Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 103/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 32/2012 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 103/2012
Núm. Cendoj: 31201510042012100013
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOSección: P
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
c/ San Roque 4 6ª Planta ABREVIADO
Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000032/2012
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45 NIG: 3120143220100029383
N0159
Resolución: Sentencia 000103/2012
Intervención: Acusado
Interviniente: Lina
Procurador:JUANA Mª LAITA MERINO
Abogado: IRENE GRACIA LIÑERO
S E N T E N C I A Nº000103/2012
En Pamplona, a 23 de marzo de 2012.
Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000032/2012, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº 0002313/2011 y seguidos por acusación o denuncia falsa y simulación de delito, habiendo sido parte como acusada Dña. Lina , con D.N.I. NUM000 , representada por la Procuradora Dña. JUANA Mª LAITA MERINO y asistida por la Letrada Dña. IRENE GRACIA LIÑERO y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que a las 14:08 horas del día 28 de noviembre de 2010, la acusada Lina , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Oficina de Denuncias y atención al Ciudadano de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, con conocimiento de su falsedad, denunció que entre las 15,45 horas y las 16,15 horas del día 27 de noviembre de 2010, después de sacar 400 euros del cajero automático de la sucursal de La Caixa, situada en la C/Serafín Olave de Pamplona, cuando se disponía a abandonar el cajero, fue sorprendida por dos individuos, uno de los cuales le colocó una navaja en el vientre y el otro se colocó de modo que evitaba cualquier intento de huída de ella, diciéndole el que portaba la navaja 'dame el dinero que has sacado', obedeciendo Lina ante el temor de ser agredida, entregándoles el dinero a los asaltantes que huyeron del lugar con el dinero sustraído en su poder. Remitido el Atestado policial nº NUM001 al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona, se dictó Auto de fecha 10 de diciembre de 2010 , acordando la incoación de Diligencias Previas nº 6741/2010 y conforme a lo dispuesto en el Art. 641-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de simulación de delito del Art. 457 del C.P , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Lina como autora responsable de un delito de simulación de delito del Art. 457 del C.P , con la atenuante analógica de trastorno depresivo del Art. 21.7 y 21.1 del C.P , a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art. 53 del C.P . en caso de impago.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
