Última revisión
13/03/2000
Sentencia Penal Nº 103, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 1230 de 13 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OROSA RICO, PAULA
Nº de sentencia: 103
Fundamentos
(Ap. J. Faltas)
El Iltmo. Sr. Dª. Paula Orosa Rico, magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 103
En Ourense, a trece de marzo del dos mil.
Rollo de apelación núm. 1230/99, procedente del Jdo. mixto único de O Barco de V., en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0021/99, cuyos autos versan sobre imprudencia leve.
Son partes, como apelante, ENRIQUE-URBANO y, como apelados, el Ministerio Fiscal, CÍA. "…".
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Jdo. mixto único de O Barco de V. dictó, el 9 de abril de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "que el día 6 de agosto de 1998 sobre las 13.40 horas el denunciante circulaba con el ciclomotor de su propiedad, marca Aprilia, matrícula Ayto. 0124 asegurado en la Cía …por la Avda …, cuando a la altura del cruce de "Urbanización …" y después de asegurarse que ningún vehículo dificultaba su maniobra previamente señalizada con el intermitente de la izquierda, realizó el giro en el sentido mencionado, momento éste en el cual fue alcanzado por el vehículo Opel Astra matrícula …., asegurado en la entidad La Equitativa y conducido por Enrique Urbano..." Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Enrique Urbano, como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de 1.000 (mil) pesetas al día lo que hace un total de 30.000 (treinta mil) ptas o bien para caso de impago a siete días de arresto de fines de semana a cumplir en el depósito municipal o centro penitenciario. Deberá indemnizar a Jovito Ricardo, con la suma de 110.530 (ciento diez mil quinientas treinta) ptas por daños personales, más 3.705 (tres mil setecientas cinco) ptas por gastos médicos y en 118.320 (ciento dieciocho mil trescientas veinte) pesetas por los daños causados en el ciclomotor de su propiedad. Se declara la responsabilidad civil directa de la Cía Aseguradora La …S.A. La presente indemnización devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del accidente. Y todo ello, con expresa imposición de costas procesales causadas, en esta primera instancia, a cargo del condenado."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación ENRIQUE-URBANO, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada a excepción del párrafo comprendido entre "... y después .. alcanzado por..." que se sustituye por el siguiente: .. se produce la colisión con el vehículo..."...
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se centra el recurso de apelación en la valoración que de la prueba practicada en el acto de juicio, realiza el Juez 11 a quo", para fundamentar la culpabilidad del denunciado. Ciertamente que es a la acusación pública o privada a quien corresponde la carga de la prueba, aportando en el acto de juicio todos aquellos elementos de prueba que tengan virtualidad suficiente para destruir la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución), y ello aun en el supuesto de incomparecencia del denunciado o acusado. También es verdad que el testimonio de la víctima goza de eficacia probatoria, como prueba testifical, aun única reuniendo una serie de requisitos, que vino precisando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que no es necesario argumentar, al no ser éste el supuesto objeto de análisis.
Segundo.- La prueba practicada en el acto de juicio de faltas, que da origen a las actuaciones de alzada, no viene constituida única y exclusivamente por la declaración de la parte denunciante, sino por la testifical de Carmen, quien en el acto de juicio oral da una versión de los hechos totalmente diferente de la ofrecida en su comparecencia ante la Policía local, sin explicación alguna acerca de este cambio, circunstancia ésta que tiñe de ciertas dudas de inveracidad su testimonio el cual ni siquiera fue valorado por la juzgadora de instancia; y no considerando, en este caso, la declaración del denunciante, suficiente como única prueba, se discrepa de la valoración efectuada por la Juez a quo, que parece fundar la culpabilidad del denunciado, simplemente en la declaración del denunciante, y generándose un estado de duda acerca de cómo realmente sucedieron los hechos, se concluye que la duda existente no puede perjudicar al denunciado, con lo que en base al principio "in dubio pro reo", la sentencia ha de ser absolutoria respecto de aquél, acerca de todos los hechos que se enjuician, revocando la de instancia, con estimación del recurso planteado.
Tercero.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Por lo expuesto
FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Enrique Urbano, en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia de O Barco de Valdeorras, en autos de Juicio de Faltas nº 21/99, rollo de sala nº 230/99, se revoca dicha resolución, y se absuelve a Enrique Urbano de todos los pedimentos contra él esgrimidos, con declaración de oficio en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada..
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su ejecución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
