Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 103/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 148/2011 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: SANCHEZ MATESANZ, MANUELA
Nº de sentencia: 103/2012
Núm. Cendoj: 31201510032012100008
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PÉNAL N° 3
C/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.:848.42.41.97
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000148/2011
NIG: 3120143220080018834
Resolución: Sentencia 000103/2012
Intervención:
Acusado
Interviniente:
Luis Francisco
Procurador:
UXUA ARBIZU REZUSTA
Abogado:
FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA
SENTENCIA Nº 000103/2012
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 7 de marzo de 2012, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUELA SÁNCHEZ MATESANZ, Juez del Juzgado de lo Penal N° 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000148/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000050/2009 - 00 y seguidos por utilización de menores con fines pornográficos, habiendo sido parte como acusado/a Luis Francisco , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de JESÚS y de TERESA, nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1948 y con domicilio en CALLE000 / CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 de PAMPLONA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el 18 de julio de 2008 representado/a por el/la Procurador/a UXUA ARBIZU REZUSTA y asistido/a por el/la Letrado/a FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas-a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el acta de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de corrupción de menores del art. 189.1 del Código Penal , en quien concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21 circunstancia 6ª del Código Penal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Luis Francisco , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde su ordenador instalado en su casa sita en el nº NUM002 de la CALLE000 de Pamplona accedió a la red de Internet a través de la IP nº NUM005 suministrada por la compañía Orange-France Telecom España el día 14 de junio de 2007 a las 10,28 horas compartiendo el archivo denominado 'Boy Pies Vol 05 (2,800) Nude Fuck Suck Gay Preteen PTC Cum.zip', conteniendo el mismo fotografías en las que aparecen imágenes de menores desnudos enseñando sus órganos genitales y en actitudes pornográficas. Al haberse detectado esa descarga de material pornográfico en el curso de una investigación llevada a cabo desde Cataluña, se acordó por el Juzgado que investigaba inicialmente esos hechos la entrada y registro de su domicilio, llevándose a cabo la misma en fecha 16 de julio de 2008, encontrando en dicho registro, realizado con la presencia de Secretario Judicial diversos 'discos externos' como el marca Targa n° NUM006 , el marca Western Digital n° de serie NUM007 y el marca Woxter con n° de, serie NUM008 , conteniendo imágenes de menores desnudos ensebando sus órganos genitales y en actitudes pornográficas. Así mismo en el 'disco duro' de la marca Seagate y n° de serie NUM009 instalado en la CPU que conectada a Internet tenía en su domicilio, con capacidad de 160 Gb y que contenía m la dirección 'C:/unzziped/Woody Oiher Pcs Gay Preteen PTC 8Yo To 16Yo BOys' un directorio con imágenes de niños también desnudos con escenas de sexo explícito y en actitudes pornográficas, teniendo también en ese mismo disco duro la aplicación llamada 'Emule', destinada a la descarga y distribución de archivos por Internet, en concreto en la carpeta que el acusado tenía para almacenar tas descargas y compartir las mismas, tenía también varios archivos de imágenes con el contenido pedófilo ya indicado.
Las Diligencias de investigación que se iniciaron en Barcelona y en las que aparecían varias personas implicadas de distintos puntos de España, se remitieron a los Juzgados de Pamplona respecto de este acusado en fecha en fecha 23 de enero de 2009, dictándose Auto de procedimiento abreviado en fecha 5 de marzo de 2009, si bien han estado paralizadas a la espera de que se pudiera efectuar el correspondiente informe pericial por la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional sobre el contenido de los 'discos externos' y 'disco duro' indicados anteriormente, emitiendo el mismo en febrero de 2011, siendo la única razón de esta tardanza la carga de trabajo de dicha Comisaría.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes sí la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de corrupción de menores del art 189.° del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor de un delito de corrupción de menores del art. 189.1 del Código Penal , en quien concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21 circunstancia 8tt del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
Se le otorgan a Luis Francisco los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en virtud del art. 80 y 81 del Código Penal por plazo de DOS AÑOS condicionado a que durante el periodo de suspensión no delinca.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono, en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en Jugar y fecha 'ut supra'.
