Sentencia Penal Nº 103/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 103/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 2/2016 de 17 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 103/2016

Núm. Cendoj: 27028370022016100131

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:346

Núm. Roj: SAP LU 346/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00103/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
SE0100
N.I.G.: 27028 53 2 2015 0100023
R.APELACION ST MENORES 0000002 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Alexis
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARTA GUITIAN LOPEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚMERO 103
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. Mª LUISA SANDAR PICADO, PRESIDENTA
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
DÑA. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
Lugo, dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 2/2016-M
, dimanante del Expediente de Reforma Nº 37/2015, tramitados por el Juzgado de Menores de Lugo, por
el delito de estafa; siendo apelante Dña. Marta Guitian López, Letrada designada en turno de oficio para la
representación del menor Alexis , siendo apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrado,
Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha , el Juzgado de Menores de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que impongo al menor Alexis , como autor de un delito de estafa cualificado del artículo 250.1.6º del Código Penal , una medida de NUEVE MESES DE LIBERTAD VIGILADA, con la obligación de someterse a un programa formativo prelaboral.

El objetivo fundamental de esta medida es que Alexis no vuelva a cometer delitos, asuma las consecuencias derivadas del delito cometido; reflexione sobre lo intolerable del mismo y sobre las consecuencias que ha tenido para la compañía telefónica perjudicada y para la persona que facilitó sus datos para contratar; y realice actividades formativas prelaborales o trabaje, demostrando en todo ello puntualidad, implicación y sentido de la responsabilidad'.

En concepto de responsabilidad civil, el menor Alexis como responsable civil directa y su madre Dña.

Paloma como responsable civil solidaria abonará a Fabio la suma de mil seiscientos tres euros con ochenta y dos céntimos (1.603,82) que la compañía telefónica le reclama, correspondiente a la línea telefónica NUM000 , al objeto de que él pueda hacer frente a esa reclamación con dio importe. Cantidad que se verá incrementada con los intereses legales, en su caso. Y ello sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponder por lo pagado, en su caso, correspondiente al investigado mayor de edad, si resultare condenado por los mismo hechos por los que se condena al menor expedientado. No se hace expresa imposición de costas.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación del menor Alexis , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

Habiéndose celebrado la Vista el pasado día 12 de los corrientes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, y que obra unida al presente Rollo.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: '
PRIMERO .- Se considera probado y así se declara que el día 28/08/14, el entonces menor Alexis , nacido el NUM001 /97, en connivencia con una persona mayor de edad -que este juzgado no puede enjuiciar, al carecer de competencia respecto de quienes son mayores de dieciocho años en el momento de comisión de los hechos-, tomó parte en la conducta consistente en, con ánimo de lucro, convencer a Fabio , nacido en 1995, que tiene una discapacidad del 38% que lo hace más vulnerable a las presiones ajenas, y al que trataban -especialmente Alexis - como amigo en Monforte de Lemos (Lugo), para que firmase dos contratos de adquisición de sendas líneas telefónicas con sus respectivos teléfonos móviles, con la compañía VODAFONE, en la tienda 'Ceblanal', sita en la calle Cardenal Rodrigo de Castro, de Monforte de Lemos (Lugo). De los dos teléfonos, que eran de tipo postpago, el menor Alexis se quedó con el número NUM002 . Fabio no se quedó con ninguno.

Aunque en el contrato que se ha aportado en fase de instrucción (el del número NUM003 ) figura, como titular de la cuenta bancaria que en él se menciona, Fabio , el número de dicha cuenta no se correspondía con la de este joven en ABANCA', sino con la del adulto arriba mencionado, según él mismo manifestó en la audiencia, explicando que no podía poner el móvil a su nombre porque tenía deudas. El menor Alexis no facilitó ningún número de cuenta porque, como él mismo explicó, no era titular de cuenta alguna.

Los gastos derivados de la tenencia de línea y utilización del número NUM000 con el que se quedó Alexis y que ascendieron a un total de mil seiscientos tres euros con ochenta y dos céntimos (1.603,82), le han sido reclamados a Fabio , a quién el día 24/02/15, se le dirigió, por 'I,S.G.F. INFORMES COMERCIALES, S.L.', en nombre de 'VODAFONE', un requerimiento de pago en el plazo improrrogable de una semana, por importe de cuatro mil ciento noventa y ocho euros con veintiocho céntimos (4.198,28) por la tenencia de las dos líneas telefónicas y uso de los dos teléfonos móviles a ellas asociadas ( NUM003 y NUM000 -ninguno de los cuales Fabio se había quedado-), con la advertencia de que, si no cancelase esa deuda en tal plazo, se valoraría iniciar un juicio monitorio contra él (contra Fabio ).

Fabio también fue advertido por 'VODAFONE', en carta de 17/03/15, de que si no procedía al pago de esa deuda en un plazo inferior a treinta días naturales, sus datos personales serían incluidos en ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias y, en concreto, en el fichero 'BADEXCUG'.



SEGUNDO .- Al menor Alexis , no se le han incoado en este juzgado expedientes distintos del que nos ocupa. Está bien integrado familiarmente, ayudando a su madre en el cuidado de sus hermanos y en tareas agrícolas y de cuidado de animales en el hogar donde vive actualmente'.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre el menor apelante la Sentencia que le condena como autor de un delito de estafa.



SEGUNDO .- La Sala comparte los argumentos expuestos por la Magistrado-Juez de Menores en la Sentencia que ahora se recurre, y poco se puede añadir a la extensa fundamentación que la misma recoge y que desgrana en detalle cada una de las cuestiones que se suscitan en el presente procedimiento.



TERCERO.- Nada objeta la parte apelante sobre la minusvalía del perjudicado que le confiere un carácter vulnerable y por ende más susceptible de ser víctima del engaño del que fue objeto.

No existe duda alguna de que la conducta del perjudicado fue auspiciada por el menor aquí recurrente y por el amigo de éste mayor de edad, pero a quien verdaderamente conocía y del que era amigo era el menor, por lo que en su caso, la confianza vendría depositada en esta persona. Y tampoco ofrece duda alguna la intervención directa del menor en la operación que conllevó el engaño, ya que uno de los terminales telefónicos le fue entregado de manera inmediata, tal y como refiere el perjudicado, y como evidencia también el tráfico de llamadas y el perfil de una aplicación de mensajería que estaba instalada en uno de los terminales.



CUARTO.- Tal y como recoge la Sentencia apelada, que el engaño era inicial y no posterior se desprende del importe de las facturas de ambos móviles que superan en exceso aquel que sería lógico en quien no tiene un elevado nivel adquisitivo, pues no puede obviarse que se trata de personas que carecen de ingresos, y por tanto en modo alguno podrían asumir el importe del gasto efectuado.

La Sala estima que ha quedado suficientemente acreditada la autoría del delito por parte del menor, que era quien realmente era amigo del perjudicado y que coadyuvó a persuadir al perjudicado de que ninguna repercusión negativa tendría dar sus datos para contratar las dos líneas telefónicas, que obviamente habrían de ser para cada uno de ellos, como así lo demuestra la posesión del móvil por el menor expedientado. En consecuencia, la Sentencia ha de ser confirmada en todos sus extremos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 22 de Enero de 2.016, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de esta ciudad , declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Letrado de la Admón de Justicia, de lo que doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.