Sentencia Penal Nº 103/20...zo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 103/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 157/2012 de 01 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 103/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100118


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 157/2012.-

PROC. ABREVIADO Nº 24/2009 DEL J. INSTR. Nº 1 DE GUADIX.-

JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de Granada (ROLLO Nº 147/2010).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 103-

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a uno de marzo de dos mil trece.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 24/09, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Guadix, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Granada, Rollo nº 147/10 por un delito de daños, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Olegario , representado por la Procuradora Sra. Ferrer Amigo y defendido por el Letrado Sr. Gómez Otero como apelado ANVAFER ANDALUCÍA S.L.U. representada por el Procurador Sr. Del Castillo Amaro y defendido por el Letrado Sr. Fernández Romacho, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Probado y así se declara queen la noche del 29 al 30 de agosto de 2007, el acusado Alberto se personó en la cantera Las Palomas Los Cuquitos, sita en el paraje Cerro Grande del término municipal de Gor, propiedad de los hermanos Darío , Ezequias y Heraclio , paraje donde asimismo se estaba realizando sondeos y la construcción de caminos, y obrando con ánimo de ilícito beneficio económico, sustrajo de la cantera una carretilla de mano valorada en 44 euros, así como del lugar próximo donde se estaban efectuando sondeos un pico valorado en 9,95 euros y una pala valorada en 8,95 euros propiedad de la empresa de perforaciones y sondeos Insersa; dicho objetos fueron devueltos por el acusado a sus dueños.

Asimismo, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, prendió fuego a una máquina retroexcavadora tipo Buldócer marca Komatsu, modelo 285 A, propiedad de Anvafer Andalucía S.L.U., cuando se encontraba estacionada en el indicado paraje al estar realizando trabajos de apoyo a los sondeos, resultando como consecuencia del fuego totalmente calcinada en el interior de la cabina de mandos, en el motor y el depósito de gasoil, sufriendo daños que han sido valorados en 54.802,02 euros,'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que CONDENO a Olegario , como autor responsable de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 13 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;y como autor responsable de una falta de hurto a la pena de 30 DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO,pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular y a que indemnice a Anvafer Andalucía S.L.U. en la cantidad de 54.802,02 euros.'.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Olegario , en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que se modifica en el siguiente sentido rectificando el error material consistente en que el imputado es ' Olegario ' no ' Alberto ' y en el segundo párrafo suprimiendo la palabra 'asimismo' que se sustituye por la frase 'En la misma noche, persona o personas no identificadas'.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Olegario como autor responsable de un delito de daños y una falta de hurto presentándose por su defensa recurso de apelación en el cual se solicita que se revoque la sentencia y se dicte otra por la cual se le absuelva del delito de daños.

La sentencia considera probado que el imputado es la persona que provocó el incendio en la máquina retroexcavadora propiedad de la empresa Anvafer Andalucía SLU y, para llegar a tal convicción, valora una serie de indicios que entiende suficientes para enervar la presunción de inocencia; sin embargo, esta Sala no comparte tal convicción por varios motivos fundamentales; el primero de ellos es la ausencia de una pericial que acredite como y cuando se produjo el incendio denunciado puesto que los agentes de la Guardia Civil, que son testigos y no peritos, expresan su parecer de que el fuego fue provocado pero falta un informe técnico sobre el mecanismo que provocó que la máquina ardiese y que descartase de forma indubidata que fuese un incendio accidental.

La sentencia solo considera probado que el imputado estuvo en el lugar de los hechos sobre las 21 horas; tal presencia se constata no solo por las huellas que hay en el lugar sino también por el reconocimiento expreso de que pasó por el lugar sobre esa hora; ahora bien, entre esa hora y las 2 horas en que, al parecer, fueron avisados los bomberos (extremo que tampoco consta de forma fehaciente) transcurre un lapso de tiempo considerable y excesivo para que si el imputado lo provocó sobre las 21 horas, estuviese activo a las 2 horas de la madrugada. Un informe pericial que acreditase la hora de inicio habría sido preciso para aclarar si ello era posible o no.-

SEGUNDO.- Por todo ello, el recurso debe ser estimado absolviéndole del delito de daños por el cual venía condenado declarando de oficio las costas de la presente instancia con la única salvedad de corregir el error material consistente en que en el relato de hechos probados aparece como imputado ' Alberto ' cuando en realidad es ' Olegario '.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Ferrer Amigo, en nombre y representación de Olegario , debemos revocar y revocamos parcialmentela sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada en el rollo 147/10 en el solo sentido de absolverle del delito de daños por el cual venía condenado manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia con la rectificación reseñada en el relato de hechos probados y con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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