Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 103/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 39/2011 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 103/2012
Núm. Cendoj: 47186370042012100078
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00103/2012
Rollo : 39/2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1147/2011
SENTENCIA Nº 103/12
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintiocho de febrero de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 39/11, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 2 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1147/2011 por un delito contra la salud pública, contra Florencio , con NIE NUM000 , natural de Peralta (República Dominicana) y vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM001 , NUM001 NUM002 , nacido el día 27.07.1974, cuya filiación no consta, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; contra Romeo , con DNI NUM003 , natural de Neiva Huila (Colombia), vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM004 , NUM005 NUM006 , nacido el día 10.05.1972, hijo de Ernesto y de Lucía, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; y contra Amalia , con NIE NUM007 , natural de Palmira Valle (Colombia), vecina de Valladolid, CALLE001 nº NUM004 , NUM005 NUM006 , nacida el día 29.07.1984, cuya filiación no consta, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, los citados acusados, representados por los Procuradores Doña Ana Isabel Camino Recio, Doña Sonia Rivas Farpón y Doña Sonia Rivas Farpón, respectivamente, y defendidos por los Letrados Don Javier Pablo de Miguel, Doña María Manuela Rubio Meléndez y Don Tomás Torre Dusmet; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1147/11 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 27 de febrero de 2012.
4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, los Letrados defensores de los acusados, y los propios acusados, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.
Hechos
PRIMERO.- En el mes de febrero de 2011 el Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional de Valladolid tuvo conocimiento de que una serie de personas, entre las que se encontraban los ahora acusados, Florencio , Romeo y Amalia , todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes. Ello motivó el inicio de investigaciones y vigilancias policiales, así como las intervenciones de varios teléfonos, previa autorización judicial, fruto de las cuales varios agentes de policía pudieron conocer que el acusado Florencio concertó una cita con Florentino , que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2011 en la calle Mariano Miguel López, en el curso de la cual el acusado le hizo entrega de dos envoltorios, que contenían una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto de fecha 19 de mayo de 2011, por el cual se autorizaba la entrada y registro en dos domicilios del acusado, sitos en la CALLE000 nº NUM001 y en la CALLE002 nº NUM008 de esta ciudad, respectivamente. En este último fueron hallados, entre otros efectos, una balanza electrónica, un envoltorio de plástico conteniendo cocaína con peso neto de un gramo, un envoltorio que contenía cocaína con un peso neto de 4734 gramos y una riqueza del 3Â93%, tres envoltorios que contenían cocaína con un peso neto de 2Â13 gramos y una riqueza del 1Â56%, un envoltorio que contenía cocaína con un peso neto de 7Â7 gramos y una riqueza del 4Â06%, y un envoltorio que contenía cocaína con un peso neto de 0Â38 gramos. Dichas sustancias, que el acusado pensaba destinar al comercio ilícito, hubieran podido alcanzar en el mercado, una vez distribuidas en dosis, un valor de 5.018,32 euros. En poder del acusado se intervinieron 175 euros procedentes de la venta de drogas.
TERCERO.- Sobre las 17,30 horas del día 17 de junio de 2011, agentes de policía que efectuaban servicio de vigilancia a Romeo , procedieron a su detención cuando éste circulaba en el vehículo matrícula QI-....-IQ , acompañado de su novia Amalia . En el interior del citado vehículo, ocultos en el salpicadero, fueron hallados dos envoltorios que contenían cocaína, con un peso neto total de 201,71 gramos y una pureza del 24Â29%. Dicha sustancias estaba destinada al tráfico ilícito por parte de Romeo , quien para sus actividades de venta y distribución de droga, contaba con la ayuda de Amalia . La cocaína incautada, una vez distribuida en dosis, habría alcanzado en el mercado un valor de 18.266,75 euros.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto de fecha 17 de junio de 2011 por el que se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Romeo y Amalia , sito en la CALLE001 nº NUM004 , NUM005 NUM006 de esta ciudad, en cuyo interior fueron aprehendidos 300 euros procedentes de la venta de drogas.
CUARTO.- La acusada Amalia , conocía y se beneficiaba de la actividad ilícita de su novio Romeo , ayudándole ocasionalmente.
QUINTO.- Florencio y Romeo , son consumidores de cocaína de larga duración, y están incluidos en el programa de deshabituación Intrapenitenciario de la Fundación Aldaba-Proyecto Hombre, con informes positivos.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y las defensas, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.
SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , del que se considera autores ( art. 28 del CP ) a los acusados Florencio y Romeo y cómplice ( arts. 29 y 63 del CP ) a la acusada Amalia , concurriendo en Florencio y Romeo , la atenuante analógica de los arts.21,7, en relación con el art. 21.2 y el art. 20.2 del Código Penal , y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Amalia , a las penas siguientes:
- Al acusado Florencio la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco mil doscientos euros (5.200 €) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
- Al acusado Romeo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho mil cuatrocientos euros (18.400 €) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
- A la acusada Amalia la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve mil doscientos euros (9.200 €) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
Los acusados habrán de abonar las costas procesales causadas en la presente causa por terceras e iguales partes.
Se decreta el comiso del dinero y de los efectos intervenidos, así como el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos a los acusados Florencio y Romeo como autores, y a la acusada Amalia como cómplice de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , concurriendo en Florencio y Romeo , la atenuante analógica de los arts. 21,7, en relación con el art. 21.2 y el art. 20.2 del Código Penal , y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Amalia , a las penas siguientes:
- Al acusado Florencio la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco mil doscientos euros (5.200 €) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
- Al acusado Romeo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho mil cuatrocientos euros (18.400 €) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
- A la acusada Amalia la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve mil doscientos euros (9.200 €) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer.
Se condena a los acusados al abono de las costas procesales causadas en la presente causa por terceras e iguales partes.
Se decreta el comiso del dinero y de los efectos intervenidos, así como el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa de los acusados que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia .
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
