Sentencia Penal Nº 103/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 103/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 9/2016 de 14 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: FERNANDEZ GALLARDO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 103/2016

Núm. Cendoj: 06083370032016100219

Núm. Ecli: ES:APBA:2016:525

Núm. Roj: SAP BA 525/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00103/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
Equipo/usuario: MSR
Modelo: 530550
N.I.G.: 06063 41 2 2012 0100192
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Luis Francisco
Procurador/a: D/Dª JUAN MANUEL DOMINGUEZ CHACON
Abogado/a: D/Dª MIGUAL ANGEL ASENSIO MUÑOZ
SENTENCIA NÚMERO 103/2016
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERON MARTIN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JESUS SOUTO HERREROS
Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 9/2016.
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 26/2015 del Juzgado de Instrucción
núm. 1 de Herrera del Duque.
En la ciudad de Mérida, a quince de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 9/2016 de esta
Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 26/2015, seguido en el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque, por un delito Continuado de ESTAFA, en relación de concurso
medial con un delito Continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, siendo acusado Luis
Francisco , nacido en Talarrubias, el día NUM000 -1983, con DNI núm. NUM001 , con domicilio en
CALLE000 núm. NUM002 de Talarrubias (Badajoz), representado por el Procurador don Juan Manuel
Domínguez Chacón, y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Asensio Muñoz.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

Antecedentes


PRIMERO.- La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 26/15, en el que resultó acusado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 9/2016, por un delito Continuado de Estafa, en relación de concurso medial, con un delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil.



SEGUNDO.- Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 14 de junio de 2016, señalamiento que se dejó sin efecto toda vez que, en fecha 9 de junio de 2016, se recibió en este Tribunal escrito de fecha 8 de junio de 2016, firmado por el Ministerio Fiscal, el acusado y su letrado, en el que, con base en el artículo 784.3, párrafo segundo, de la Lecr , presentan conjuntamente nuevo Escrito de Acusación y prestan su Conformidad al mismo, al producirse el reconocimiento por parte del acusado de los hechos en él contenidos, sustituyendo así al Escrito de Acusación presentando con fecha 29.01.2016, interesando se dicte por este Tribunal Sentenciador, Sección núm. 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, Sentencia de Conformidad en los términos del artículo 787 de la Lecr .



TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa Continuada de los artículos 248 , 249 y 74.2 del C.P ., en relación de concurso medial ( artículo 77 del C.P .), con un delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil de los artículos 390.1.1 y 2 , 392.1 y 74.1 del C.P ., de los que es autor el acusado, en el que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del C.P ., interesando la imposición al mismo de las siguientes penas, por el delito de Falsedad en Documento Mercantil Continuado, como infracción más gravemente penada ( artículo 77 del C.P .), 1 año y 10 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con aplicación del artículo 53 del C.P . en caso de impago y costas; y en concepto de responsabilidad civil, dado que el acusado ha consignado la cantidad de 8.075 ?, procédase a entregar a los perjudicados siguientes las cantidades de: 450 ? a don Felicisimo , 79'50 ? a don Jesús , 500 ? a don Obdulio , 600 ? a don Serafin , 680 ? a don Luis Carlos , 600 ? a don Alejo , 693'85 ? a don Camilo , 650 ? a don Esteban , 253'85 ? a don Hernan , 1.400 ? a don Mariano , 675 ? a don Romualdo , 700 ? a don Jose Francisco y 792,93 ? a la mercantil AQUABENAL, S.L.U.

La defensa del acusado y el acusado mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas y demás peticiones del Ministerio Público.



CUARTO.- Recibido dicho escrito de conformidad conjunto pasaron los presentes autos a la Sra.

Magistrada Ponente, a fin de dictar la correspondiente sentencia.



QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad que: Es acusado en la presente causa Luis Francisco , con DNI NUM001 , mayor de edad, privado del libertad por esta causa desde el 10.07.2012 al 21.08.2012, y condenado, ejecutoriamente, mediante sentencia firme de fecha 9.07.2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Herrera del Duque , dictada en la causa DUD nº 19/2012, a la pena de 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito de estafa agravada del art 250 CP , y por sentencia firme de fecha 9.07.2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Herrera del Duque , dictada en la causa DUD nº 24/2012, a la pena de 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito de estafa agravada del art 250 CP .

Entre los meses de enero hasta el 1 de julio de 2012, el acusado, con la intención de obtener un beneficio económico, insertó en varias hojas de Internet anuncios ofertando la venta de llantas de coches. Aunque el acusado, desde el principio, no tuvo intención de remitir las llantas, hacía creer a quienes se interesaban en ellas que sí lo haría, concertando con aquellos la entrega de una cantidad de dinero determinada para proceder al envío de los objetos, pago que se realizó, ya mediante giros postales a nombre del acusado, ya mediante transferencias bancarias a algunas de las cuentas por él abiertas en las oficinas de Banesto y Caja Badajoz en la localidad de Talarrubias. No obstante producirse los pagos acordados, el acusado nunca envió los objetos ofertados. De esta forma obtuvo la entrega fraudulenta de las siguientes cantidades y personas: 1. 450 ? de Felicisimo .

2. 79'50 ? de Jesús .

3. 500 ? de Obdulio .

4. 600 ? de Serafin .

5. 680 ? de Luis Carlos .

6. 600 ? de Alejo .

7. 693'85 ? de Camilo .

8. 650 ? de Esteban .

9. 253'85 ? de Hernan .

10. 1.400 ? de Mariano .

11. 675 ? de Romualdo .

12. 700 ? de Jose Francisco .

Con igual finalidad lucrativa, el acusado se hospedó entre el 14 al 18.06.2012 en el hotel Holiday Hydros Spa & Wellness, sito en la carretera N-340, kilómetro 215'6, dentro de la localidad de Benalmádena, perteneciente a la mercantil AQUABENAL, S.L.U., al que facilitó la tarjeta de crédito con nº NUM003 y fecha de caducidad 03/15, en la que figuraba como titular, a sabiendas de que no tenía fondos, y del que se marchó sin realizar el Check Out, demostrando su falta de voluntad desde su inicio de abonar su estancia cuyo importe fue de 792,93 ? y que es reclamado por la propiedad.

El acusado, con igual finalidad crematística, adquirió el vehículo Audi A5, con número de bastidor NUM004 , del concesionario Huertas Motor S.L., de la localidad de Murcia, para lo cual simuló, directamente o por medio de otra persona a su ruego, la firma de su hermana, Miriam y de su padre, Franco , en el contrato de préstamo de financiación, concertado con la financiera VOLKSWAGEN FINANCE S.A., por importe de 27.000 ?, fechado el día 4.05.2012. Miriam y Franco desconocían la compra del vehículo y no prestaron su consentimiento para que el acusado lo celebrara en su nombre y simulara sus firmas en él. Asimismo, el acusado remitió la documentación necesaria para la formalización del contrato, parte de la cual (nóminas de la empresa NUEVOS HORIZONTES y certificado de retenciones de su hermana), había sido previamente manipulada por el acusado u otra persona a su ruego para generar engañosamente una situación de solvencia que no se correspondía con la realidad. El acusado no pagó ni si quiera la primera cuota de financiación, lo que unido a las artimañas empleadas para la adquisición del coche, evidenció su falta de intención de pagarlo desde el inicio. La empresa ha recuperado el vehículo y no reclama indemnización alguna.

A su vez, una de las cuentas bancarias utilizadas por el acusado para la recepción de los fondos procedentes de sus estafas con la venta de llantas, concretamente la CC nº NUM005 , fue abierta por el acusado el 19.04.2012, en la sucursal de la entidad BANESTO sita en la localidad de Talarrubias, haciendo constar en el contrato como titulares, a él mismo y a su hermana Miriam , quien desconocía la existencia de la misma. Para ello, el acusado simuló, sin el consentimiento de su hermana, su firma en el contrato y aportó documentación económica de ésta previamente manipulada.

El encausado ha consignado judicialmente la cantidad de 8.075 ?, para hacer frente a su responsabilidad civil.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes '.

Reclamada para el acusado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, que aparece expresamente aceptada por la defensa y el acusado en el escrito de conformidad presentado de forma conjunta, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de Estafa Continuada de los artículos 248 , 249 y 74.2 del C.P ., en relación de concurso medial ( artículo 77 del C.P .), con un delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil de los artículos 390.1.1 y 2 , 392.1 y 74.1 del C.P ., procede imponer al acusado Luis Francisco las siguientes penas: un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses-multa, con una cuota diaria de 4 ?, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . en caso de impago.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas a los penalmente responsables de todo delito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 del CP y 240.2º de la Lecr .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.

M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Francisco , en quien concurre la circunstancia atenuante de Reparación del Daño del artículo 21.5 del CP , como autor penalmente responsable de un delito Continuado de ESTAFA de los artículos 248 , 249 y 74.2 del CP , en relación de concurso medial ( artículo 77 del CP ), con un delito Continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 390.1.1 y 2 , 392.1 y 74.1 del CP , a las penas de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses-multa, con una cuota diaria de 4 ?, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , en caso de impago.

El acusado ha de indemnizar, con cargo a la cantidad por él consignada de 8.075 ?, en las siguientes cantidades a los siguientes perjudicados: - 450 ?, a don Felicisimo .

- 79'50 ?, a don Jesús .

- 500 ?, a don Obdulio .

- 600 ?, a don Serafin .

- 680 ?, a don Luis Carlos .

- 600 ?, a don Alejo .

- 693'85 ?, a don Camilo .

- 650 ?, a don Esteban .

- 253'85 ?, a don Hernan .

- 1.400 ?, a don Mariano .

- 675 ? a don Romualdo .

- 700 ?, a don Jose Francisco y - 792,93 ?, a la mercantil AQUABENAL, S.L.U.

Con imposición al condenado de las costas procesales causadas.

Esta sentencia tiene el carácter de FIRME, al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad del acusado, su defensa, y la acusación y contra la misma no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ), todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr. Magistrada Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
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