día 22-11-2011, el acusado acudió al domicilio de la menor sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 de El Cortijo (Logroño ) preguntando a su madre si podía acompañarle la niña a una finca cercana, accediendo la madre, viajando el acusado en su furgoneta junto con la menor. En el trayecto, y cerca ya de la finca, el acusado paró la furgoneta y guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a realizar a la menor tocamientos en la zona vaginal por dentro de la ropa interior, dándole caricias y besos en la zona abdominal, interrumpiendo la acción por la presencia próxima del padre.

El acusado desde el primer momento reconoció los hechos de modo completo, elaborando un relato fáctico detallado y autoincriminatorio, mostrando su arrepentimiento y solicitud de perdón por lo ocurrido, consignando 8.000.-euros a disposición de la familia.

Fundamentos

UNICO .- Dada la conformidad mostrada por el acusado y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Procede, por tanto, considerar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años del art. 183.1 º y 192 del Código Penal , del que responde en concepto de autor, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la circunstancia atenuante analógica de confesión de los artículos 21.5 º y 21.7º en relación con el art. 21.4 del Código Penal , respectivamente, procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigiladas por tiempo de 8 años, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre la menor Herminia , así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 8 años ( art. 57 CP ), y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar en la cantidad de de 6.000.-euros a la menor por los daños morales causados, cantidad que será tomada del dinero consignado por el acusado.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Torcuato como autor criminalmente responsable de hechos constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años del art. 183.1 º y 192 del Código Penal , del que responde en concepto de autor, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la circunstancia atenuante analógica de confesión de los artículos 21.5 º y 21.7º en relación con el art. 21.4 del Código Penal , respectivamente, procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigiladas por tiempo de 8 años, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre la menor Herminia , así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 8 años ( art. 57 CP ), y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar en la cantidad de de 6.000.- euros a la menor por los daños morales causados, cantidad que será tomada del dinero consignado por el acusado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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