Sentencia Penal Nº 103/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 103/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 5/2013 de 22 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 103/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100154

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DEPALMA DE MALLORCA

Sección001

Rollo: 5/13

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 269/09

SENTENCIA núm. 103/13

En PALMA DE MALLORCA, 22 de Marzo de 2.013.

Vistos por mí, FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLÓ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 5/13 en trámite de APELACION contra la Sentencia de fecha 15/09/11, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 269/09, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Manacor , cuya parte dispositiva dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Aurora y Dña. Gracia a la pena de 45 DÍAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, como autores directas cada una de ellas de una falta ya definida del art. 620.2 del Código penal , con arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día por cada dos cuotas de multa impagadas y costas, declarando su absolución respecto de acusaciones planteadas contra ellas.'

Antecedentes

PRIMERO.-Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Aurora , con asistencia letrada de Cristóbal Ripoll Sánchez; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, Riusa II y Gracia , actuando en representación de ambos la Procuradora Pilar Perelló Amengual.

SEGUNDO.-Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Riusa II y de Gracia .

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, y se sustituyen por los que a continuación se expresan


Se modifican los de la Sentencia apelada por los siguientes:

a) En fecha 15 de Septiembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor se dictó Sentencia en la que tras el juicio celebrado se condenó a Aurora y a Gracia como autoras responsables de una falta de injurias y vejaciones.

b) El Letrado Magnolia Correa en fecha 27 de Septiembre de 2011 presentó escrito manifestando su disconformidad con la Sentencia y solicitó la suspensión del plazo para presentar recurso de apelación hasta que no se le entregara una copia de la grabación ; por providencia de fecha 4 de Octubre de 2011 se accedió a lo solicitado , estando paralizada la causa desde esta ultima fecha citada hasta el día 18 de Abril de 2012 en que el citado Letrado presentó escrito solicitando de nuevo la copia de la grabación del juicio, entregándosela el día 12 de Junio de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.-La defensa de la Sra. Correa interpone recurso de apelación contra la sentencia que la condenó como autora de una falta de injurias y vejaciones alegando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.-Según conocida y reiterada jurisprudencia del T.S. y del T.C. -ver por todas las trascendental STC 63/2005 - la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal.

El transcurso del tiempo, a través de la prescripción, produce importantes efectos jurídicos transformando determinadas situaciones de hecho en verdaderos estados de derecho, contemplando el Art. 130 del C.P . la prescripción, del delito o de la pena, como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal junto con la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código , el indulto, el perdón del ofendido cuando la Ley así lo prevea ( Art.130 C.P .), no planteando ninguna duda a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que, por su naturaleza jurídica y por los efectos que produce, debe encuadrarse en el ámbito del derecho sustantivo.

De manera que lo que la existencia de la prescripción de la infracción criminal supone es que ésta tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser actuada en forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen. Para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro de un término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre.

La prescripción de la infracción criminal (sea delito o falta) existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala ( Art. 131.2 C.P . vigente en el momento de comisión de los hechos: seis meses para las faltas) sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llegara a iniciarse, bien porque terminara sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento quedara paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal paralización se produjera, siendo de apreciar incluso en los casos de rebeldía del reo.

Constituye igualmente doctrina jurisprudencial consolidada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta (paralización del procedimiento y transcurso de los plazos legalmente previstos) aunque la solicitud no se plantee de forma procesal correcta, debiendo ser apreciada incluso de oficio en cualquier estado del procedimientoen que se manifiesten con claridad la concurrencia de los requisitos y presupuestos que la definen, en aras de evitar pueda resultar condenada una persona que por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad criminal contraída.

En el presente procedimiento dictada sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2011 (folios 159 a 161) y notificada oportunamente a las partes, con fecha 29 de Septiembre se presenta por el Letrado Sr. Ripoll -que lo es de la Sra. Correa- escrito en el que muestra su disconformidad con la Sentencia y se solicita la suspensión del plazo para interponer recurso hasta en tanto no se les facilite la copia de la grabación en DVD de la vista oral; tras varios escritos y diligencias insustanciales, se acuerda dicha suspensión del plazo para apelar por providencia de fecha 4 de Octubre de 2011. Pues bien la siguiente actuación procesal es el escrito del citado Abogado con sello de presentación de fecha 19 de Abril de2012en el que reitera que se la facilite la copia del CD del juicio, que finalmente se le entregó el día 12 de Junio de 2012.Cuando se hizo entrega de la grabación de la vista habían transcurrido ya en exceso los seis meses de paralización del procedimiento que, cualquiera que fuera la causa, determinan la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de los hechos. El plazo prescriptivo a valorar hasta el momento en que la condena no alcance firmeza, comenzando a correr, entonces sí, la prescripción de la pena, será el de la prescripción de la infracción, es decir los seis meses para las infracciones leves.

Es por tanto claro y evidente que se aprecian plazos de paralización superiores a los seis meses, y que por ello debe revocarse la sentencia de instancia y absolver a las dos acusadas Aurora y a Gracia por prescripción de los hechos.

TERCERO .-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida la responsabilidad criminal por prescripción y debo REVOCAR Y REVOCO la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Manacor de fecha 15 de Septiembre de 2011 en el Juicio de Faltas Núm. 269/09, de que dimana este rollo, y en su lugar, debo absolver y absuelvo a Aurora Y A Gracia de las faltas de las que venían condenadas, con reserva de acciones civiles a los perjudicados; declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrada ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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