Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 103/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 23/2013 de 16 de Septiembre de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 103/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100437
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado. nº 3864/2012
Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Rollo de Sala nº 23/2013
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 103/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. Sección Cuarta /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
__________________________________ /
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado núm. 3864/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública contra Pio , con pasaporte dominicano nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1983 en Imbert (República Dominicana), hijo de Roman y de Catalina , cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Valentina López Valero y defendida por la Letrada Dª Begoña Lalana Alonso; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Al comienzo de la sesión del plenario, y a efectos de conformidad, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; reputando responsable del mismo y en concepto de autor a Pio , con el concurso de la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2ª del citado Código , y solicitó la imposición a dicho acusado de una pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 5.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, así como el comiso de la droga y del billete aéreo intervenidos y la condena a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO.- La Sra. Letrada defensora del acusado pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal. El acusado, Pio , tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 789 LECrim ., el fallo de esta sentencia se dictó in voce en el acto del juicio. Notificado el fallo a las partes en dicho acto, tanto el Ministerio Fiscal como la Sra. Letrada defensora expresaron su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza.
El acusado, Pio , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de la República Dominicana y en situación regular en España, el día 29 de julio de 2012, sobre las 11,30 horas, arribó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Santo Domingo (República Dominicana) en el vuelo de la compañía Air Europa, portando oculto en el interior de su organismo 46 envoltorios ovalados conteniendo lo que, tras posteriores análisis periciales, resultó ser cocaína de peso neto 506,46 gramos y pureza del 55%, sustancia que pensaba distribuir a terceras personas, alcanzando dicha mercancía en el mercado ilegal el precio de 13.454,51 € en su venta al por mayor.
El acusado presentaba en el momento de los hechos un grave consumo de sustancias estupefacientes que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas, sin merma de ellas.
En fecha 29 de julio de 2012 el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Madrid decretó el ingreso en prisión del acusado como medida cautelar de naturaleza personal.
Fundamentos
PRIMERO.-En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Letrada defensora de Pio ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de dicho acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, expresamente aceptados por el acusado y por su Abogada, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , por el que se acusa al referido Pio , con el concurso de la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal ; así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas solicitadas, de tres años y un día de prisión y de multa de 5.000 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos expuestos. Cabe agregar, en lo referente a la atenuante de drogadicción, que la misma es apreciable en función de los términos del informe emitido por la Médico Forense Dª Francisca , informe obrante en el Rollo y que sostiene la calificación que en este punto realiza el Ministerio Fiscal. En tales términos, se trata de una atenuante que el Tribunal debe asumir en virtud del principio acusatorio
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , debemos condenar a Pio a satisfacer las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Pio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, y con el concurso de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2ª de dicho Código , a una pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de 5000 €,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad; acordamos el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida y su destrucción íntegra, si no se hubiere realizado ya, así como del billete de vuelo incautado, y condenamos a Pio a satisfacer las costas procesales.
Esta sentencia es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.

