Sentencia Penal Nº 103, A...re de 1999

Última revisión
09/12/1999

Sentencia Penal Nº 103, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1194 de 09 de Diciembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BOVEDA SOTO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 103

Resumen:
      Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que alrededor de las 23:30 horas del día 16 de marzo de 1997, los acusados Jorge Abilio, mayor de edad, sin antecedentes penales y Carlos Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales non computables, acompañados de José Javier, fallecido el día 25.10.97 actuando conjunta y con ánimo de utilización temporal, se apoderaron del vehículo taxi Seat Málaga,  de Vigo.No sin antes arremeter contra el vehículo policial al que causaron desperfectos pendientes de avaluar.  Que se condena a los acusados JORGE ABILIO Y CARLOS FRANCISCO  a la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 1.000 ptas. para cada acusado por un delito de Hurto de Uso de Vehículo, y a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN para cada acusado por un delito de Robo con Intimidación, accesorias de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

 LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON JAIME ESAIN MANRESA y DON MARIA DEL CARMEN BOVEDA SOTO, Magistrados ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 103/99

 

 Pontevedra, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve

 

 VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 1194/97, procedente del JDO. 1ª INSTRUCCION VIGO-5, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, contra JORGE ABILIO con D.N.I. n. ..., nacido 16 de Noviembre de 1971 hijo de Jorge y Purificación y de, natural de Vigo-Pontevedra, y domiciliado en ..., ..., .... Vigo, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales Don Susana Arca Veloso y defendido por el Letrado Don Jesús Manuel Fernández Fernández, CARLOS FRANCISCO, nacido el día 15.05.74, hijo de Cesar y María Luz, con domicilio en ..., .... Vigo, con antecedentes penales no computables, insolvente, representado por el Procurador D. Rafael Panero Fernández, asistido de la Letrada Dª. Mª. del Carmen López Rodríguez, siendo parte acusadora, y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Dª. MARIA DEL CARMEN BOVEDA SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

 PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que alrededor de las 23:30 horas del día 16 de marzo de 1997, los acusados Jorge Abilio, mayor de edad, sin antecedentes penales y Carlos Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales non computables, acompañados de José Javier, fallecido el día 25.10.97 actuando conjunta y con ánimo de utilización temporal, se apoderaron del vehículo taxi Seat Málaga, matricula ... , que su propietario dejara estacionado en la calle ... de Vigo.

 

 Circulando por la Avda. ..., abordaron a Javier, a quien uno de ellos, exhibiendo una navaja, obligo a introducirse en el taxi, sustrayéndole cerca de 3.000 pesetas, para a continuación tirarlo en la calle con el vehículo en marcha, circunstancia que le produjo leiones pendientes de diagnosticar por el médico forense.

 

 Desplazándose a continuación a Redondela, donde, alrededor de las 3:30 horas, Jorge Abillo y Carlos Francisco, se dirigieron al lugar en que se encontraba el vehículo Ford Escort, matricula ..., mientras el fallecido José Javier permanecía al volante, y conminaron a sus ocupantes, la pareja formada por Manuel y Rosa, a la que le hicieron entregar una cartera conteniendo 13.000 ptas. y 2.100 escudos además de diversa documentación, llaves, bolso conteniendo 1.600 pesetas, carátula del radio-cassette y otros efectos personales, para lo que emplearon sendas armas blancas con las que amenazaron a sus víctimas.

 

 De seguido se trasladaron a Vigo donde detectada su presencia por una dotación policial, cuando circulaban por la ..., procediendo los agentes a perseguirlos consiguiendo darles alcance a la altura de la C/ ..., no sin antes arremeter contra el vehículo policial al que causaron desperfectos pendientes de avaluar.

 

 SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de a) Hurto de uso de vehículo del art. 244-1 C.B., b) Robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1.2. y 3-1º del C.P., c) Robo con intimidación del art. 227 y 242.1.2. y 3º del C.P., d) Falta de lesiones del art. 617.1º del C.P., y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a Jorge Abilio  y Carlos Francisco, y solicitó se le impusiera la pena de por el delito a) Siete meses de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas. para cada acusado, accesorias de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas, por el b) y c) Dos años de prisión para cada uno de los acusados por cada delito, accesorias de suspensión del derecho de sufragio y costas, por el d) Dos meses de multa con cuota diaria de 1.000 pesetas. Costas., accesorias y pago de las costas, y a que en concepto de indemnización los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a las respectivas víctima en el importe de lo sustraído y no recuperado, en los días de incapacidad que fije el médico forense, a razón de 5.000 ptas./día, y al Concello de Vigo en el importe de los desperfectos causados en el vehículo policial

 

 En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones provisionales a efectos de conformidad en el siguiente sentido: retira la acusación con respecto a los hechos descritos en el párrafo segundo que se concretan en el delito y la falta del apartado b y d. En cuanto a la responsabilidad civil por los daños en el vehículo policial no afecte a Jorge Abilio .

 

 TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

 PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el articulo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.

 

 VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

 En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

 Que debemos condenar y condenamos a los acusados JORGE ABILIO Y CARLOS FRANCISCO  a la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 1.000 ptas. para cada acusado por un delito de Hurto de Uso de Vehículo, y a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN para cada acusado por un delito de Robo con Intimidación, accesorias de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

 

 Los acusad os indemnizarán conjunta y solidariamente a las respectivas víctimas en el importe de los sustraído y no recuperado, en los días de incapacidad que fije el médico-forense a razón de 5.000 ptas./día, y el acusado CARLOS FRANCISCO , deberá indemnizar al Concello de Vigo por los desperfectos causados en el vehículo policial.

 

 Declaramos la insolvencia de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.

 

 Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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