Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 103/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 152/2016 de 04 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 103/2016
Núm. Cendoj: 28079370042016100088
Núm. Ecli: ES:APM:2016:3949
Núm. Roj: SAP M 3949/2016
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0012657
251658240
Apelación Juicio de Faltas 152/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 05 de Móstoles
Juicio de Faltas 285/2015
Apelante: D. /Dña. Gaspar y D. /Dña. Nicanor
Letrado D. /Dña. MARIA ISABEL ARTES CALERO y Letrado D. /Dña. BEATRIZ AUSERE GONZALEZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 103/2016
Ilmo. Sr. Presidente
D. Juan José López Ortega
En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha de 7 de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Instrucción
nº 5 de Móstoles, en el Juicio de Faltas nº 285/15; habiendo sido partes, de un lado y como APELANTE don
Gaspar y don Nicanor , y de otro, como APELADOS don Jesus Miguel y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Don Gaspar y don Nicanor han formulado recurso de apelación contra la sentencia de 7 de abril de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles .
La resolución impugnada les condena como autores de una falta intentada de hurto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ha impugnado los recursos de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.- Ningún motivo de nulidad cabe alegar en el presente caso basado en la indefensión de la recurrente cuando éstos dejaron de comparecer al juicio de faltas y defenderse.Tampoco cabe estimar la impugnación relativa a la determinación de la pena de multa, que se ha impuesto en la extensión mínima En consecuencia, ambos recursos, que manifiestamente carecen de fundamento, han de ser desestimados.
En atención a todo lo expuesto HE DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR los recursos de apelación formulados por don Gaspar y don Nicanor contra la sentencia de 7 de abril de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a 15 de abril de 2016.

