Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 103/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 41/2019 de 19 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: HOYOS SANABRIA, ANA
Nº de sentencia: 103/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100064
Núm. Ecli: ES:APA:2019:100
Núm. Roj: SAP A 100/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2017-0001954
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000041/2019
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000276/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE
Apelante Belinda
Avelino
Abogado MANUEL FDO. CARABAÑO TORREJON
CATALINA ALCAZAR SOTO
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Ilegible)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000103/2019
En la ciudad de Alicante, a Diecinueve de febrero de 2019
LA ILTMA. SRA. Dª ANA HOYOS SANABRIA , Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la
Sentencia de fecha 5 de febrero de 2018 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE en
el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000276/2017 , por amenazas habiendo actuado como parte apelante
Belinda y Avelino , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. CARABAÑO
TORREJON, MANUEL FDO. y ALCAZAR SOTO, CATALINA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL
(Ilegible), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Y así se declara que en fecha no concretada en el tiempo pero en cualquier caso comprendida entre el 31 de enero de 2017 y el 2 de febrero de ese año Avelino ha podido llamar por teléfono a Belinda y ha podido decirle 'que la iba a rociar con gasolina y que le iba a dar un tiro, que tuviera cuidado, que el tenia gente para hacer eso', estando embriagado dicho Avelino cuando realizó tal llamada, refiriendo en su denuncia dicha Belinda que Avelino es su hijo y que se lo quitaron al nacer en la Clinica Santa Cristina, habiendo entablado relción con el hace cuatro años, sin estar acreditada fehacientemente esa relción de parentesco.Consta que Avelino en las mismas fecha antes indicadas ha podido mandar a traves de facebook mensajes en que profiere frases injuriosas hacia Belinda .
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Avelino como autor responsable de un delito leve de amenazas hacia la persona de Belinda , aconcurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 dias de privación de libertad, imponiendole la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros hacia Belinda tanto a su domicilio, como a su lugar de trabajo como a cualquier lugar en que se encuengtre y de comunicar con ella or cualquier medio durante seis meses, sirviendole de abono para la ejecución de dicha pena el tiempo durante el cual esstuvo en vigor la medida cautelar, por lo que habiendo transcurrido mas de 6 meses desde que se acordó la medida, procede dejarla sin efecto, por caducidad de la misma teniendose por ejecutada la pena accesoria, haciendo imposición de la condena a los posibles cotas al condenado y le absuelvo del delito del art, 173. 4 del C.Penal de que le acusa el Ministerio fiscal y de los delitos del art. 169. 2 , 206 y 208 del C. Penal de que le acusa la parte acusadora particular.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Belinda Avelino se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000041/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Letrada del denunciado se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alicante por la que se le condena como autor de un delito leve de amenazas con la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 de días de privación de libertad, imponiéndole la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros hacia Belinda , tanto a su domicilio. Lugar de trabajo como cualquier lugar en que se encuentre y de comunicar con ella por cualquier medio durante seis meses, sirviéndole de abono para la ejecución de dicha pena el tiempo durante el cual estuvo en vigor la medida cautelar. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
En el recurso se solicita la absolución del denunciado alegando que se encontraba embriagado cuando realizó la llamada, por lo que no era consciente de la amenaza y solicita la aplicación de la circunstancia eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal . Como declara la jurisprudencia para que sea apreciada la eximente de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, ésta debe impedir al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar con arreglo a tal comprensión y para considerar la eximente incompleta, es preciso que haya quedado probado, que las facultades intelectuales y volitivas se encuentren seriamente disminuidas al tiempo de la ejecución del hecho. En las concretas circunstancias del caso enjuiciado no se ha acreditado la radical afectación a la imputabilidad del denunciado, que se requiere para apreciar la eximente completa por razón de la ingesta de bebidas alcohólicas, y se aprecia la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal , al haber quedado acreditado que en el momento de la comisión de los hechos, el acusado se hallaba en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas. Por estas razones el motivo analizado ha de ser desestimado ya que la parte apelante hace un examen exclusivamente parcial de los hechos, sin tener en cuenta la totalidad de la prueba practicada y olvidando un principio esencial de carga probatoria respecto de la acreditación las circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad criminal, que se residencia en que la parte que lo alega debe acreditar perfectamente su concurrencia, lo que no ocurre en el presente caso respecto de la entidad que se plantea en el recurso ( STS 11 diciembre de 2008 'hemos de dejar sentada la doctrina de esta Sala que exige que las eximentes, atenuantes y agravantes que acompañan a un hecho delictivo han de estar tan probadas como el hecho nuclear básico al que acompañan').
Con carácter subsidiario se solicita en el recurso que se reduzca la cuantía de la multa a 'dos euros al mes' (sic), alegando que no posee medios económicos. En cuanto a la extensión de la cuota multa se fija en la sentencia apelada prudencialmente la cuota multa diaria de 6 euros. Dicha cifra es sólo ligeramente superior a la mínima legal prevista en el artículo 50 del CódigoPenal, conforme al cual el arco que puede recorrerse a la hora de determinar dicha cuota multa, abarca desde los 2 a los 400 euros. Por tanto los 6 euros fijados se sitúan en el tramo inferior de dicho margen de aplicación de la cuota multa. Como es lógico la cuantía inferior de la cuota multa debe reservarse a situaciones acreditadas de indigencia, de imposibilidad económica de hacer frente a un mínimo pago y desde luego no es el caso que nos ocupa al no haber propuesto la parte recurrente prueba alguna al respecto. El motivo tampoco puede ser estimado y en consecuencia procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Avelino .
SEGUNDO.- Se interpone también recurso de apelación por el Letrado de la denunciante Belinda en el que se solicita que se imponga al denunciado la prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre y de comunicar con ella por cualquier medio con la limitación temporal máxima que recoge el artículo 40.3 del Código Penal . El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
El motivo no puede tener favorable acogida, no solo porque el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide agravar la sentencia condenatoria, sino también porque la duración máxima de la pena de prohibición de aproximación y comunicación para los delitos leves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 del Código Penal es de seis meses, duración de pena accesoria impuesta en la sentencia y de la que descuenta, como es preceptivo, el tiempo de cumplimiento como medida cautelar. Por todo ello procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal, a contrario sensu , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se hará expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Belinda y Avelino contra la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000276/2017, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
