Sentencia Penal Nº 103/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 103/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 227/2012 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 103/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100100

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00103/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN 2ª

Rollo: 0000227 /2012

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000123 /2011

SENTENCIA Nº103/2012

En VALLADOLID a veinte de Marzo de dos mil doce

El Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ, MAGISTRADO de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Sofía , siendo partes en esta instancia, como apelantes Evaristo representado por el Procurador Raúl Velasco Bernal y defendido por el Letrado Luis Vicente Mato Camina y como apelada Sofía representada por el Procurador D. Jesús Díaz Sánchez y defendida por el Letrado Carlos González Año.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de MEDINA DEL CAMPO, con fecha 19-12-2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"UNICO.- El día 17 de mayo de 2010 la denunciada estacionó el vehículo matrícula ....-RKX en un tramo de pendiente de la calle Santa María de la localidad de Alaejos (Valladolid) en el sentido que circulaba y de desnivel al contrario de dicho sentido, sin accionar completamente el freno de estacionamiento (freno de mano). Haciéndolo parcialmente y sin introducir una velocidad. Al no estar el vehículo convenientemente inmovilizado éste se desplazó por la pendiente unos doce metros atropellando a Dª Ángeles que transitaba por la acera y que falleció en el acto a consecuencia del atropello."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Sofía como autora de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el art. 621.2 del Código Penal a la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de SEIS EURIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Así como al pago de las costas procesales.

Habiéndose renunciado al ejercicio de acciones civiles en el presente procedimiento, por haberse satisfecho la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, se absuelve a los responsables civiles Justo , CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Evaristo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas, e infracción de precepto legal.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone exclusivamente respecto a la cuota diaria de multa impuesta por la sentencia de instancia y por la no imposición de la pena de privación del permiso de conducir.

Respecto al primero de los motivos del recurso de apelación, el Magistrado que ahora resuelve no puede compartir las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, con la pretensión de que la cuota diaria de multa sea de 400 euros. El propio apelante reconoce que no está acreditada en las actuaciones la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Del acta del juicio de faltas celebrado, no constan preguntas dirigidas a la persona acusada, relativas a tal situación económica. Tal falta de prueba, pone de relieve que no aparezca objetivamente acreditada dicha situación, que es fundamental y exclusiva junto con las circunstancias personales de la acusada para fijar dicha cuota diaria de multa, conforme a lo establecido en el art. 50 del Código Penal .

No es en atención a la gravedad de los hechos y al resultado de muerte producida, como habrá de fijarse dicha cuota diaria de multa. El principio de legalidad es fundamental y en torno a él gira todo el Derecho Penal. La regulación de las bases para establecer la cuota diaria de multa, viene fijada en el art. 50 del Código penal que establece como base para concretar la cuota diaria, el patrimonio y situación económica del acusado y circunstancias personales.

No probada tal situación económica, es reiterada la doctrina de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial, que en tal caso habrá de fijarse una cuota cercana a la mínima, y por dicha cuota habrá de contemplarse toda aquella no superior a seis u ocho euros, en cuanto la mínima real contempla exclusivamente supuestos de indigencia. La no prueba del patrimonio y situación económica de la acusada, nos lleva a considerar adecuada por todo lo expuesto la cuota diaria de multa fijada en la sentencia de instancia, que reiteramos es coherente con la doctrina de éste Tribunal.

SEGUNDO.- Respecto al segundo motivo del recurso de apelación, a la vista de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, y de lo establecido, en su tenor literal, por el art. 621-2 º y 4º del Código Penal , estimamos conveniente la estimación parcial del recurso. El numero dos del art. 621 del Código Penal regula y castiga la imprudencia leve con resultado de muerte, supuesto que se adecua para los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, siendo firme a este respecto dicha resolución, en cuanto el recurso interpuesto no impugna tal extremo.

El número cuatro del art. 621 del Código Penal indica que si el hecho se cometiera con vehículo a motor, podrá imponerse además la privación del permiso de conducir. Los hechos declarados probados se han cometido con vehículo de motor, por ello, procede la aplicación del número cuatro del art. 621 del Código Penal , y dentro de la aplicación de dicho número, se hace uso de la facultad que establece tal artículo, entendiendo que a la vista de los hechos declarados probados, existe motivo bastante, para imponer la pena de privación del permiso de conducir, que fijamos en tres meses, pues dentro de este principio de individualización de la pena, entiende el Magistrado que ahora resuelve, que la conducta imprudente, desde el punto de vista cualitativo, no tiene entidad bastante, para imponer dicha pena de privación del permiso de conducir en cuantía superior.

En todo caso, el aparcamiento en tramo de pendiente, sin accionar completamente el freno de mano ni introducir en la caja de cambios una velocidad, es conducta ínsita, y no ajena a la circulación, estando regulada tal maniobra dentro del Reglamento General De La Circulación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Evaristo contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION nº 2 de MEDINA DEL CAMPO en el JUICIO DE FALTAS 123/2011, REVOCO ésta exclusivamente en el sentido de imponer a Sofía la pena de tres meses de privación del permiso de conducir vehículo de motor. Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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