Sentencia Penal Nº 103/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 103/2020, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 24/2020 de 15 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ROSARIO PILAR GUEDEA MARTIN

Nº de sentencia: 103/2020

Núm. Cendoj: 21041370032020100078

Núm. Ecli: ES:APH:2020:847

Núm. Roj: SAP H 847/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento Abreviado 24/20
Procedimiento Abreviado 111/19 (Diligencias Previas 960/19)
Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva.
SENTENCIA 103/20
Iltmos. Sres.:
Presidente:
DÑA. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
Magistrados
DÑA . ROSARIO GUEDEA MARTIN. (ponente)
D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA
En la ciudad de Huelva, a 15 de septiembre de 2020
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la
ponencia de la Iltma. Sra. DÑA ROSARIO GUEDEA MARTIN ha visto en trámite de conformidad el Procedimiento
Abreviado número 24/2020 procedente del Procedimiento Abreviado 111/19 (Diligencias Previas 960/19 ) del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva seguido por delito contra la salud pública contra el acusado:
Ceferino con D.N.I. NUM000 nacido en Trigueros ( Huelva) el NUM001 /1992, hijo de Darío y Clemencia
con domicilio en CALLE000 NUM002 , NUM003 de Trigueros (Huelva), representado por el Procurador D.
Javier Hervás Tebar y defendido por el Letrado D. Gustavo Enrique Arduán Pérez
Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Ceferino

SEGUNDO .- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado de conformidad con la acusación y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se señaló vista para juicio oral el día de la fecha.



TERCERO .- Durante el mismo el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado, calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que se reputa responsable en concepto de autor a Ceferino sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para quien solicitaron las siguientes penas: Tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 891 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días y costas, interesando el comiso y destrucción de la droga intervenida.



CUARTO .- Al concluir la vista se dictó sentencia condenatoria que fue declarada firme en el acto, solicitándose por el letrado en representación del condenado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta conforme al art 80.5 del Código Penal, mostrándose conforme el Ministerio Fiscal y otorgándose por la Sala por un plazo de tres años, condicionada a la continuidad del tratamiento de rehabilitación y a que no delinca en el plazo señalado.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Sobre las 21,30 horas del día 14 de agosto de 2019 el acusado Ceferino con D.N.I. NUM000 mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad, de la que fue privado por detención del 14/8/2019 al 15/8/2019, fue interceptado en un control rutinario de la N-435 Km 11 dirección Beas, por agentes de la Guardia Civil, portando en el interior de la guantera del vehículo matrícula ....YHF tres bolsitas de una sustancia que una vez analizada resultó ser 14,83 gramos de sustancia estupefaciente, conteniendo cocaína al 80,29%, con un error máximo en su análiis del +3,47%, que poseía para su venta a terceros.

La sustancia incautada tiene un valor de 891 euros.

Fundamentos


PRIMERO . Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En consecuencia, existiendo en el presente supuesto petición por la acusación y defensa de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación formulada en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal, mostrando su consentimiento expresamente el acusado y no estimándose por este Tribunal que el hecho carezca de tipicidad penal ni que concurra alguna circunstancia eximente o atenuante no contemplada, declaramos que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que se considera responsable en concepto de autor a Ceferino s in la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 891 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.



SEGUNDO .- El artículo 80.5 del Código Penal permite al Juez o Tribunal acordar, aun cuando no concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas en el apartado 2 de dicho artículo (que el condenado haya delinquido por primera vez y que las penas impuestas no sean superiores a dos años), la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta cuando su duración no sea superior a cinco años, siempre y cuando se trate de hechos delictivos cometidos a causa de la dependencia de las sustancias señaladas en el artículo 20.2 del Código Penal (bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes) y el condenado acredite suficientemente que se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento dirigido a tal efecto.

La finalidad del artículo 80.5 del Código Penal citado es la de propiciar que quienes han cometido un delito por motivo de su adicción a las drogas reciban un tratamiento que les permita emanciparse de dicha adicción con carácter preferente a un ingreso en prisión que, lejos de favorecer su rehabilitación, pudiera resultar contraproducente.

En el caso presente, concurren las condiciones necesarias para que Ceferino , pueda acceder actualmente al beneficio solicitado de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al amparo normativo del actual art. 80,5 del Código Penal , teniendo en cuenta que, el legislador refleja el deseo de incorporar un mecanismo de tratamiento jurídico penal específico para el delincuente drogodependiente, ofreciendo la posibilidad de una rehabilitación que propicie la resocialización, habiéndose acreditado en el expediente que el penado padece un trastorno mental y del comportamiento debidos al consumo perjudicial de de cocaína y alcohol, encontrándose sometido a tratamiento desde el 28/8/2019 con buena evolución, procediendo en consecuencia, la concesión del beneficio solicitado por plazo de tres años, condicionado a no volver a delinquir en dicho plazo, así como a continuar el tratamiento de rehabilitación que lleva a cabo en el CTA CPD de Huelva, que no podrá abandonar sin la autorización previa de este Tribunal, debiéndose solicitar informes trimestrales para su adecuado seguimiento.



TERCERO.-Se imponen las costas al acusado, como persona criminalmente responsable del delito enjuiciado, por disponerlo así los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Visto lo anteriormente expuesto y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Ceferino , como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 891 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días y pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta al condenado le será de abono el tiempo de detención sufrido en esta causa.

SE ACCEDE A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION por el plazo de TRES AÑOS de la pena privativa de libertad impuesta al penado LA SUSPENSIÓN QUEDA CONDICIONADA 1º) a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado 2º) a que continúe y culmine por completo su proceso de deshabituación, debiendo continuar el programa que lleva a cabo en el CTA Centro Provincial de Drogodependencias y Adicciones de Huelva, manteniéndose abstinente respecto a sustancias tóxicas, incluidas expresamente cocaína y alcohol, debiendo verificarse estos últimos extremos sometiéndose a controles, como mínimo mensuales, que deberán serle realizados por el SPDA u otro organismo debidamente homologado a tal efecto, y debiéndose remitir por dicha entidad al órgano judicial informes trimestrales sobre el cumplimiento de la medida así como informar con carácter inmediato cualquier incidencia que pudiera derivarse en el tratamiento seguido.

y en el caso de que diera resultado positivo al consumo de sustancias o alcohol, ello podrá motivar la revocación de la suspensión así como lo podrá determinar el incumplimiento de la obligación de no delinquir o el abandono del tratamiento de deshabituación iniciado.

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes para la inscripción de la pena suspendida en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y tómese nota en el libro de este Tribunal de penas suspendidas.

Se decreta el decomiso y la destrucción de la droga intervenida Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J.

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'
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