Sentencia Penal Nº 103/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 103/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 41/2013 de 11 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 103/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100535


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 41/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5576/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID

SENTENCIA Nº 103/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. María Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 11 de octubre de 2013.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 5576/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Federico , nacido en Pontevedra, el día NUM000 de 1988, hijo de Miguel y Mercedes , con domicilio en Villagarcía de Arosa, Pontevedra, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , con documento nacional de identidad nº NUM003 , declarado insolvente por auto dictado por el Juez Instructor de la causa, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 1 de noviembre de 2012.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª ROCIO MOREJÓN FENOY; el acusado ya reseñado, representado por el Procurador Sr. D. Mª DEL ÁNGEL SANZ AMARO y defendido por el Letrado Sr. D. JOSE MIGUEL SANTIAGO DE TORRES; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de prisión por tiempo de 6 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros, el comiso de la droga incautada, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio fiscal.


Ha resultado probado y así se declara que: 'Sobre las 13 horas del día 1 de noviembre de 2012, y procedente de Bogotá, el acusado Federico , titular del D.N.I. nº NUM003 , nacido el NUM000 /1988, del que no constan anotados antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas transportando, oculta tanto en el interior de su organismo, como en paquetes que ocultaba adosados a su cuerpo a la altura de la cintura, y en las zapatillas que calzaba, cocaína que pretendía entregar a terceras personas.

La cantidad de sustancia estupefaciente que transportaba, una vez analizada y pesada, era de 1.568,52 gramos de cocaína con una riqueza media del 61,9% (equivalente a 971,64 gramos de cocaína pura), que hubiera alcanzado en el mercado al por mayor de este tipo de sustancias un valor de 46.885,54 euros (que se eleva hasta los 133.973,31 euros en la venta al por menor, y llega a alcanzar los 206.448,86 euros en la venta por dosis)'.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.1.5º del Código Penal , pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, en cantidad superior a los 750 gramos, umbral de la notoria importancia fijado jurisprudencialmente para la cocaína que tuvo su reflejo en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sesión que tuvo lugar el 19 de octubre del año 2001, la cual portaba el acusado en dos paquetes adosados a su cuerpo y dentro de las zapatillas que calzaba, así como en el interior de su cuerpo en forma de cápsulas, con un peso total de 114,72 gramos, con un índice de pureza del 63,8% el primer decomiso analizado y 1.453,8 gramos, con índice de pureza de 61,8% el segundo, lo que supone 971,6 gramos de cocaína pura, según el informe de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación de Gobierno de Madrid que obra en autos, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma.

Ha resultado igualmente acreditado que la finalidad para la que se introducía la droga en Madrid era para ser destinada al mercado ilícito.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

1º.- El propio reconocimiento del acusado, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, y previa instrucción de sus derechos, reconoció los hechos imputados en la presente causa, en el sentido de haber sido él mismo quien trajera la maleta desde Colombia.

2º.- La testifical del agente de la Guardia Civil con números NUM004 , quien relató que le llamó un vigilante para pasar medidas fiscales a un pasajero y que al pasar la inspección vio los paquetes que llevaba adosados a la cintura y que el propio viajero le manifestó que se trataba de cocaína. En el mismo sentido la testifical de la agente de la Guardia Civil con números NUM005 , secretaria del atestado, que ratificó su contenido.

Por otra parte la declaración del agente con nº NUM006 , quien declaró que se encargó de trasladar la sustancia intervenida a Farmacia para su análisis.

3º.- La documental unida al atestado ratificado en la forma que se ha explicado, en el que figuran unidos los resguardos de facturación de la maleta y los documentos que portaba el acusado en el momento de su detención.

4º.- La pericial consistente en el análisis de la sustancia intervenida realizada por los peritos de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación de Gobierno de Madrid, identificando la misma como cocaína con el peso y grado de pureza ya apuntados, y la pericial practicada por la Dirección General de la Policía acerca del valor que hubiera adquirido la sustancia en el mercado ilícito.

SEGUNDO.- De los hechos declarados probados deberá responder en concepto de autor el acusado Federico , por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos constitutivos del tipo penal previamente definido, y ello de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-En la ejecución del expresado delito no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del art. 123 C.P .; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .

QUINTO.-En orden a la graduación de la pena, solicitada que ha sido por el Ministerio fiscal la pena mínima, así se acuerda por el Tribunal, imponiendo las penas de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros, suma superior a la del tanto del valor que la droga hubiera adquirido en el mercado ilícito en su venta por kilogramos.

Fallo

Condenamosa Federico como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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