Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 103/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 1067/2013 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 103/2014
Núm. Cendoj: 38038370052014100335
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1400
Núm. Roj: SAP TF 1400/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Magistrado
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO(Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 1067/13
causa número 136/11 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de
Arona, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Hilario , representado por el Procurador
D./Dña. Candelaria Rodfríguez Alayón y defendido por el Letrado D./Dña. José Francisco Rodríguez Pérez; y
ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 05/12/11 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hilario como autor de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros (en total CIENTO OCHENTA EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo le condeno a que indemnice a Norberto en la suma de 386 euros por la lesión causada. ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido Hilario como autor de una falta de daños a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros (en total CIENTO VEINTE EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo le condeno a que indemnice a Norberto en la suma de 150 euros por los daños causados en su bicicleta.
Dichas multas deberán ser totalmente satisfechas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se haga al condenado el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que las referidas multas no sean abonadas en vía de apremio, la mencionada pena será sustituida por la de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.'
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: 'Queda probado y así se declara que el día veintinueve de marzo de dos mil once, sobre las 11? 20 horas, y cuando Norberto se personó en la pizzería sita en el núcleo de Armeñime (Adeje) en la que trabajaba, el encargado de dicho establecimiento, Hilario , le increpó diciéndole 'márchate de aquí, no te voy a pagar nada' a la vez que le golpeó, cogiendo seguidamente una barra de hierro con la que golpeó la bicicleta propiedad de Norberto .
A consecuencia de dicha agresión, Norberto sufrió lesiones consistentes en erosiones en codo derecho, hematoma en cara interna del brazo derecho, erosiones en cara posterior del cuello y dolor y contractura en región cervical, de las que precisó para su sanidad únicamente de una primera asistencia facultativa y tardó en curar siete días, todos ellos impeditivos para la realización de sus funciones cotidianas.'
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Hilario , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente juicio de faltas la sentencia en primera instancia se dicta el día cinco de diciembre de 2011. El día 15 de marzo de 2012 comparece el acusado en demanda de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de interponer recurso de apelación. La solicitud se remite al Colegio de Abogados el día 20 de abril de 2012, se procede a la designación de oficio y el día 11 de septiembre de 2012 se requiere a la defensa designada en orden a la presentación del escrito de interposición del recurso. La apelación se presenta el día 16 de octubre y en resolución de 9 de noviembre de 2012 se requiere a la parte apelante para que presente copias de su escrito de apelación. Finalmente, el día 13 de febrero de 2013 se admite a trámite el recurso de apelación, el día 19 de febrero presenta alegaciones el Ministerio Fiscal y el día 30 de octubre se dicta una diligencia haciendo referencia a la existencia de una fallo en el sistema de grabación audiovisual que no ha registrado el sonido. Finalmente la causa es remitida a este Tribunal el día 20 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses. Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.
TERCERO.- Sin entrar en otras consideraciones, el pronunciamiento final en este recurso de apelación debe ser absolutorio, al haberse producido la extinción de la responsabilidad después de dictada sentencia en primera instancia, pero en la fase de recurso, antes de su firmeza. Y ello debido a que se constata un período de paralización de la causa que supera el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), transcurridos en exceso en las fechas que se indican. Al ser determinante esta circunstancia de la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio. Todo ello teniendo en cuenta que ha transcurrido un plazo superior al legalmente previsto, sin que se hayan producido actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción.
En el caso de autos, al margen de haber transcurrido casi dos años desde que se dicta la sentencia en primera instancia hasta la entrada de la causa en el tribunal de apelación, se ha producido finalmente una paralización total en el procedimiento, sin mediar actos interruptivos, durante un periodo superior a los nueve meses, desde las alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Hilario contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Arona .2º.- En consecuencia, se declara la prescripción de la falta imputada, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de condena y se absuelve a la acusada recurrente, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.
3º.- Esta resolución es firme.
4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, de haberlas, a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Remítase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
