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Sentencia Penal Nº 103, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 20 de Junio de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 103
Resumen
Voces
Delitos contra la salud pública
Estupefacientes
Heroína
Reincidencia
Responsabilidad
Tráfico de drogas
Decomiso del dinero
Sentencia firme
Consumo de estupefacientes
Libertad provisional
Antecedentes penales
Consumo de drogas
Atenuante
Acusación pública
Práctica de la prueba
Delito de tráfico de drogas
Grave adicción a sustancias tóxicas
Declaración del testigo
Arresto sustitutorio
Agravante
Autor responsable
Fundamentos
SENTENCIA NUM.
En la Ciudad de Pontevedra, a veinte de junio de dos mil.
Visto por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco y por la Magistrada Suplente doña Inmaculada de Martín Velázquez, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 103-t/99. dimanante del Procedimiento Abreviado número 34/98 del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Marín, seguido, por supuesto delito contra la salud pública, contra Francisco José D , de nacionalidad española con DNI número , nacido en Marín el día 21 de enero de 1971. hijo de Agustín y Asunción, vecino de Marín con domicilio en calle V . con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora doña Teresa Vázquez Álvarez y defendido por el Letrado don Ricardo Garrido Insua; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. representado por Evaristo Antelo Bernárdez: y siendo Ponente el Magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho. Fundamentos de Derecho y Fallo:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones
definitivas, calificó los hechos de Autos como constitutivos de un delito
contra la salud pública, en sus modalidades de tenencia destinada al tráfico y
de tráfico de drogas, tratándose de sustancias que causan grave daño a la
salud, del artículo
SEGUNDO.- La defensa del acusado en el mismo trámite procesal mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
II.- HECHOS PROBADOS:
Del resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral de forma expresa y terminante se declara probado:
1 °.- Que el acusado Francisco José D mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de fecha 28 de abril de 1994 a las penas de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y un millón de pesetas de multa por un delito de tráfico de drogas fue detenido sobre las 21:00 horas del día 2 de septiembre de 1997 por un agente de la Policía Local de Marín, que había observado como en un momento inmediatamente anterior entregaba a otra persona a cambio de 900 Pts., una papelina que contenía sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína con un peso de 0 045 gramos.
2°.- Que en el momento de su detención le fueron asimismo ocupados al acusado 10 comprimidos de Trarxilium y 2 comprimidos de Rohipnol.
3°.- Que la sustancia estupefaciente que le fue ocupada tiene un valor aproximado de 6 000 Pts
4°.- Que el acusado Francisco José D es adicto al consumo de sustancias estupefacientes lo que influye en su conducta, al actuar movido con la finalidad de sufragar aquella adicción con acciones corno la descrito inicialmente.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el
artículo
Venta o intercambio de dinero por heroína -según
acredita el análisis de la sustancia que fue objeto de la transacción como se
infiere de la certificación obrante a los folios 22 y 23- que fue directa e
inmediatamente presenciada y observada por el agente de la Policía Local que
depuso en el acto del juicio. José Manuel G y que configura por sí misma la
figura tipificada en el artículo
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor, el acusado Francisco José D al haberse acreditado con la declaración del testigo que depuso en el acto del juicio. José Manuel G . que fue él quien efectuó la entrega de la sustancia estupefaciente que una vez analizada resultó ser heroína, recibiendo a cambio la suma de 900 Pts.
TERCERO.- En la realización del expresado delito concurre
y es de apreciar, por un lado la circunstancia agravante de reincidencia del
artículo
Y. por otro lado también concurre y es de apreciar la
circunstancia atenuante de drogadicción del artículo
CUARTO.- De conformidad con lo establecido por los
artículos
De igual modo procede condenar al acusado, dada la
valoración de la sustancia que fue objeto de la transacción punible objeto de
enjuiciamiento, según se infiere del de los documentos obrantes a los folios 51
y 52. y dado lo establecido por el artículo
Asimismo de conformidad con lo establecido por el
artículo
QUINTO.- De conformidad con lo establecido por los
artículos
- IV -
Por todo lo expuesto vistos los preceptos legales citados sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
FALLAMOS:
Que debemos condenar y condenamos a Francisco José D
como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado
en el artículo
Declaramos la insolvencia de dicho acusado aprobando el Auto de fecha 3 de junio de 1999. que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.
Procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes
haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y Firmamos.-
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